STSJ Castilla-La Mancha 461/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:923
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución461/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00461/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001796

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000486 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000563 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Matías

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO MARE NOSTRUM,SA, CAJA DE AHORROS DE MURCIA CAJA DE AHORROS DE MURCIA

ABOGADO/A: TOMAS DIEZ DE REVENGA FRANCOS,

PROCURADOR: MARIA JESUS ALFARO PONCE,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 461

En el Recurso de Suplicación número 486/17, interpuesto por la representación legal de D. Matías, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 17 de octubre de 2016, en los autos número 563/15, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos BANCO MARE NOSTRUM, SA, CAJA DE AHORROS DE MURCIA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Matías y asistido por el Letrado D. Óscar Quintana Sánchez fretne a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y CAJA DE AHORROS DE MURCIA representadas por D. Joaquín Lucas Parraga y asistidas por el Letrado D. Tomás Díez de Revenga Francos, debo absolver y absuelvo a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y CAJA DE AHORROS DE MURCIA de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, D. Matías, con NIF NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden la mercantil BANCO MARE NOSTRUM, S.A., dedicada a la actividad bancaria, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, antigüedad de 01/04/1972, categoría profesional Nivel III y salario conforme al Convenio Colectivo de aplicación más variables, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, centro de trabajo sito en Albacete), sin ostentar la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

BANCO MARE NOSTRUM, S.A. es la Sociedad Central del Sistema Institucional de Protección (SIP) constituida con fecha 01/07/2010, al que se integraron, entre otras, la entidad CAJA DE AHORROS DE MURCIA, S.A., siendo BANCO MARE NOSTRUM, S.A. la entidad de crédito a través de la cual las Cajas ejercen de forma indirecta su actividad financiera; con fecha 14/09/2011 BANCO MARE NOSTRUM, S.A. sucede y se subroga con carácter universal en todos los derechos y obligaciones que correspondían a las Cajas frente a terceros por razón del negocio financiero.

Así, la prestación de servicios del actor se inició con la CAJA DE AHORROS DE MURCIA, S.A., habiéndose subrogado el BANCO MARE NOSTRUM, S.A. en la relación laboral del actor en el año 2011.

TERCERO

La representación de las cajas de ahorros, entre otras, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, S.A., y las organizaciones sindicales con audiencia electoral, acordaron constituir el 02/07/2010 la denominada Mesa Marco (MM) del Plan de adecuación en el proceso de integración en un Sistema de Protección Institucional (SIP). Con fecha 28/07/2010 las representaciones participantes den la MM suscribieron un Protocolo de Intenciones con el que las partes pretenden formular los principios generales del proceso de integración.

En fecha 14/09/2010 la representación de las Cajas de Ahorros integrantes de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y de las organizaciones sindicales con audiencia electoral, en su calidad de miembros de la Mesa Marco del Plan de adecuación en un sistema institucional de protección, alcanzaron Acuerdo referente al Plan de Desvinculaciones, ratificándolo en fecha 08/11/2010 (Doc. nº 13 ramo prueba parte actora; doc. nº 1 ramo prueba parte demandada), en cuyo Capítulo II (Desvinculaciones), Cláusula Sexta, se dispone que "1. Con objeto de poder planificar adecuadamente las salidas, las Cajas ofrecerán periodos sucesivos de adscripción, en función de las necesidades, a los empleados afectados durante los cuales estos podrán manifestar su decisión de acogerse al presente programa, atribuyéndose preferencia a los empleados de mayor edad, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior en lo referido a las necesidades organizativas y del servicio. 2. Cada entidad procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, al abono de las cuotas máximas posibles del convenio especial de Seguridad Social desde la fecha de la extinción por agotamiento de los periodos correspondientes de la prestación contributiva de desempleo hasta los 61 años de edad, incluyendo el abono de las revalorizaciones previstas para dicho convenio. En el supuesto de que el empleado/a esté cotizando a la Seguridad Social la entidad abonará dicho convenio especial por el diferencial hasta la cuota máxima posible. 3. Adicionalmente a las cuantías mencionadas en los números anteriores, la Caja abonará a cada empleado/afectado una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial

hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta los 65 años. El pago se efectuará anticipadamente por periodos mensuales o anuales de manera fraccionada. Los importes de cuotas de convenio contemplarán las revalorizaciones necesarias para el mantenimiento de las cotizaciones en su importe máximo posible de cada uno de los empleados. 4. Opcionalmente a lo previsto en el número inmediatamente anterior, el empleado/a podrá optar, en el momento de la desvinculación, por la percepción en un pago único de la suma de las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social. En tal caso, las cuotas del convenio especial no contemplarán las revalorizaciones previstas, y la aplicación de este pago no supondrá incremento de indemnización por ajuste de la indemnización neta prevista".

CUARTO

CAJA DE AHORROS DE MURCIA, S.A. presentó el 10/11/2010 solicitud de Regulación de Empleo a la que correspondió el número de Expediente nº NUM001 a través de la cual solicitaba autorización para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 222 trabajadores.

Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17/11/2010, dictada en Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, se autorizó a la CAJA DE AHORROS DE MURCIA, S.A. a extinguir las relaciones laborales de 222 trabajadores de la plantilla en las condiciones pactadas en el acta de Acuerdo de 08/11/2010, que incluye el acuerdo mencionado en el anterior Hecho Probado, con efectos desde la fecha de la Resolución administrativa y hasta el 31/12/2012 (Doc. nº 12 ramo prueba parte actora; dc. nº 2 ramo prueba parte demandada).

QUINTO

Con fecha 31/03/2011 el demandante y la CAJA DE AHORROS DE MURCIA, S.A. suscribieron Acuerdo de extinción de la relación laboral con fecha de efectos del día 01/04/2011, concretando las condiciones de la extinción contractual, acogiéndose al Plan de Desvinculaciones pactado (Doc. nº 14 ramo prueba parte actora; Doc. nº 3 ramo prueba parte demandada). En las Estipulaciones Tercera y Cuarta se establece que:

"T ercera.- Convenio Especial con la Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa abonará las cuotas máximas posibles para D. Matías del convenio especial con la Seguridad Social desde la fecha de la extinción por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo hasta los 61 años de edad, incluyendo las revalorizaciones previstas para dicho convenio, conforme a lo previsto en la cláusula sexta, puntos 1 y 2, del Capítulo II (Desvinculaciones) del Acuerdo Laboral de constante referencia. En el supuesto que D. Matías esté cotizando a la seguridad social la empresa abonará dicho convenio especial por el diferencial hasta la cuota máxima posible.

Cuarta

Adicionalmente a los compromisos asumidos en materia de la suscripción y abono de cuotas referidas al Convenio Especial, al amparo del artículo 51.15 del ET, la empresa, en cumplimiento del Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2010, ratificado por Resolución de 17 de noviembre de 2010, ERE nº NUM001, de la Dirección General, abonará directamente al trabajador una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial, desde los 61 años hasta que el trabajador cumpla 65 años, con un máximo de cuarenta y ocho mensualidades. Si al finalizar la prestación de desempleo, el trabajador fuera mayor de 61 años, la cantidad a abonar corresponderá desde el fin de la prestación de desempleo hasta que cumpla los 65 años. El pago se efectuará anticipadamente, por períodos mensuales, en la cuenta donde el trabajador cobraba habitualmente la nómina.

(...)

Séptima

En lo no previsto en el presente documento, ambas partes se remiten al Acuerdo laboral de 14 de septiembre de 2010 y ERE autorizado por la Autoridad laboral (...)".

SEXTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Albacete de 30/05/2014 se concedió a D. Matías la prestación...

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