STSJ Comunidad de Madrid 183/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:4212
Número de Recurso728/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución183/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0034526

Procedimiento Recurso de Suplicación 728/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 793/2015

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 183/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 20 de marzo de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 728/2017 formalizado por el letrado DON ÁNGEL LUIS HÉCTOR DONGÍNGUEZ en nombre y representación de DON Narciso y DOÑA Enriqueta, contra la sentencia número 510/2015 de fecha 2 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, en sus autos número 793/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, en reclamación de derecho, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- D. Narciso presta servicios en la Empresa IBERIA, desde el 1 de julio de 1.990 ostentando la categoría de Tripulante de Cabina de Pasajeros (en adelante TCP), ejerciendo las funciones de SOBRECARGO, y percibiendo un salario mensual de 4.287,00 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y variables.

  1. - DÑA. Enriqueta presta servicios en la Empresa IBERIA, desde el 1 de mayo de 2001, ostentando la categoría de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y percibiendo un salario mensual de 2.629,00 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y variables.

  2. - Ambos contrajeron matrimonio el 7 de julio de 2007 y de dicho matrimonio nacieron dos hijos, Carlos Antonio, nacido el NUM000 de 2008 y Ramona, nacida el NUM001 de 2.009.

  3. - D. Narciso estaba divorciado de un matrimonio anterior y tiene otros tres hijos de dicho matrimonio: Cornelio, Carlota y Francisco, nacidos el NUM002 de 1992, el NUM003 de 1998 y el NUM004 de 2005, respectivamente. Tiene fijado un régimen de visitas respecto de los hijos de su primer matrimonio, de fines de semana alternos y mitad de vacaciones.

  4. - Los demandantes volaban siempre juntos hasta el año 2007 en que Dña. Enriqueta dejó de volar para dedicarse al cuidado y atención de sus hijos.

  5. - Desde que doña Enriqueta se reincorporó nuevamente a su vida laboral en el año 2014, tras dedicarse al cuidado de sus hijos, ambos solicitaron nuevamente volar en grupo, es decir, juntos, con el objeto de poder conciliar su vida laboral y familiar y poder estar toda la familia junta, mientras ellos no se encuentran haciendo alguna línea, es decir, volando.

  6. - El día 9 de junio de 2015, D. Narciso fue citado por la Empresa, por Dña. Silvia, Gestora de Corto y Medio Radio, a una reunión a celebrar el 18 de junio, reunión ésta a la que también asistió D. Jose Daniel, Jefe de Flota A-320-Técnicos, adscrito a la Dirección de Operaciones.

  7. - En dicha reunión se le informa a don Narciso de que se ha recibido una reclamación de una TCP (Dña. Celia ) sobre una supuesta actitud inapropiada del mismo en un vuelo los días 18,19 y 20 de abril de 2015.

  8. - La conclusión final de dicha reunión fue que a D. Narciso se le comunicó verbalmente en la misma que la Empresa había decidido declarar una incompatibilidad para volar con la TCP Dña. Enriqueta, su cónyuge.

  9. - El Letrado D. Luís Héctor Domínguez, Abogado de UGT, a la que se encuentran afiliados los demandantes, solicitó a la Empresa el 29 de junio de 2015 que le fuese comunicada D. Narciso y su esposa Dña. Enriqueta

    , formalmente y por escrito la decisión de la empresa de no programar a D. Narciso en grupo (es decir con su cónyuge), vulnerando con ello su derecho a la conciliación familiar y laboral. Asimismo, se requirió a la empresa para que fijase la duración de dicha medida.

  10. - La empresa contestó con fecha 30 de junio a través de D. Gerardo, Gerente RR LL Vuelo y BP Producción, reiterando que amparándose en motivos operativos que el Sr. Narciso conoce, la empresa adoptó la decisión de que temporalmente, comenzara a desempeñar sus funciones de Sobrecargo con otros tripulantes.

  11. - Con fecha 9 de julio de 2015, y tras otro previo requerimiento de los demandante, se reitera por la empresa que la decisión responde exclusivamente a motivos operativos y más concretamente a fin de evaluar y solventar posibles deficiencias operativas que habían sido advertidas en el ejercicio efectuado por el Sr. Narciso de sus funciones.

  12. - Según el documento número 3 del ramo de prueba de la demandada, programación de las líneas mensuales realizadas por doña Enriqueta y don Narciso coinciden volando -en distintos vuelos- los días 1 de noviembre, 16 de noviembre, 24 de noviembre, en el mes de diciembre de 2.015, los días, 6, 12, 17, 29 y 30 del mismo, coinciden con la mención "días" y "va-rc" los días 7, 8, 14, 27, 28, 29 y 30 de noviembre, así como 5, 10, 20 y 24 de diciembre, con el código XXX los días 13, 17, 25, 26 de noviembre, 9, 13 y 18 de diciembre.

  13. - Doña Estela (tcp NUM005 ) refiere a la gestora Silvia que en fecha de 18 de febrero de 2.015 se produjo un incidente a bordo del Airbus A-320 por haber recibido un trato "humillante" del sobrecargo, todo ello a resultas

    de un episodio en el que interviene la otra codemandante en un vuelo Madrid-Lisboa (folios 2 y siguientes del expediente remitido por Iberia). Se produce un incidente relacionado con el carro de venta a bordo en el trayecto referido, en la escala en Madrid se vuelve a producir otro incidente relacionado con el mismo.

  14. - Consta igualmente al folio 10 el informe del comandante del vuelo constatándose que se aplicó un "correctivo" a la auxiliar consistente en tener que realizar el servicio turista ella sola. Relata el informe que una auxiliar, la señora Estela, se encierra en los aseos del avión, abandonado su puesto sin avisar a nadie. En este momento, don Narciso sí acude al comandante requiriendo su intervención. Concluye el comandante que "Detalle que me parece importante reseñar es que el sobrecargo y la otra auxiliar son pareja y vuelan juntos como grupo".

  15. - Al folio 22 del expediente de Iberia que obra en los autos consta el informe del comandante don Diego sobre los incidentes acontecido en fecha de 18, 19 y 20 de abril de 2.015 en el que se expresa que el último día el sobrecargo comunica problemas de CRM entre los auxiliares que dan servicio en la parte trasera del avión y que por motivos de seguridad se procede al cambio de posiciones para lo que resta de la línea, separando a las dos personas que parecían entrar en conflicto. Durante la escala se reúne a la tripulación se les pregunta por los motivos manifiestan ser algo puntual que desean resolver a nivel interno. Consta en el expediente quejas de...

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