STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:2187
Número de Recurso4542/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001020

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004542 /2017-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EUROPA AGROFORESTAL SL, UTE CONSULTORIA NATUTECNIA SL EUROPA AGROFORESTAL SL

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leovigildo, Secundino, Juan Pedro, Camilo, Florentino, Marcos, Torcuato, Ángel Jesús, Cesareo, Gustavo

ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004542/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EUROPA AGROFORESTAL SL, UTE CONSULTORIA NATUTECNIA SL EUROPA AGROFORESTAL SL, contra la sentencia número 239/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335/2014, seguidos a instancia de Leovigildo, Secundino, Juan Pedro, Camilo, Florentino, Marcos, Torcuato

, Ángel Jesús, Cesareo, Gustavo frente a CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EUROPA AGROFORESTAL SL, UTE CONSULTORIA NATUTECNIA SL EUROPA AGROFORESTAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leovigildo, Secundino, Juan Pedro, Camilo, Florentino, Marcos, Torcuato, Ángel Jesús, Cesareo, Gustavo presentó demanda contra CONSULTORIA NATUTECNIA SL, EUROPA AGROFORESTAL SL, UTE CONSULTORIA NATUTECNIA SL EUROPA AGROFORESTAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 239/2017, de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios por cuenta de las entidades demandadas en el Parque Comarcal de Bomberos de Santa Comba, con las siguientes categorías profesionales:

DON Leovigildo : categoría profesional de bombero. DON Secundino : categoría profesional de cabo. DON Juan Pedro : categoría profesional de cabo. DON Camilo : categoría profesional de cabo. DON Florentino

: categoría profesional de bombero. DON Marcos : categoría profesional de bombero. DON Torcuato : categoría profesional de bombero. DON Ángel Jesús : categoría profesional de bombero. DON Cesareo : categoría profesional de cabo. DON Gustavo : categoría profesional de bombero. (No controvertido y vid nóminas de los actores al doc. 2 y 3 de su ramo de prueba y al doc. 1 del ramo de prueba de las demandadas)./

SEGUNDO

Los trabajadores con categoría de bombero tienen un salario base mensual de 1301,15 euros en el mes de noviembre de 2013 y de 1318,72 euros en el mes de diciembre de 2013, más dos pagas extraordinarias, y los trabajadores con categoría de cabo tienen un salario base mensual de 1410,97 euros en el mes de noviembre de 2013 y de 1430,02 euros en el mes de diciembre de 2013, más dos pagas extraordinarias. (No controvertido y vid nóminas de los actores al doc. 2 y 3 de su ramo de prueba y al doc. 1 del ramo de prueba de las demandadas)./ TERCERO .- La relación laboral de los demandantes con las demandadas se rige por el Convenio Colectivo de UTE NATUTECNIA-EURAL. (No controvertido)./ CUARTO .- Los demandantes secundaron la huelga indefinida convocada en agosto de 2013 en la empresa en los meses de noviembre y diciembre, habiendo secundado la misma un día en el mes de noviembre los trabajadores Leovigildo, Secundino, Juan Pedro, Camilo, Florentino, Marcos, y Torcuato y un día en el mes de diciembre los trabajadores Juan Pedro, Ángel Jesús, Cesareo, Camilo, y Gustavo . (No controvertido)./ QUINTO .Los actores distribuyen la jornada anual de trabajo fijada en el Convenio Colectivo de 1.800 horas trabajando únicamente 6 o 7 días al mes con jornada de 24 horas seguidas cada uno de los días. (No controvertido)./ SEXTO .- Las demandadas efectuaron en las nóminas de los actores de noviembre y diciembre los descuentos salariales siguientes: En el mes de noviembre: a Leovigildo 242,88 €, a Secundino 219,40€, a Juan Pedro 219,40€, a Camilo 263,28€, a Florentino 202,40€, a Marcos 242,88€, y a Torcuato 242,88€. Y en el mes de diciembre a Juan Pedro 263,28€, a Ángel Jesús 242,88 €, a Cesareo 263,28€, a Camilo 263,28€, y a Gustavo 242,88€. Dichos descuentos fueron aplicados como consecuencia de haber secundado la huelga anteriormente referida. (No controvertido y vid nóminas aportadas a los ramos de prueba de las partes)./ SÉPTIMO .- Obra en autos al doc. 2 del ramo de prueba de las demandadas el calendario de trabajo de los actores para el año 2013, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad./ OCTAVO .- El 23/11/2015 se dictó por el TJS de Galicia sentencia en el recurso de suplicación 4762/2014 interpuesto contra la sentencia de 28/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social n1 1 de Ferrol en los autos 836/2013, seguidos a instancia de otros trabajadores de las entidades demandadas por descuentos aplicados en sus nóminas derivados de haber secundado la huelga convocada en la empresa en agosto de 2013. La sentencia del TSJ revoca la

