STSJ Asturias 907/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1366
Número de Recurso429/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución907/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00907/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0002824

RSU RECURSO SUPLICACION 0000429 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000478/2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bárbara, Víctor, Ambrosio, URBASER SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, MIGUEL ROCES GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 907/2018

En OVIEDO, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000429/2018, formalizado por el PROCURADOR ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia número 610/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000478/2016, seguido a instancia de Bárbara, Víctor y Ambrosio frente a URBASER SA, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bárbara, Víctor, Ambrosio presentaron demanda contra URBASER SA,el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 610/2017, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª Bárbara, DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa URBASER S.A. desde el 6 de marzo de 2004 con la categoría profesional de auxiliar administrativo estando su centro de trabajo sito en el ASTURCÓN (centro ecuestre) de Oviedo mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su salario diario bruto a efectos indemnizatorios de 65 euros - datos estos no controvertidos por las partes-.

    1 bis.- D. Ambrosio, DNI NUM001 ha prestado servicios para la empresa URBASER S.A. desde el 6 de marzo de 2004 con la categoría profesional de preparador de caballos estando su centro de trabajo sito en el ASTURCÓN (centro ecuestre) de Oviedo mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su salario diario bruto a efectos indemnizatorios de 61,34 euros - datos estos no controvertidos por las partes, salvo el salario diario bruto que se desprende de las nóminas del trabajador unidas a las actuaciones de mayo de 2015 a abril de 2016-.

    1 ter.- D. Víctor, DNI NUM002, ha prestado servicios para la empresa URBASER S.A. desde el 6 de marzo de 2004 con la categoría profesional de preparador de caballos estando su centro de trabajo sito en el ASTURCÓN (centro ecuestre) de Oviedo mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, siendo su salario diario bruto a efectos indemnizatorios de 56,93 euros - datos estos no controvertidos por las partes, salvo el salario diario bruto que se desprende de las nóminas del trabajador unidas a las actuaciones de mayo de 2015 a abril de 2016-.

  2. - Es aplicable el Convenio Colectivo de los trabajadores de URBASER que prestan servicios en el ASTURCÓN publicado en el BOPA de 14 de octubre de 2013. También se aplicó a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Sector del Grupo de Deportes del Principado de Asturias (resolución de 12 de febrero de 2010).

  3. - Obra unida a las actuaciones comunicación de URBASER dirigida al actor- en este pleito tres comunicaciones respectivas para cada uno de los actores- fechada en Oviedo el 29 de abril de 2016, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En la misma se concluye "... en base a lo expuesto, en la fecha de 30 de abril de 2016, usted dejará de prestar servicios para URBASER S.A. finalizando la relación laboral que le une con la misma pasando a desarrollar sus funciones profesionales con efectos desde el día inmediatamente posterior, 1 de mayo de 2016, para el propio AYUNTAMIENTO DE OVIEDO o, en su caso, para el contratista que fuese a ejecutar los servicios para el mismo, causando alta en la nueva entidad o empresa titular del servicio con todos sus derechos actuales o en curso de adquisición, es decir, manteniendo su puesto de trabajo, salario, jornada, y demás condiciones laborales".

  4. - Obra unida a las actuaciones comunicación de URBASER dirigida al actor - en este pleito tres comunicaciones respectivas para cada uno de los actores-fechada en Oviedo el 30 de diciembre de 2015, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido. En la misma se concluye "... recientemente el 23 de diciembre de 2015, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo ha efectuado un nuevo requerimiento a Urbaser S.A. al siguiente tenor literal: "requerir a Urbaser S.A. para que continúe prestando el servicio por un plazo que, como máximo, se prolongaría hasta el próximo día 31 de marzo de 2016 o, hasta que, en su caso, el contrato sea adjudicado a un nuevo concesionario si esto se produjese antes del vencimiento de dicho plazo", habiendo mostrado Urbaser S.A. conformidad con dicho requerimiento por lo que llegado dicho momento (cumplido el plazo máximo antes citado o hasta que el contrato sea adjudicado a un nuevo concesionario si

