STSJ Cataluña 1896/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2018:2914
Número de Recurso7003/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1896/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8016674

RM

Recurs de Suplicació: 7003/2017

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 23 de març de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1896/2018

En el recurs de suplicació interposat per Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., Victoriano, Ángel Jesús, Calixto i Feliciano a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 3 de maig de 2017 dictada en el procediment núm. 350/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de maig de 2017, que contenia la decisió següent:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Victoriano, D. Ángel Jesús, D. Calixto y D. Feliciano frente a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., declaro la improcedencia del despido de los trabajadores y condeno a la referida empresa a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre su inmediata readmisión con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 60,58 euros para Victoriano, de 64,19 euros para D. Ángel Jesús, de 70,24 euros para D. Calixto y de 70,64 euros D. Feliciano, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 17.964,91 euros para Victoriano, de 11.839,71 euros para D. Ángel Jesús,

de 13.827,58 euros para D. Calixto y de 14.123,25 euros para D. Feliciano ; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO . Los actores que seguidamente se relacionan, venían prestando servicios para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Victoriano, con DNI nº NUM000 : antigüedad de 5-2-07, categoría profesional de Encargado y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.842,79 euros.

- Ángel Jesús, con DNI nº NUM001 : antigüedad de 23-11-09, categoría profesional de Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.104,79 euros.

- Calixto, con DNI nº NUM002 : antigüedad de 29-9-09, categoría profesional de Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.136,62 euros.

- Feliciano, con DNI nº NUM003 : antigüedad de 21-9-09, categoría profesional de Especialista y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.148,90 euros.

SEGUNDO

Su relación laboral se formalizó mediante la suscripción un contrato para obra o servicio determinado (informe de la Inspección de Trabajo y docs. 2, 8, 9, 13, 14,18 y 19 de la parte actora y docs. 5, 9, 11 y 15).

TERCERO

En la empresa se celebraron unas asambleas de trabajadores donde debatieron si denunciar o no a la empresa ante la Inspección de Trabajo; el comité de empresa habló con la representación empresarial pero como no llegaron a ningún acuerdo, finalmente en fecha 23-7-15 el Presidente del Comité de Empresa presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que refería que la relación laboral de los actores, entre otros trabajadores, era de carácter indefinido por haberse suscrito sus contratos temporales en fraude de ley, y la Inspección de Trabajo en fecha 12-12-16 emitió un informe en el que constaba que se inició la actividad inspectora el día 13-4-16 mediante comparecencia en las dependencias de esa Inspección de un representante de la empresa y otra representación de los trabajadores, y que analizando los contratos vigentes en la empresa, entre los que se encontraban los de los actores, se concluía que en los supuestos analizados se había comprobado que los contratos de trabajo temporales formalizados respondían en realidad a la actividad normal de la empresa sin circunstancias específicas, y que como consecuencia de la actividad inspectora, la empresa había procedido hasta la fecha la transformación en contratos indefinidos de 20 contratos de trabajo, restando pendientes otros 5. A su vez, en fecha 16-12-16 emitió otro informe en el que, también se hacía constar que en fecha 13-4-16 habían comparecido en las dependencias de la Inspección una representación de la empresa y de los trabajadores y entre otras cuestiones, se requirió a la empresa para que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se abonaban a todos los trabajadores las retribuciones recogidas en las tablas salariales del correspondiente convenio colectivo, y que como consecuencia de la actividad inspectora la empresa había procedido a transformar también en contratos indefinidos a los 5 restantes (informes de la Inspección de Trabajo aportados a las actuaciones, docs. 21, 24 y 25 de la parte actora y testifical del presidente del comité de empresa).

CUARTO

Por cartas de fecha 15-4-16 la empresa comunicó a los actores que, con esa misma fecha, se daría por finalizado su contrato de obra o servicio, haciéndoles saber que "La decisión de extintiva de su contrato temporal de obra, concertado el día ... tiene su fundamento en la merma de producción en la Unidad de Gestión 1265 "Gas Cataluña", la cual viene determinada por la decisión estratégica de la inversión en España de nuestro cliente GAS NATURAL FENOSA. Por tanto, la rescisión de su contrato tiene su respaldo jurídico en el artículo 149.1, letra C, del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como en el articulado de la relación laboral que ahora finaliza, en concreto en la cláusula quinta del mismo, ...La producción media mensual del año 2015 fue de 948.319 euros. La tendencia de este año es una disminución que se ha ido acentuando con respecto a los años anteriores, de hecho, la producción con respecto al año 2015 del mes de enero del presente año ha disminuido más de un 15%, en febrero más de un 29%, y en marzo por encima de un 49%, concretamente la producción ha sido de 800.714 euros en enero de 2016, 666.679 euros en febrero y 481.689 euros del mismo año, la ejecutada antes del cierre en el mes de marzo, mantiene su tendencia a la baja.

Además, hay otros factores muy concretos de la zona donde está ubicado su puesto, que constatan la disminución de la actividad comentada, exponemos las mismas a continuación: ...

La Dirección de la Filial de gas de nuestra empresa, la Unidad de Gestión 1265 "Gas Cataluña" plantea la amortización de su puesto de trabajo ... que señalamos en rojo en el organigrama expuesto a continuación ..." (docs. 1, 7, 12 y 17 de la parte actora y docs. 3, 7, 12 y 16 de la demandada).

QUINTO

La empresa abonó a cada uno de los actores por razón de la extinción de sus contratos, las siguientes cantidades:

- Victoriano .......... 4.389,11 euros

- Ángel Jesús ................ 3.662,18 euros

- Calixto ..................... 3.662,18 euros

- Feliciano .................. 3.466,11 euros

SEXTO

En la fecha del despido de los actores la empresa tenía al menos, cinco empresas subcontratadas para realizar distintos trabajos y para distintos clientes, aunque el 90% de los trabajos se realizaban para el cliente Gas Natural. El trabajo que llevaban a cabo los actores, en la actualidad básicamente y de forma genérica lo vienen realizando las empresas subcontratadas (interrogatorio de la empresa y testifical).

SÉPTIMO

Los actores no ostentaban ni habían ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

En fecha 12-5-16 se celebró el correspondiente acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCER

Contra aquesta sentència les parts actores, Victoriano i altres, i la demandada, Cobra Instalaciones y Servicios S.A., van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, la qual va impugnar el recurs presentat, respectivament. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Enfront la sentència d'instància, que estimà la pretensió subsidiària de la demanda presentada per la part actora i declara improcedent el seu acomiadament, formulen recurs de suplicació ambdues parts.

La sentència d'instància va desestimar la pretensió principal de la demanda, en la que es sol licitava que l'acomiadament es declarés nul per violació del dret a la indemnitat, argumentant que els actors no havien aportat indicis de que s'hagués violat el seu dret a la indemnitat, atès que no es podia entendre com a tal que uns mesos abans el President del Comitè d'empresa hagués presentat una denúncia davant la Inspecció de Treball, on s'afirmava que la relació laboral dels actors, entre d'altres treballadors, era de caràcter indefinit per haver-se subscrit els seus contractes temporals en frau de llei, malgrat que l'activitat inspectora s'hagués iniciat el dia 13.4.16 i els acomiadaments van tenir lloc mitjançant cartes de data 15.4.16, atès que es va tractar d'una denúncia genèrica presentada pel president del Comitè i no d'una denúncia individual de cadascun d'ells. I va estimar la pretensió subsidiària, afirmant que l'empresa no havia acreditat la causa de temporalitat que figurava en els contractes per...

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