STSJ País Vasco 374/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:518
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución374/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 185/2018

NIG PV 48.04.4-17/002732

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002732

SENTENCIA Nº: 374/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Victoria contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Bilbao, de fecha 10 de octubre de 2017, dictada en los autos 271/2017, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Victoria frente a la ASOCIACIÓN BILBAÍNA DE AMIGOS DE LA ÓPERA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante DÑA. Victoria, con DNI nº NUM000, es de profesión Cantante, soprano de reconocido prestigio internacional, y tiene el carácter de cantante mozartiana.

SEGUNDO

En fecha 13/05/2015 suscribió un "contrato de servicios profesionales artísticos", de duración determinada, como Soprano, con la entidad demandada LA ASOCIACION BILBAINA DE AMIGOS DE LA OPERA (ABAO), para la actuación consistente en 4 representaciones, comprometiéndose a representar el papel de "Doña Elvira" de la ópera DON GIOVANNI en la LXV Temporada de Opera 2016/2017, que se realizaría los días 18, 21, 24 y 27 de febrero de 2017, "en el lugar y en las horas que determine la ABAO" (Cláusula Primera).

Para lo que ahora interesa, las clausulas Segunda, Tercera, Séptima y Duodécima del citado contrato, señalan lo siguiente:

Segunda

El ARTISTA se obliga, por ello, a estar en Bilbao hacia el 1/Febrero/17 y tomar parte en los ensayos que se precisaran para preparar las referidas representaciones con el horario que la ABAO indicara.

La ABAO podrá cambiar estas fechas y horarios por necesidades técnicas, de organización, o similares, avisando lo antes posible al ARTISTA.

Asimismo, se le comunicara con antelación suficiente, en caso de alterar el número de representaciones previstas.

En el caso que la ABAO considere necesario programar ensayos suplementarios, antes o después del estreno, por motivo de alteración del cast (distribución de papeles) o similares. El ARTISTA se obliga a participar también en ellos, sin incremento de retribución.

El ARTISTA autoriza a la ABAO la asistencia a los ensayos correspondientes a la obra objeto de este Contrato, de cuantos asociados y estudiantes considere oportuno.

Tercera

La ABAO pagara al ARTISTA la cantidad bruta de 9.000 € por cada representación en público, las cuales retribuirán globalmente todos los conceptos que pudieran derivarse de este Contrato, haciéndolas efectivas según uso y costumbre teatral, previa realización de las deducciones legales correspondientes. En caso de que el ARTISTA se quiera acoger al convenio de doble imposición, la tramitación solo puede efectuarse previa presentación del certificado de doble imposición acompañado de traducción jurada al castellano que sea valido para el periodo de la opera en cuestión. Serán a cargo del ARTISTA todos los impuestos y demás gastos que legalmente le correspondan, en cada momento.

Con el percibo de esta cantidad queda retribuida la plena dedicación y la exclusividad que se pacta explícitamente en este Contrato, aceptando el artista que en el importe bruto recibido quedan englobados todos los conceptos retributivos por su actuación artística, renunciando expresamente a cualquier tipo de liquidación posterior.

El ARTISTA, declara bajo su total responsabilidad, cumplir, en su país de origen o residencia, las obligaciones relativas a su filiación y cotización al sistema de Seguridad Social que proceda en su país, tanto si su ciudadanía corresponde a un Estado miembro de la Unión Europea como si no, al objeto de aplicar, en su caso, el Convenio Internacional que corresponda.

Por cada día en que EL ARTISTA no comparezca en la fecha señalada para cada uno de los ensayos, la ABAO le podrá descontar un 10% del cachet o retribución total de cada representación, antes mencionada, o bien podrá optar por la rescisión del Contrato, son abonarle retribución alguna, y debiendo, además, EL ARTISTA, abonar a la ABAO la indemnización de daños y perjuicios correspondiente.

Séptima

En caso de que EL ARTISTA sea protestado por el Maestro Director, y previa consulta a la Dirección de la ABAO, EL ARTISTA percibirá únicamente una cantidad igual a la aportación para los gastos de viaje y/o alojamiento, convenida en la estipulación decimoquinta de este Contrato, quedando rescindido el mismo sin obligación de la ABAO de abonar ninguna cantidad más.

