STSJ Andalucía 1156/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1924
Número de Recurso1377/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1156/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1377 /17 -K- Sentencia nº 1156/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a doce de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1156/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Adelina y D. Humberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba en sus autos nº 314/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adelina y D. Humberto contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/01/17 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO . - La demandante, Dña. Adelina, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, presentó con fecha 30/04/2015 solicitud simplificada de prestaciones de desempleo ante el SEPE, adjuntando a la misma el DNI y certificado de empresa de fecha 25/04/2015 (folio 56 de las actuaciones).

La Dirección Provincial del SEPE, dando respuesta a la anterior solicitud, dictó Resolución en fecha 05/05/2015 reconociendo el derecho a la prestación de desempleo y su percepción en el periodo comprendido entre el

26/04/2015 y el 01/07/2015, con una base reguladora diaria de 71,49 euros y un porcentaje de aplicación sobre la misma del 50%. En la Resolución se expone que tras el examen de los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo Estatal y los declarados por la solicitante, y sin perjuicio de la posterior comprobación de dichos datos, se entendían cumplidos los requisitos establecidos relativos a la solicitud de referencia (folio 57 de las actuaciones que se por reproducido en su integridad).

Concluida la percepción de la prestación contributiva de desempleo, la demandante formuló solicitud de subsidio de desempleo (folios 58 a 60 de las actuaciones).

Con fecha 09/09/2015 la Dirección Provincial del SEPE dictó Resolución reconociendo el derecho de la solicitante a la percepción del subsidio siendo el periodo reconocido desde el 02/08/2015 al 01/02/2016, con una base reguladora diaria de 17,75 euros y un porcentaje de aplicación sobre la misma del 80% (folio 61 de las actuaciones).

El SEPE inició procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo con propuesta de revocación, procedimiento que se comunicó a la demandante (folio 62 de las actuaciones). La demandante, frente a la referida propuesta del SEPE, formuló alegaciones en plazo legal (folios 63 y 64 de las actuaciones) y, finalmente, con fecha 22/12/2015 la Dirección Provincial del SEPE dictó Resolución revocando la prestación de desempleo con fundamento en que la causa de extinción de la relación laboral de fecha 25/04/2015, extinción por causas económicas, tecnológicas, fuerza mayor, etc..no se considera una situación legal de desempleo si no ha sido constatada por la autoridad laboral por el procedimiento a tal efecto regulado en el Real Decreto 1043/85 de 19 de junio y que, por tanto, la prestación contributiva cuyo derecho se inició el 26/04/2015 mediante resolución de fecha 05/05/2015 quedaba revocado. La revocación de la prestación que le dio derecho al subsidio hace que no tenga derecho al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. El cobro indebido (devengos - deducciones) de la citada prestación contributiva asciende a 2.137,40 euros, al que hay que sumarle el importe del subsidio con fecha de inicio 02/08/2015 de resolución de fecha 09/09/2015 que asciende a 1.263,80 euros (folios 73 y 74 de las actuaciones que se dan por reproducidos en su integridad).

Con fecha 27/01/2016 la demandante presentó Reclamación Administrativa Previa contra la Resolución de 22/12/2015, que fue desestimada por Resolución de 03/10/2016 (folios 84 y 85 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos en este lugar).

SEGUNDO

D. Humberto, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, presentó con fecha 05/05/2015 solicitud simplificada de prestaciones de desempleo ante el SEPE, adjuntando a la misma el DNI y certificado de empresa de fecha 25/04/2015 (folio 89 de las actuaciones).

La Dirección Provincial del SEPE, dando respuesta a la anterior solicitud, dictó Resolución en fecha 06/05/2015 reconociendo el derecho a la prestación de desempleo y su percepción en el periodo comprendido entre el 26/04/2015 y el 01/08/2015, con una base reguladora diaria de 35,09 euros y un porcentaje de aplicación sobre la misma del 50%. En la Resolución se expone que tras el examen de los datos obrantes en el Servicio Público de Empleo Estatal y los declarados por el solicitante, y sin perjuicio de la posterior comprobación de dichos datos, se entendían cumplidos los requisitos establecidos relativos a la solicitud de referencia (folio 90 de las actuaciones que se por reproducido en su integridad).

