STSJ País Vasco 626/2018, 21 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2018
Número de resolución626/2018

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 332/2018

NIG PV 01.02.4-17/002465

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0002465

SENTENCIA Nº: 626/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Manuela contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Vitoria de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Manuela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La demandante, Dña. Manuela, nacida el NUM000 .1967 se encuentra afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos siendo su profesión autónoma cooperativista de comercio de Eroski. Trabajando de reponedora, pero al ser cooperativista tiene una pluralidad funcional de trabajos a realizar dentro de Eroski, pudiendo ser cambiada de puesto de trabajo.

Ficha de Gestión de Personas sensibles elaborada por Eroski. Folio 39 de autos.

Descripción del puesto de trabajo de autoservicio. Folio 40 y 41 de autos.

Evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo autoservicios. Folios 42 a 55 de autos.

SEGUNDO

La actora inicio un periodo de baja de IT, derivada de enfermedad común, el 02.07.2015 por neoplasia maligna mama mujer.

Se le hizo un informe médico de evaluación el 08.07.2016 y tras el mismo se acordó la prorroga de la baja de IT.

Informe médico de valoración que consta en folios 43 y 44 del expediente administrativo unido a autos a partir del folio 66.

TERCERO

Realizada la prorroga de la baja se vuelve a realizar a la actora un informe médico de evaluación el

28.11.2016 y tras el mismo se acuerda el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

Informe médico de evaluación que consta en folios 38 y 39 del expediente administrativo unido a autos a partir del folio 66.

CUARTO

Iniciado el expediente de Incapacidad Permanente se realiza a la actora un informe médico de evaluación el 26.06.2017. En el mismo en conclusiones se señala:

"DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

Carcinoma de mama derecha T2 N1 M0. Miocardiopatia dilatada como secundarismo del tratamiento trastuzumab. Actualmente sin disfunción sistólica.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

Hospital universitario de Alava, ginecología, oncología, radioterapia oncológica: masectomía radical derecha modificada, linfadenectomía, quimio, radioterapia, trastuzumab. Seguimiento en cardiología, tratamiento con beta-bloqueante e ieca.

EVOLUCIÓN

Actualmente se habría corregido la dilatación miocárdica, con recuperación de la fracción de eyección del ventrículo izquierdo (en límite bajo de la normalidad), hipocontractilidad global, ritmo sinusal, test de la marcha sin desaturación de oxigeno y respuesta cardiovascular adecuada.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS

Continuara seguimiento en ginecología, oncología y cardiología.

LIMITACIONES ORGÁNICAS y FUNCIONALES

Limitación clínico-funcional para tareas con sobrecarga física muy importante en general y de extremidades superiores.

CONLUSIONES

Neoplastia de mama derecha, libre de enfermedad actualmente, miocardiopatía dilatada con disfunción sistólica moderada inicialmente, corregida con posterioridad. Limitada para tareas con sobrecarga física muy elevada y de extremidades superiores en particular".

Informe que consta en folios 24 a 26 de del expediente administrativo unido a autos a partir del folio 66.

QUINTO

Se propone la no calificación a la actora de esta afectada por una incapacidad permanente. Y así se resuelve en resolución de fecha 07.07.2017.

E interpuesta reclamación previa la misma se desestima por resolución de 29.08.2017.

Expediente administrativo que consta en autos a partir del folio 66 y que esta formado por 44 folios.

SEXTO

La parte actora aporta:

-Informe de Medicina nuclear del H. Santiago Apóstol de Vitoria. Folio 14 de autos.

-Informe de biopsia de 09.09.2015. Folio 15 de autos.

-Informe de radioterapia de 08.06.2015. Folio 16 y 17 de autos.

-Informe de cardiología de 21.11.2016. Folios 18 de autos.

-Informe de ginecología de 12.05.2017. Folios 19 de autos.

-Informe de médico Dra. María Antonieta de 05.07.2017, en donde se señala que la actora se encuentra en proceso de recuperación con limitaciones para su actividad diaria y sin posibilidad de realizar su actividad profesional de momento. Folio 20 de autos.

-Informe de fecha 25.09.2017 emitido por el médico del trabajo de la unidad básica de salud de Eroski, Dr. Bienvenido . En conclusiones señala, "Dadas las lesiones incapacitantes funcionales derivadas de patología basal que inhabilitan para el desempeño de las tareas fundamentales antes descritas considero incompatibilidad con la profesión habitual de Autoservicio por lo que determino la no aptitud para la profesión habitual y considero susceptible de incapacidad permanente por el INSS". Folios 74 a 76 de autos.

La parte demandada aporta:

-Informe médico evolutivos obtenidos por el clinic. Folios 82 a 85 de autos.

SÉPTIMO

En caso de estimación de la demanda la Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total por contingencia común sería de 877,02 euros mensuales y Fecha de Efectos la del día siguiente al cese de autónomos. Y para la Incapacidad Permanente Parcial, 1.047 euros y Fecha de Efectos la misma que para la IPT.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Manuela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria dictó sentencia el 11 de Diciembre de 2017 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la declaración de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial, y ello por entender que siendo la profesión la de cooperativista ésta reviste una funcionalidad diversa que no encuadra a la actora dentro del puesto exclusivo de reponedora, que es, argumenta la sentencia recurrida, un puesto y no una profesión. Se señala, por tanto, que pudiendo desarrollar la trabajadora otras funciones no concurre la incapacidad permanente total, y en orden a la parcial se indica que en el Régimen de Trabajadores Autónomos la misma, por contingencia común, no puede admitirse.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de Suplicación la parte actora y a través de un total de siete motivos, los cinco primeros los dedica a la revisión de los hechos, y, específicamente tres para impugnar el hecho probado primero y otros dos para añadir dos nuevos hechos.

La sentencia de instancia viene a recoger aquello que postulan las revisiones del hecho probado primero, y prueba de ello es que se remite a parte de la documental que invoca el recurso. La técnica de reproducción de documentos, cuando se generaliza, supone una notable desviación de la configuración del relato de los hechos, pues está suplantándose el criterio valorativo fáctico de quien preside la vista por la trascripción de elementos documentales.

Pero, lo cierto es, que a la hora de evaluar la revisión, aquello que ya consta no es necesario introducirlo ( TS 21-4-2017, Recurso 258/2016 ), y es por ello que vamos a desestimar la revisiones.

Las nuevas que se intentan introducir son sobre la pluralidad de funciones que ya se ha abordado, y sobre las lesiones, y sobre ello hemos de indicar que no se acredita que exista error en la ponderación que se ha realizado en la sentencia de instancia. El error es esencial...

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