STSJ País Vasco 574/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2018:739
Número de Recurso381/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución574/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 381/2018

NIG PV 01.02.4-17/001186

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0001186

SENTENCIA Nº: 574/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Marzo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marí Jose contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 7 de septiembre de 2017, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Marí Jose frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 10 de Noviembre de 2014 la Dirección Provincial de Álava del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la que se reconoció a la actora el derecho solicitado a un subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares de los establecidos en el Artículo 215.1.1 a) de la L.G.S.S .

SEGUNDO.- Por resolución del SEPE de 28 de Julio de 2016 se revocó con reclamación de cobros indebidos la resolución de 10 de Noviembre de 2014 resolución por la que se había reconocido a la actora el derecho solicitado a un subsidio por desempleo declarando la percepción indebida de la misma en la cantidad de 7668 Euros correspondientes al período del 8 de Noviembre de 2014 al 7 de Mayo de 2016 .

TERCERO.- La actora formuló reclamación previa el día 12 de Agosto de 2016, que fue desestimada por Resolución de 29 de Agosto de 2016 que fue notificada el día 2 de Septiembre de 2016.

CUARTO.- Con fecha 20 de Enero de 2017 la actora presentó nueva reclamación previa, que fue resuelta mediante Resolución de 10 de Marzo de 2017 por la que se declaró la caducidad de la instancia administrativa, desestimando la misma.

QUINTO.- El Consejo del Menor de Álava con fecha 17 de Diciembre de 2013 resolvió aprobar que el ejercicio de la tutela de los menores Inocencio y Leovigildo, ( nietos de la actora), fuera realizado mediante acogimiento provisional por la demandante y Victoriano .

SEXTO.- Con fecha 7 de Julio de 2015 se aprobó el acogimiento simple de los menores Inocencio y Leovigildo, ( nietos de la actora), por parte de la actora.

SÉPTIMO.- En el mes de Noviembre de 2014 la actora percibía una prestación de la Diputación Foral por acogida de menores de 873,60 Euros mensuales.

OCTAVO.- En el año 2014 D. Victoriano percibió un total de 15.357,16 Euros en concepto de prestación de incapacidad permanente total encontrándose empadronado en el domicilio de la actora el día 10 de Noviembre de 2014

NOVENO.- El 75% del SMI establecido para el año 2014 ascendió a 478,98 Euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Marí Jose contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La desestimación de la demanda por la sentencia de instancia y la consiguiente confirmación de la resolución administrativa por la que a la demandante le fue revocado el derecho al subsidio por desempleo con obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cuenta con el apoyo de unos hechos que permiten aplicar al caso los arts. 215.1.1-a) de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual art. 274 del texto de 2016) en la forma que lo hizo tanto la sentencia recurrida como el Servicio Público de Empleo Estatal.

Así, cuando el subsidio fue indebidamente reconocido en Noviembre de 2014, desde Diciembre de 2013 el acogimiento de los dos nietos menores de edad de la demandante fue otorgado por el Consejo del Menor de Alava a aquélla y a Victoriano .

Este último figuraba empadronado en el mismo domicilio que la demandante, con la que convivía según constató aquel Consejo.

Aunque desde Julio de 2015 el acogimiento de los dos menores...

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