Concluida la percepción de la prestación contributiva de desempleo, el demandante formuló solicitud de subsidio de desempleo (folios 91 a 93 de las actuaciones).

Con fecha 15/09/2015 la Dirección Provincial del SEPE dictó Resolución reconociendo el derecho del solicitante a la percepción del subsidio siendo el periodo reconocido desde el 02/09/2015 al 01/03/2016, con una base reguladora diaria de 17,75 euros y un porcentaje de aplicación sobre la misma del 80% (folio 94 de las actuaciones).

El SEPE inició procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo con propuesta de revocación, procedimiento que se comunicó al demandante (folio 95 de las actuaciones). El demandante, frente a la referida propuesta del SEPE, formuló alegaciones en plazo legal (folios 96 y 97 de las actuaciones) y, finalmente, con fecha 22/12/2015 la Dirección Provincial del SEPE dictó Resolución revocando la prestación de desempleo con fundamento en que la causa de extinción de la relación laboral de fecha 25/04/2015, extinción por causas económicas, tecnológicas, fuerza mayor, etc...no se considera una situación legal de desempleo si no ha sido constatada por la autoridad laboral por el procedimiento a tal efecto regulado en el Real Decreto 1043/85 de 19 de junio y que, por tanto, la prestación contributiva cuyo derecho se inició el 26/04/2015 mediante resolución de fecha 06/05/2015 quedaba revocado. La revocación de la prestación que le dio derecho al subsidio hace que no tenga derecho al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. El cobro indebido (devengos - deducciones) de la

citada prestación contributiva asciende a 1.968,76 euros, al que hay que sumarle el importe del subsidio con fecha de inicio 02/08/2015 de resolución de fecha 02/09/2015 que asciende a 867,80 euros (folios 107 de las actuaciones que se da por reproducidos en su integridad).

Con fecha 27/01/2016 el demandante presentó Reclamación Administrativa Previa contra la Resolución de 22/12/2015, que fue desestimada por Resolución de 03/10/2016 (folios 108, 115 y 116 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos en este lugar).

TERCERO

- Con fecha 21/03/2016 los demandantes presentaron ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio solicitud instando la tramitación de expediente de declaración de la situación legal de desempleo de conformidad con el Decreto 1043/1985 de 19 de junio, solicitud a la que se acompañó documentación (folios 17 a 32 de las actuaciones). Tramitado el expediente, con emisión de Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba (folios 110 a 111 de las actuaciones), la Consejería dictó Resolución de fecha 13/04/2016 desestimando la petición presentada, entre otros, por los demandantes, en representación de la Sociedad Cooperativa de Asistencia a la Dependencia S.C.A. y, en consecuencia, no declaró la situación legal de desempleo al no ser posible la tramitación extemporánea del referido procedimiento (folios 113 y 114 de las actuaciones).

CUARTO

- Los demandantes fueron socios trabajadores de la Sociedad Cooperativa de Asistencia a la

Dependencia.

Según los Certificados de Empresa emitidos con fecha 29/04/2015 respecto de ambos demandantes, la extinción de sus relaciones laborales se produjo con fecha de 25/04/2015 por despido por causas objetivas, amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Documentos núms. 1 y 2 de la prueba documental de la demandada).

La TGSS cursó la solicitud de baja en la Seguridad Social de ambos demandantes con fecha de efectos de 25/04/2015 consignándose que la causa de la baja era por despido disciplinario individual (folios 15 y 16 de las actuaciones).

Con fecha 08/04/2014 la sociedad cooperativa fue lanzada, en procedimiento de ejecución de título judicial, del inmueble en el que desarrollaba su actividad. Con fecha 06/05/2015 el Juzgado de los Mercantil núm. 1 de Córdoba declaró a la sociedad cooperativa en situación de concurso bajo el régimen de intervención de las funciones de administración y disposición que siguió ejerciendo la Administración de la Cooperativa. Con fecha 24/11/2015 el Administrador Concursal solicitó la conclusión del procedimiento al Juez del concurso ante la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la...

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