sentencia de instancia (que era estimatoria de la demanda) y absolvió a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra. Se tiene por reproducida dicha sentencia que obra al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas. Se tiene por reproducida dicha sentencia que es firme y obra al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas. El 28/04/2016 se dictó por el TJS de Galicia sentencia en el recurso de suplicación 4918/2015 interpuesto contra la sentencia de 27/07/2015 dictada por el Juzgado de lo Social n2 5 de A Coruña en los autos 398/2014, seguidos a instancia de otros trabajadores de las entidades demandadas por descuentos aplicados en sus nóminas derivados de haber secundado la huelga convocada en la empresa en agosto de 2013. La sentencia del TSJ revoca la sentencia de instancia (que era estimatoria de la demanda) y absolvió a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra. Se tiene por reproducida dicha sentencia que es firme y obra al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas. El 29/06/2016 se dictó por el TJS de Galicia sentencia en el recurso de suplicación 4582/2015 interpuesto contra la sentencia de 12/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social n2 2 de Ferrol en los autos 674/2014, seguidos a instancia de otros trabajadores de las entidades demandadas por descuentos aplicados en sus nóminas derivados de haber secundado la huelga convocada en la empresa en agosto de 2013. La sentencia del TSJ revoca la sentencia de instancia (que era estimatoria de la demanda) y absolvió a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra. Se tiene por reproducida dicha sentencia que obra al doc. 4 del ramo de prueba de las demandadas. Asimismo el 26/09/2016 se dictó por el TJS de Galicia sentencia en el recurso de suplicación 1174/2016 interpuesto contra la sentencia de 30/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social n2 3 de Lugo en los autos 1128/2013 y 517/2014 (acumulados), seguidos a instancia de otros trabajadores de las entidades demandadas por descuentos aplicados en sus nóminas derivados de haber secundado la huelga, convocada en la empresa en agosto de 2013. La sentencia del TSJ estima el recurso de suplicación en su petición subsidiaria y revoca en parte la sentencia de instancia, declarando que procede el descuento por horas efectivamente dejadas de trabajar, sin tener en cuenta la repercusión del tiempo de vacaciones, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a reintegrar a los actores las cantidades que conforme a este nuevo cálculo le hubiesen sido indebidamente detraídas. Se tiene por reproducida dicha sentencia que obra al doc. 4 del ramo de prueba de los actores./ NOVENO .- El día 15/04/2014 se celebró ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 31/03/2014, el cual finalizó con el resultado de sin avenencia. (Vid certificación adjunta a la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Leovigildo, DON Secundino, DON Juan Pedro, DON Camilo, DON Florentino, DON Marcos, DON Torcuato, DON Ángel Jesús, DON Cesareo, y DON Gustavo contra UTE CONSULTORÍA NATUTECNIA S.L. -EUROPA AGROFORESTAL S.L., contra CONSULTORÍA NATUTECNIA S.L. y contra EUROPA AGROFORESTAL S.L., debo condenar y condeno a las demandadas, de forma solidaria, a abonarle a cada uno de los demandantes las sumas que se indicarán a continuación en concepto de diferencias retributivas por razón de los descuentos salariales practicados por ejercicio del derecho de huelga en los meses de noviembre y diciembre de 2013, incrementadas con el 10% de interés por mora del artículo 29.3 del ET desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Las cantidades a abonar serán:...

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