STSJ Castilla-La Mancha 448/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:920
Número de Recurso415/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución448/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00448/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100058

Equipo/usuario: EMG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000415 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0001213 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Luis María

ABOGADO/A: ENRIQUE GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ROALBA ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS, S.L., AGUAS CASTILLA-LA MANCHA, Germán

, AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, REALE SEGUROS GENERALES REALE SEGUROS GENERALES, S.A., CEMAT S.A., OMS SACEDE S.A., CESMED AMBIENTAL S.L., AXA AURORA IBERICA AXA AURORA IBERICA

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD, JOSE ANTONIO GARCIA DE LA CALZADA,,,, ELOY FERNANDEZ VILLA, ELOY FERNANDEZ VILLA, ELOY FERNANDEZ VILLA

PROCURADOR:,,, LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 415/17

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 448/18

En el Recurso de Suplicación número 415/17, interpuesto por D. Luis María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, en los autos número 1213/13, sobre Derechos Seguridad Social, siendo recurrido ROALBA ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS SL, AGUAS CASTILLA LA MANCHA, D. Germán, AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, REALE SEGUROS GENERALES SA, CEMAT SA, OMS SACEDE SA, CESMED AMBIENTAL SL, AXA AURORA IBÉRICA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis María, asistido por el Letrado D. Enrique García Martínez, frente a AGUAS DE CASTILLA LA MANCHA, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, D. Salvador González Moncayo López; D. Germán, asistido por el Letrado D. José Antonio García De la Calzada, CEMAT y AIG EUROPE, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Luis María, con DNI NUM000, prestaba servicios por cuenta y orden de Roalba Estructuras y Encofrados SL, con antigüedad 20/08/2007, categoría profesional de oficial 2ª, percibiendo un salario de 31,30 Euros/día.

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 2008 sufrió un accidente laboral mientras realizaba trabajos de encofrado en el interior de una arqueta de Higueruelas, situada en el paraje del Tollo. La promotora de dicha obra era Aguas Castilla La- Mancha,; la contratista principal OMS SACEDE SA; CESMED AMBIENTAL SL fue la encargada de la realización de diversos trabajos. A su vez esta última subcontrató con Roalba Estructuras y Encofrados SL la realización de los mismos. CEMAT SA fue la encargada de coordinar la seguridad laboral y D. Germán era el encargado de coordinación de seguridad.

El accidente de trabajo se produjo cuando el trabajador D. Luis María realizaba trabajos de desencofrado en el interior de una arqueta en la ejecución de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Higueruelas, situada en el paraje El Tollo del citado municipio, recogiéndose en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº 08/28184 que "Los trabajadores Luis María, oficial 2ª y Geronimo, peón, ambos de Roalba Estructuras y Encofrados SL., el día 1-4-2008, tras finalizar los trabajos de hormigonado de la losa del canalillo de la depuradora, sobre las 11,30 procedieron a desencofrar las chapas metálicas situadas en el interior de la arqueta. En ese momento no había nadie salvo otro oficial y peón de su empresa en la obra. Como quiera que la madera existente entre las planchas metálicas no salía, mediante el uso de la pata de cabra, utensilio habitual usado en este tipo de trabajos al haberse hinchado por la humedad, optaron por utilizar la radial para eliminar la madera. En ese momento comprobaron que no había en la obra disco de madera para la radial, solo estaba el utilizado para el metal, por lo que decidieron utilizar el disco de la tronzadora de mesa que era válido para el corte de madera. Dicho disco era de 300 mm mientras que la radial solo admite discos de 230 mm, por lo que tuvieron que eliminar el protector para su colocación de forma que la radial con el disco de 300 mm carecía de las protecciones previstas para su uso. Seguidamente ambos trabajadores procedieron a introducirse en el interior de la arqueta, utilizando la escalera metálica de más de cinco metros dispuesta para su acceso, bajando los cinco metros y medio hasta el fondo. Una vez

dentro y utilizando una alargadera conectaron la radial a la corriente eléctrica, cuando el Sr. Luis María estaba a unos cinco peldaños del suelo subido en la escalera. De esta forma, el trabajador subido en la escalera y de espaldas a esta, procedió a utilizar la radial para eliminar la madera entre las planchas, chocando el disco cortador de la radial con la plancha metálica, saliendo despedida la radial hacia el abdomen del trabajador ocasionándole grave lesiones en el mismo, debiendo ser evacuado urgentemente en helicóptero al Hospital General de Albacete. Fue el propio compañero del trabajador quien cortó la electricidad de la radial y avisó a los compañeros." (hechos que resultan del acta de infracción aportada por la parte actora y que se da por íntegramente reproducida)

