STSJ País Vasco 482/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:530
Número de Recurso250/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución482/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 250/2018

NIG PV 48.04.4-17/001021

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0001021

SENTENCIA Nº: 482/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Guillerma contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 13 de octubre de 2017, dictada en los autos 106/2017, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA frente a doña Guillerma .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandada Doña Guillerma, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. con la categoría profesional de jefa de recepción y antigüedad desde el 10/11/04.

SEGUNDO

MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. extinguió la relación laboral con efectos al 12/12/14, abonando con esa misma fecha 14.248,40 euros como indemnización y 988,94 en concepto de preaviso omitido.

TERCERO

Impugnado judicialmente el cese se dictó SJS nº 7 de Bilbao en sus autos de despido 78/15 con el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demada interpuesta por DÑA Guillerma frente a EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. y FOGASA por Despido declaro el impugnado como improcedente

condenando a la empresa EDIFICACIONES GOBELAS, S.A., a que, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido o a indemnizarle en cuantía de 27.671,49 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en caso de opción readmisoria, absolviendo a, MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Interpuesto recurso de suplicación, se dictó STSJPV 22/03/16 recurso nº 425/16 con el siguiente Fallo:

"Que ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por Guillerma contra la sentencia dictada en fecha 30-6-15 por el Juzado de lo Social nº 7 de Bilbao en autos nº 78/15 seguidos a instancia de la hoy recurrente frente a MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A., EDIFICACIONES GOBELAS, S.A. y FOGASA, revocando la resolución de instancia declarando la nulidad del despido de la trabajadora demandante y condenando solidariamente a las codemandadas MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A. y EDIFICACIONES GOBELAS, S.A. a la readmisión de la trabajadora en las condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con los correspondientes salarios de tramitación desde el mismo".

QUINTO

Como consecuencia de la sentencia expresada en el Hecho anterior, el 6/06/17 se dictó auto por el JS nº 7 de Bilbao, despachando ejecución por importe de 17.011,45 euros de principal en concepto de salarios de tramitación a favor de la ahora demandada y de cuyo abono deberán responder solidariamente MELIA HOTELS INTERNATIONAL, S.A., EDIFICACIONES GOBELAS, S.A. y LICETURIST, S.L.

SEXTO

El 4/05/16 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia el 20/05/16.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando la demanda interpuesta por MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA contra Guillerma, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 15.237,34 euros que devengará el interés previsto en el artículo 1108 Cc desde el 4/05/16 hasta la fecha de esta sentencia."

TERCERO

Doña Guillerma formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por MELIA HOTELS INTERNATIONAL SA, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 2 de febrero de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el siguiente día 14 de febrero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de febrero de 2018.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Guillerma plantea recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda que interpuso Meliá Hotels International, S.A., le condena a reintegrarla, con el interés legal, el importe de lo que ésta había recibido de aquélla el 12 de diciembre de 2014 por la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas efectuada en esa fecha (15. 237, 34 euros, de los que 14.284,4 responden a indemnización por despido objetivo y 988,94 a indemnización por falta de preaviso de tal despido).

Y es que, finalmente ese despido objetivo fue declarado nulo con condena a la readmisión y pago de salarios de tramitación mediante sentencia de esta Sala, de 30 de junio de 2016 (recurso 425/2016 ), resolución judicial que devino firme.

Su recurso pide que dicho pronunciamiento se sustituya por otro que desestime la demanda por haberse planteado esa demanda en procedimiento inadecuado o, en su defecto, por constituir un enriquecimiento injusto o en su caso, por estar prescrita la acción ejercitada, en triple argumento que desarrolla formalmente bajo un motivo único, amparado en el artículo 193, letra c de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ), en el que denuncia la infracción de los artículos 110, 113, 278, 297, 102.1, 120 y 123.4 de esa misma Ley, así como de los artículos 56 y 59 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de marzo de 1997, 22 de enero de 2007 y 30 de noviembre de 2010, así como de su auto de 10 de enero de 2017, y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 3 de septiembre de 2015 .

Recurso impugnado por la empresa demandante, que asume las razones del Juzgado.

En esta sentencia seguimos la línea marcada por las sentencias de esta Sala de fecha 12 y 26 de septiembre de 2017 ( recursos 1502/2017 y 1700/2017 ) en las que resolvimos iguales cuestiones a las que ahora plantea

la recurrente, con ocasión de examinar similares pretensiones de otros dos trabajadores en similar situación que la demandada y que recibieron también parecida reclamación de la demandante en este proceso.

Abordaremos diferenciadamente el examen de esas líneas argumentales del recurso, si bien con carácter previo hemos de poner de manifiesto determinados defectos de técnica procesal en el recurso y fijar sus efectos.

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