Duodécima

En el supuesto de que EL ARTISTA, salvo causa de estricta fuerza mayor, no se presentara y no realizara cualquiera de los ensayos, ni acudiera a las representaciones, según lo estipulado en este Contrato, por cualquier causa no imputable a la ABAO, se entenderá que el Contrato queda rescindido de forma automática, con perdida, por parte del ARTISTA, de toda la remuneración convenida en este Contrato, y con obligación de resarcir a la ABAO de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento causare. Este incumplimiento se fija desde ahora, en una cuantía del 100% de la retribución convenida en este Contrato.

Se tiene por reproducido el citado contrato por obrar en el doc. nº 1 del escrito presentado por la actora el 28/03/2017.

TERCERO

La relación entre las partes se rige por lo establecido en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos (BOE de fecha 14/08/1985).

CUARTO

De acuerdo con lo establecido en el contrato suscrito el 13/05/2015 entre las partes, la actora acudió al primer ensayo en la ABAO el día 1/02/2017, a las 16:30 horas. Dicho ensayo se realizó con la Directora Musical Dña. Esperanza, contratada por la ABAO para la Opera Don Giovanni, el Director Artístico D. Serafin

, trabajador de la ABAO, el pianista, trabajador de la ABAO, y unos ocho cantantes. El artista que representaba a Don Giovani no se incorporó a los ensayos hasta días más tarde, según concertó con la ABAO. Se trató de un ensayo musical.

En la valoración que se suele realizar tras el primer ensayo, la Sra. Esperanza indicó al Sr. Serafin que quería recusar a la actora, que tenían que buscar otra cantante, afirmando que no tenía volumen de voz suficiente,

por falta de afinación y por dificultades en agudos. El Sr. Serafin le afirma que es demasiado pronto, y deciden cambiar el orden de los ensayos previstos para el segundo día, con el objeto de realizar ensayos únicamente con la actora.

Por ello, se descita a todos los cantantes, y se realiza un ensayo por la mañana con la actora y otro cantante, y por la tarde únicamente con la actora, en las arias, la de entrada en el primer acto y el Mi Tradi.

Tras ello, la Sra. Esperanza indica al Sr. Serafin que la actora "no puede cantar", con lo que el Sr. Serafin está de acuerdo, y acuden ambos al apartamento donde se alojaba la actora, comunicándole la Sra. Esperanza que estaba recusada y las causas de la recusación, entre otras, porque no está en el nivel técnico vocal que se le exige y porque tiene desajustes con el resto de concertantes.

La actora no volvió a los ensayos.

El día 15/02/2017 el representante de la actora pidió explicaciones por mail al Sr. Serafin sobre tal recusación, y aquel le explica lo ocurrido, indicando los motivos que la propia Directora Musical le había remitido por mail: problemas graves de entonación, volumen débil y dificultad en los agudos. Le añade dificultad en la zona de paso y desajustes importantes durante los concertantes. El agente contesta que, tras la valoración tan negativa, poco a nada que añadir.

QUINTO

La empresa de consultoría de comunicación Consejeros del Norte, responsables de gestionar la comunicación externa de la ABAO, gestionaron la caída del cartel de la actora. La ABAO comunicó a dicha empresa que los motivos eran "personales familiares de la soprano", "NO se puede decir ni siquiera insinuar", "pertenece a su intimidad personal y no admite difusión".

Los motivos que se dieron a los medios de comunicación fueron consensuados entre la ABAO y la actora en el momento en que fue recusada, en su apartamento, cuando el Sr. Serafin le pregunto a la actora como quería que se realizara la comunicación a los medios.

SEXTO

A partir del día siguiente a la recusación de la actora, el Sr. Serafin intentó localizar otra soprano para sustituir a la misma en su papel de Dña Elvira, a través de diversos agentes, con las dificultades que comporta la interpretación de un personaje mozartiano como Doña Elvira, y dado que no hay muchas sopranos con nombre importante para ello, consiguiéndolo el siguiente lunes, 6/02/2017, con la soprano llamada Antonieta .

Ese mismo día, la secretaria de la junta directiva de la ABAO remitió un mail comunicando a los miembros de la junta la sustitución de la Sra. Victoria por la soprano antes indicada.

SEPTIMO

Se realizaron 12 ensayos antes de las cuatro representaciones de la ópera Don Giovanni.

OCTAVO

Con anterioridad al inicio de los ensayos, el Sr. Serafin y la actora mantuvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Noviembre de 2018
    • España
    • 14 Noviembre 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 20 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 185/2018, interpuesto por D.ª Elisenda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Bilbao/Bizkaia de fecha 10 de octubr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR