STSJ País Vasco 423/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:528
Número de Recurso233/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución423/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 233/2018

NIG PV 48.04.4-17/002185

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002185

SENTENCIA Nº: 423/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27/2/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eva María Y SIERRA SPAIN SHOPPING CENTERS SERVICES SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de julio de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Eva María frente a SIERRA SPAIN SHOPPING CENTERS SERVICES SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. La actora Doña Eva María, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada SIERRA SPAIN SHOPPING CENTERS SERVICES, S.A. (en adelante SIERRA SPAIN), con categoría profesional G-6, y antigüedad desde el 22/04/1994.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el Departamento de Marketing de la empresa, cubriendo una jornada diaria habitual de 9,5 horas de lunes a viernes, lo que supone la realización de un exceso de jornada de 301,50 horas en cómputo anual.

Se tienen por expresamente reproducidos los correos electrónicos presentados por la trabajadora como bloque documental nº 18 de su ramo si bien, a los efectos de interés actual, de los mismos resulta que, durante

el año 2016, se efectuaron comunicaciones profesionales más allá de las 18,30 horas al menos los siguientes días: 12, 13, 18, 19, 20, 21, 25 y 28 de Enero; 1,4, 8, 10, 15, 16, 17, 22, y 23 de Febrero; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 17, 21, 22 y 30 de Marzo; 1, 12, 13, 14, 18 y 21 de Abril; 9, 10, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 31 de Mayo; 1, 7, 8, 9, 13, 21, 22 y 23 de Junio; 5, 13 y 14 de Julio; 7, 14, 19, 22, 25, 26, 28 de Septiembre; y 4, 6, 13, 18, 24 y 25 de Octubre.

TERCERO

El salario bruto anual que corresponde a la actora es el de 65.719,25 euros, que se compone de

49.513,59 euros de salario abonado en nómina; 8.032 euros de bonus 2016 y 8.173,66 euros por horas extras.

CUARTO

Se tienen por expresa e íntegramente reproducidos los correos electrónicos aportados por la empresa dentro de su bloque documental nº 10 si bien, a los efectos de interés actual, en el remitido a las 15,34 horas del 3/11/16 consta el siguiente tenor literal:

"Los costes que le pasamos abajo a Clara con salida 31.12.2016 son válidos también para salida el

31.01.2017, porque Eva María está en topes máximos de indemnización. Es decir, y según lo comentado con Rosa / Clara la última reunión:

- Despido por causas objetivas (20 días por año trabajado): 57.600 €.

- En caso de que el despido fuera declarado improcedente: 126.500 €.

- Un acuerdo intermedio en por ejemplo 33 días: 118.800 €".

QUINTO

La trabajadora presentó papeleta de conciliación frente a la demandada en reclamación de la suma de 29.817,32 euros por el concepto de horas extraordinarias realizadas en el periodo 2015-2016.

La papeleta de conciliación fue notificada a la empresa el 4/01/17.

SEXTO

SIERRA SPAIN notificó a la trabajadora comunicación extintiva fechada el 9/01/17 y con efectos al 31/01/17, con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle, que al amparo de lo establecido en el artículo

52.c) de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ), con efectos del día 31 de enero de 2017, quedará extinguido su contrato de trabajo, como consecuencia de las razones objetivas de índole organizativa y productiva que le explicamos a continuación.

Como bien conoce, la actividad principal de Sierra Spain, Shopping Centers Services, S.A.U. (en adelante la Empresa o Sierra Spain), es la prestación de servicios de gestión para propietarios de centros comerciales en España.

Durante los últimos años se ha producido un descenso relevante del número de centros comerciales gestionados por la Empresa, que ha tenido consecuencias en términos de volumen de facturación y de número de trabajadores. En concreto, en enero de 2013 se gestionaban 12 centros, mientras que a enero de 2017 se gestionan únicamente 8 centros. A estos efectos, resultan de interés los siguientes datos:

- El 25 de octubre de 2013 finalizó el contrato de gestión del centro comercial Parque Principado (Asturias), que suponía una facturación anual de 988.864 euros y generaba un margen de 718.467 euros.

- El 30 de noviembre de 2014 se concluyó e! contrato de gestión del centro comercial de La Farga (Hospitalet/ Barcelona), que generaba una facturación anual de 447.642 euros y un margen anual de 235.906 euros.

- El 30 de septiembre de 2015 finalizó el contrato de gestión del centro comercial El Rosal (León - Ponferrada), que suponía una facturación anual 627.060 euros y aportaba un margen anual de 348.660 euros.

- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se ha perdido la gestión de uno de los centros emblemáticos de la Compañía, el de Zubiarte (Bilbao), que suponía una facturación anual de 523.937 euros y un margen anual de 261.778 euros.

- Con fecha 30 septiembre 2016 finalizó el contrato de gestión del centro comercial Bahía Mar (Cádiz), que suponía una facturación anual de 36.000 euros y un margen anual de 29.052 euros.

Por otra parte, en el periodo analizado (2013-2017), el único centro que se incorporó a nuestra cartera de clientes fue Bahía Mar (en 01/05/2015), si bien también se perdió su gestión en fecha 30 de septiembre de 2016, según lo ya expuesto.

Con todo, la actividad de la Compañía en la actualidad se ciñe a la gestión de un total de 8 centros: (i) Plaza Mayor Ocio/Shopping, (ii) GranCasa, (iii) Max Center/Max Ocio, (iv) Valle Real, (v) Dos Mares, (vi) Luz Dial Tajo,

(vii) Plaza Éboli y (viii) Parque Guadaña.

La anterior situación se ve agravada por la pérdida de dos de los citados centros comerciales en este primer semestre del año. Asir lamentablemente, el pasado día 1 de noviembre de 2016, el propietario del

centro "Parque Guadaira" (Internos Spezialfonsgesellschaft MbH, Sucursal en España) nos notificó su decisión unilateral de dar por terminado el contrato de gestión con efectos del día 30 de junio de 2017.

Por su parte, el propietario del centro comercial Plaza Éboli (Eboli Retail S.L.U.) nos comunicó el pasado día 7 de diciembre de 2016 su decisión unilateral de no continuar con nosotros con la gestión del centro, y de extinguir el contrato de gestión con efectos del día 1 de julio de 2017 (fecha estipulada en el citado contrato).

En consecuencia, hemos pasado de gestionar 12 centros en el año 2013 a únicamente 6 centros desde mediados de este año 2017 (teniendo en cuenta las dos recientes pérdidas de gestión anteriormente indicadas), esto es, reduciéndose la actividad en un 50%.

Entre los servicios que Sierra Spain presta para los propietarios de los centros comerciales, se encuentran Marketing, cuya dirección está formada por 3 personas: (i) Doña Rosa, la Directora del Departamento (ubicada en Madrid); (ii) D. Bernardo, Marketing coordinator (ubicado en Madrid) y (ii) usted, Marketing Coordinator (ubicada en Bilbao en el centro comercial de Max Center).

Además de dicho equipo, las tareas operativas y. de menor responsabilidad, son asumidas por personal ubicado en cada centro, ya sea un deputy, un assistant o una secretaria, al tratarse de funciones de menor calado y desempeñadas junto con otras tareas de distinta naturaleza por las personas que las realizan.

Sin embargo, como consecuencia de la reducción del número de centros comerciales que gestionamos (pasando de los citados 12 centros en 2013 a sólo 6 centros en 2017), las labores de Marketing (a nivel más estratégico y de supervisión, como es su caso), se han reducido de forma sustancial. Por tanto, la dirección del Departamento se encuentra sobredimensionada, resultando redundante un puesto de Marketing Coordinator.

En concreto, habiéndose reducido a la mitad el número de centros comerciales a gestionar, con la consiguiente reducción de actividad, las funciones de los Marketing Coordinators deben ajustarse proporcionalmente. En consecuencia, todas las labores de Marketing Coordination pueden ser asumidas por una sola persona.

Por otro lado, este descenso de actividad exige que optimicemos nuestros recursos y seamos más eficientes. Para ello, se ha decidido centralizar la actividad de Marketing en Madrid, de forma que se aprovechen las sinergias existentes entre los distintos departamentos centrales de la Empresa. Es más, como Usted ya sabe, durante los últimos meses, las reuniones estratégicas del departamento de Marketing se vienen realizando en Madrid, siendo necesario su desplazamiento para tales reuniones, con el sobrecoste que ello implica para la Empresa,

Por tanto, la centralización del Departamento en Madrid permitirá la optimización de los recursos existentes, así como la gestión más eficiente de todos los centros comerciales, Todo ello, teniendo en cuenta que las decisiones estratégicas deben ser compartidas e, incluso, aprobadas por la Directora de Marketing, que también está ubicada en Madrid.

Todo lo anterior, implica que su puesto de trabajo como Marketing Coordinador en el centro comercial de Max...

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