STSJ Castilla y León 324/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2018:1459
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución324/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00324/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000189

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000143 /2017 LP

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Nieves

ABOGADO JOSE HERNANDEZ DE LA FUENTE

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL BORT MARCOS

Contra D./Dª. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, María Inmaculada

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANA MARIA SANZ VEGA

PROCURADOR D./Dª., MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO

SENTENCIA Nº 324

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cinco de abril de dos mil dieciocho,

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 12 de diciembre de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra otra de 29 de junio de 2016, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos de la Administración

de la Comunidad de Castilla y León en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad

en el empleo del personal sanitario.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DOÑA Nieves representada por la Procuradora Sra. Bort Marcos y asistida por el Letrado Sr. Hernández de la Fuente.

Como demandadas: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

DOÑA María Inmaculada representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Valbueno y asistida por la Letrada Sra. Sanz Vega.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expuestos, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que "...a) Declare la disconformidad a Derecho de los Apartados A) y B) del punto 2, relativo a la fase de concurso, del Anexo I de la Resolución de 29 de junio de 2016, impugnada, en la medida que contraría la ORDEN PAT/1312/2005 y el Acuerdo por el que se establece el proceso de estabilidad de empleo del personal sanitario y, correlativamente, las declare nulas o, subsidiariamente, anulables y, en consecuencia, declare nula la fase de concurso del proceso selectivo. b) Condene a la Administración demandada a ajustar los Apartados A) y B) del punto 2, relativo a la fase de concurso, del Anexo I de la Resolución de 29 de junio de 2016 a la distribución de la valoración de los méritos contenida en la Disposición Quinta de la ORDEN PAT/1312/2005 y, en consecuencia, a efectuar una nueva fase de concurso respetuosa de la baremación establecida en la referida Orden...".

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda esta presentó escrito oponiéndose y solicitando su desestimación. Igualmente se opuso a la demanda la Sra. María Inmaculada .

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba y habiendo solicitando la presentación de conclusiones escritas se dio traslado a las partes que presentaron las mismas elevando a definitivas las contenidas en sus escritos de demanda y contestación.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 28 de febrero del año en curso.

Al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 LJCA, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se puso de manifiesto a las partes la posible existencia de un motivo para la desestimación del recurso, consistente en la nulidad de los apartados a) y b) del punto 1 de la Disposición Quinta de la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre, a cuyo fin se les concedió un plazo de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Presentadas las alegaciones quedaron los autos vistos para resolver.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de 12 de diciembre de 2016 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra otra de 29 de Junio de 2016, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario.

La parte recurrente pretende la declaración de nulidad de los Apartados A) y B) del punto 2, relativo a la fase de concurso, del Anexo I de la Resolución de 29 de junio de 2016, en lo referente a la puntuación máxima de 35 puntos en el apartado servicios prestados y 5 puntos en el apartado formación académica.

Funda esta pretensión en que dicha distribución de puntos vulnera lo previsto en la ORDEN PAT/1312/2005, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados del Acuerdo Sobre Estabilidad en el Empleo del Personal Sanitario, y que dispone una

puntuación máxima de 40 puntos en el apartado servicios prestados y de 5 puntos en el apartado formación académica, norma que la resolución impugnada está obligada a respetar al ser de rango superior.

Frente a dicha pretensión se ha opuesto la Administración demandada y la codemandada sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida ya que la distribución de puntuación fijada en la Orden PAT/1312/2005 fue apreciada por esta Sala como carente de proporción dentro de un sistema de puntuación final en el que se otorga a la fase de concurso el 45% de la puntuación total frente al 55% de la fase de oposición.

SEGUNDO

- Como se puso de manifiesto a las partes en la providencia de esta Sala de 28 de febrero la cuestión litigiosa de este recurso se centra en determinar, con carácter previo, la legalidad o no de los apartados a) y b) del punto 1 de la Disposición Quinta de la Orden PAT/1312/2005, de 29 de septiembre en cuanto establecen una puntuación máxima de 40 puntos en el apartado servicios prestados y de 5 puntos en el apartado formación académica, dentro de un proceso de consolidación del empleo temporal en el que la fase de concurso de valora con un 45% y la fase de oposición con un 55%, ya que la parte actora reclama la aplicación de esta distribución de la puntuación frente a la fijada en la convocatoria impugnada y que lo reparte entre 35 a los servicios efectivos y 10 a la formación académica.

Dicha forma de proceder por esta Sala, en contra de lo manifestado en el trámite de alegaciones por la demandante, no supone amparar una actuación contraria a derecho de la Administración, en cuanto no ha aplicado una norma en vigor, ni supone un exceso en el uso del art. 33.2 de la LJCA ya que el art. 6 de la Legislación citada que se aplicaLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que " Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa ". Es decir, este precepto no sólo faculta a los Tribunales a no aplicar la norma ilegal sino que les obliga a inaplicar las normas contrarias a la CE o a otras de rango superior, y declarar su nulidad en el supuesto de tener competencia para ello, pues los jueces ordinarios son, también, jueces de la constitucionalidad en la medida en que deben inaplicar los reglamentos contrarios a la Constitución, como ya señaló el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos (v. sentencia núm. 17/1991, de 1 de junio, en la que se afirmaba expresamente que "la defensa de la Constitución frente a las eventuales extralimitaciones de los órganos dotados de poder para crear normas de carácter general corresponde, en primer lugar, a los jueces y Tribunales, que han de negar validez a las normas reglamentarias que sean contrarias a la Constitución, inaplicándolas ").

En definitiva, y por lo que a este supuesto se refiere, si el Tribunal al conocer del asunto considera que la disposición...

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