STSJ Andalucía 1079/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:2208
Número de Recurso565/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1079/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 565/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1079 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante D. Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1168/15 se presentó demanda por D. Alberto, sobre tutela de derechos fundamentales, contra Airbus Defense And Space, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/01/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Don Alberto, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios en la empresa "Airbus Defence and Space, S.A.", en el centro de trabajo sito en Tablada. Se encuentra afiliado al sindicato Confederación General de Trabajadores, ostentando con fecha de 15 de diciembre de 2014 la condición de miembro del comité de empresa.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2014, el actor junto con otro representante de la sección sindical del citado sindicato, se desplazaron a la localidad de Madrid con intención de asistir a una reunión convocada por dicho sindicato. Ambos permanecieron en dicha localidad hasta el 17 de diciembre de 2014. Los gastos de dicho desplazamiento ascendieron a 345,55 euros (folios 44 y siguientes).

La entidad "Airbus Defence and Space S.A." abonó únicamente los gastos de desplazamiento de uno de los representantes de la Sección Sindical, denegando el pago de los correspondientes al Sr. Alberto . En ocasiones anteriores, sin embargo, la entidad sí accedió al abono de los gastos de ambos representantes. La entidad demandada tiene centros de trabajo en la localidad de Madrid (folios 44 y siguientes).

TERCERO

El convenio colectivo de aplicación es el IV Convenio Colectivo de EADS-Casa, Airbus Operation S.L. y EADS Casa Espacio, publicado por el BOE de 28 de febrero de 2013.

De conformidad con el art. 49.7.A del mismo: "A solicitud del responsable de la Sección sindical correspondiente, la Empresa abonará los gastos a justificar correspondientes a tres días de desplazamiento a un representante de cada Sección Sindical del Centro de Trabajo que tenga menos de 3 Delegados, a 2 Representantes cuando la Sección Sindical tenga de 3 a 6 Delegados y a 3 Representantes cuando la Sección Sindical tenga de 6 a 9 Delegados, una vez cada dos meses, a cualquiera de los lugares donde las Empresas tengan Centros de Trabajo, dentro del territorio nacional y esté constituida la Sección Sindical correspondiente".

CUARTO

A la fecha de los hechos, la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en el centro de trabajo de Tablada tenía dos delegados sindicales, y tres miembros del comité de empresa (hecho no controvertido).

Quinto

En fecha de 4 de diciembre de 2015, la parte actora presentó la demanda objeto de las actuaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de tutela de libertad sindical que presentó el actor afiliado a la Confederación General de Trabajadores, miembro de comité de empresa en quien concurre ademas la condición de delegado sindical, porque habiendo acudido junto con otro representante de la sección sindical del citado sindicato, a la localidad de Madrid para asistir a una reunión convocada por dicho sindicato, la empresa abono solo los gastos de dicho desplazamiento que ascendieron a 345,55 euros a uno de los representantes de la Sección Sindical, denegando el pago de los correspondientes al actor, argumentando que no le correspondía efectuar el abono porque el artículo 49.7 del Convenio Colectivo, no obliga a la empresa a efectuar tal abono, se alza en Suplicación el meritado trabajador por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por tramite adecuado del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aceptando expresamente los hechos que la sentencia declara probados, se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose, en un primer motivo de recurso la infracción de lo dispuesto en el articulo

49.7 del Convenio Colectivo, alegándose en el segundo la infracción de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/85 de Libertad sindical, articulo 66 de Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de Estatuto de los Trabajadores que pone en relación con la anterior norma ; en el siguiente apartado del recurso se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 3, 7 y 1281 del Código Civil en relación con la doctrina de los actos propios y finalmente la infracción de lo dispuesto en el articulo 177 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 7, 14 y 28.1 de la Constitución, todo ello para defender que el artículo el articulo 49.7 del Convenio Colectivo, obliga a la empresa a abonar...

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