TERCERO

Como consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones consistentes en Traumatismo torácicoabdominal producido por la sierra radial, con evisceración de contenido abdominal que requirieron atención hospitalaria en el CHUA, permaneciendo ingresado desde el 01/04/2008 hasta el 26/09/2008, dándose a tal efecto por reproducidos los informes de atención médica, aportados como documento ºn 2 por la parte actora; así como en la Clínica Nuestra Señora del Rosario de Albacete, ingresando el 18/06/2008, practicándose la intervención quirúrgica al día siguiente y siendo dado de alta el 01/07/2008, dándose a tal efecto por reproducidos los informes de atención médica, aportados como documento ºn 3 por la parte actora.

CUARTO

Según informe del médico forense, aportado como documento nº 4, se tiene por probado que para la curación de las lesiones sufridas por el actor, a consecuencia del accidente de trabajo, requirieron 34 días de hospitalización y 144 días impeditivos.

QUINTO

Por estos hechos se incoaron Diligencias previas nº 679/2008, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, que concluyeron con auto de archivo, con reserva de acciones civiles, de fecha 05/08/2013 .

SEXTO

Roalba estructuras y Encofrados SL tenía suscrito un seguro de responsabilidad civil con Reale Seguros, cubriendo como evento el accidente que nos ocupa, según la póliza aportada por esta y que se da por íntegramente reproducida.

SÉPTIMO

Roalba Estructuras y Encofrados SL aceptó el plan de seguridad y salud en fecha 15 de noviembre de 2007 (Documento nº 1 de los aportados por el demandado D. Germán ).

OCTAVO

Jose Carlos y Juan Francisco fueron nombrados recurso preventivo por Roalba Estructuras y Encofrados SL. (Documento nº 1 de los aportados por el demandado D. Germán )

NOVENO

OMS Sacede SL nombró recurso preventivo a D. Carmelo . (Documento nº 1 de los aportados por el demandado D. Germán )

DÉCIMO

Con fecha 22 de mayo de 2007 Cemat SL comunicó la modificación del Plan de Seguridad y salud de la obra, nombrando a D. Germán . En el mismo documento se determina una lista de actividades en las que es necesario la presencia de recursos preventivos, dándose aquí por íntegramente reproducidas. (Documento nº 2 de los aportados por el demandado D. Germán ).

UNDÉCIMO

Se da por reproducido el plan de salud y seguridad de la obra. (Documento nº 3 de los aportados por el demandado D. Germán ). En la página 16 de la memoria de dicho plan se dice que "el desencofrado se realizará siempre con ayuda de uñas metálicas realizándose siempre desde el lado del que no puede desprenderse la madera, es decir, desde el ya desencofrado". También, en la página 51 de la memoria se lee: "las máquinas y herramienta con capacidad de corte, tendrán el disco protegido mediante carcasa antiproyecciones" e igualmente "se prohíbe el usote máquinas i (sic) herramientas al personal no autorizado para evitar accidentes por impericia." En el epígrafe "3.8.7 Mesa de sierra circular", en la página 52 se dice que deberá ir dotada de "carcasa de cubrimiento del disco" y en la página 53 se prohíbe retirar la protección del disco de corte.

DUODÉCIMO

El demandado D. Germán estuvo en la obra cuatro o cinco días antes del accidente y No tenía conocimiento de que se iban a efectuar obras de encofrado en la arqueta donde ocurrieron los hechos.(hecho probado resultante de sus manifestaciones durante el interrogatorio de parte).

DÉCIMO TERCERO

Frente a las codemandadas se presentó ante la UMAC de...

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