    esto se produjese antes del vencimiento de dicho plazo), esta empresa pasará a ser laboralmente subrogada por el propio Ayuntamiento de Oviedo o, en su caso, por el contratista que vaya a ejecutar los servicios para el mismo, causando usted alta en la nueva entidad o empresa titular del servicio con todos sus derechos actuales o en curso de adquisición, es decir, manteniendo su puesto de trabajo, salario, jornada y demás condiciones laborales".

    5 .- Por BOE de fecha 24 de diciembre de 2003 se publicó la Resolución del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO por la que se anuncia concurso para la gestión y explotación mediante concesión del Campo Municipal de Golf de las Caldas y de determinadas instalaciones deportivas del Centro Ecuestre EL ASTURCÓN así como gestión de nuevas instalaciones deportivas a construir en los terrenos de este último.

  5. - Por BOE de fecha 2 de septiembre de 2004 se publicó la Resolución del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO por la que se anuncia la adjudicación del concurso para la gestión y explotación mediante concesión del Campo Municipal de Golf de las Caldas y de determinadas instalaciones deportivas del Centro Ecuestre EL ASTURCÓN así como gestión de nuevas instalaciones deportivas a construir en los terrenos de este último, resultando adjudicataria TECMED S.A. (la actual URBASER S.A.).

    6 bis.- Por Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO/Junta de Gobierno de fecha 28 de agosto de 2014 se concretó la

    Resolución del Contrato de Gestión y Explotación del Campo de Golf de las Caldas y de determinadas instalaciones del campo Ecuestre EL ASTURCÓN, estando conforme URBASER en trámite de audiencia formalizada el 28 de febrero de 2014 - resolución cuyo texto obra en la causa, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido-.

  6. - Por BOPA de 27 de octubre de 2014 se publicó la Resolución del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO por la que se anuncia la contratación de gestión mediante concesión del servicio de explotación y gestión de las instalaciones del centro ecuestre EL ASTURCÓN. En el mismo destacar "...el contrato incluye la subrogación de medios personales".

  7. - Obran unidos a las actuaciones: 1) pliego de condiciones administrativas particulares para la contratación por procedimiento abierto y mediante concurso de la gestión y explotación mediante concesión del campo municipal de golf de las Caldas y de determinadas instalaciones deportivas del centro ecuestre EL ASTURCÓN así como las gestión de nuevas instalaciones deportivas a construir en los terrenos de EL ASTURCÓN, fechado en Oviedo el 17 de noviembre de 2003; 2) pliego de condiciones técnicas para el concurso público de la concesión del servicio de explotación y gestión de las instalaciones deportivas del campo de golf de las Caldas y de servicios del centro ecuestre EL ASTURCÓN así como de la construcción y gestión de instalaciones deportivas a ubicar en los terrenos del centro ecuestre EL ASTURCÓN, con Anexos, fechado en Oviedo el 12 de noviembre de 2003; 3) pliego de prescripciones técnicas del concurso público para la concesión del servicio de explotación y gestión de las instalaciones del centro ecuestre EL ASTURCÓN 1 de octubre de 2014, texto no controvertido y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido; 4) pliego de prescripciones técnicas regulador de la concesión del servicio de explotación y gestión de las instalaciones del centro ecuestre EL ASTURCÓN y en su caso de los terrenos anexos de propiedad municipal firmado el 21 de diciembre de 2015, en el que se efectúa una relación de personal adscrito a la actual concesión a subrogar, texto no controvertido y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

  8. - Por BOPA de 28 de enero de 2016 se publicó la Resolución del AYUNTAMIENTO DE OVIEDO por la que se anuncia la contratación de explotación y gestión mediante concesión de las instalaciones del centro...

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