STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2000:1403
Número de Recurso322/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

por IRPF de 1994, por sanción de IRPF SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Marzo de dos mil. En el recurso número 322/98, interpuesto por D. Ernesto , representado y defendido por la Letrada Dña. Asunción Guilarte Alonso, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamaciones 703, 805, 806, 1537 y 1538/96 por I.R.P.F., habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20 de febrero de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de julio de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando la demanda se anulen las liquidaciones giradas por los ejercicios de 1.992, 1993 y 1.994, con las sanciones que se hubieran impuesto por dichos ejercicios, y liquidaciones de recargos de apremio, más intereses, procediéndose a la devolución de todo lo ingresado, en fechas recientes, más la devolución solicitada por el ejercicio de 1.994 con intereses desde el día 1 de febrero e 1.996, así como la devolución de las intereses de demora ingresados, más los intereses de demora que se hayan devengado desde la fecha del ingreso o que procedió su devolución, más los gastos de aval que se fijarán en ejecución de sentencia, con todo lo demás que proceda revocando los fallos dictados por el TEAR en las reclamaciones 703, 805, 806, 1537, 1538 de 1.996, declarando que los actos administrativos dictados por la Administración Tributaria son nulos de pleno derecho".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 18 de septiembre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 13 de marzo de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 21 de octubre de 1997 desestimando las reclamaciones económico administrativas nº 9/703/1996, 9/805/1996, 9/806/1996, 9/1537/1996 y 9/1538/96 formuladas contra los acuerdos del Administrador de Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Aranda de Duero (Burgos), que contenían respectivamente: la liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1994, que determinaba una cantidad a ingresar de 73.344 ptas. de las que 68.149 ptas. son cuota del impuesto, y 5.195 ptas. son intereses de demora; la liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1992, que determinaba una cantidad a ingresar de 360.774 ptas. de las que 285.378 ptas. son cuota del impuesto, y 75.396 ptas. son intereses de demora; la liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1993, que determinaba una cantidad a ingresar de 496.909 ptas. de las que 438.282 ptas. son cuota del impuesto, y 58.627 ptas. son intereses de demora; la sanción de 153.399 ptas. impuesta por haber realizado un ingreso inferior en 438.282 ptas. al correspondiente, en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio 1993; y la sanción de 99.883 ptas. por haber realizado un ingreso inferior en 285.380 ptas. al correspondiente, en la declaración del ejercicio 1992.

Alega el recurrente nulidad de pleno derecho de las liquidaciones provisionales del IRPF de los ejercicios de 1992 y 1993, puesto que la Administración ya había procedido a efectuar la devolución solicitada, y de la liquidación girada en 1994, puesto que fue girada y notificada al actor una vez transcurridos los 6 meses de que se disponía para efectuarla; así como de todas las sanciones, intereses de demora y recargos de apremio que son causa de las mismas, solicitando la devolución de los gastos de los avales prestados, así como de los intereses de demora de las cantidades a devolver que se solicitaron en su día y que no se devolvieron, y respecto a las devueltas y posteriores liquidaciones ingresadas los que correspondan desde la fecha de su ingreso. Por otro lado, en cuanto al fondo alega el recurrente que la vivienda comprada por él en Zaragoza, y que ha dado lugar a las deducciones en base y en cuota en las declaraciones de renta de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 que ahora son objeto de litigio, constituye su vivienda habitual por lo que se cumple la normativa.

Alegaciones que son rebatidas de contrario por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Pasando a determinar los hechos base del recurso, tenemos que el recurrente presentó las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1993, deduciéndose distintas cantidades en la base imponible, en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos de vivienda habitual, el resultado de ambas declaraciones...

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