STSJ Aragón 15/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2018:564
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00015/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: FCB

Modelo: 001100

N.I.G.: 50297 31 2 2018 0100006

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000013 /2018

Sobre: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrentes: Arturo , Casiano

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE MAUREL BOIRA, JAVIER MUZAS ROTA

Abogado/a: D/Dª MARIANO PAÑO PEÑA

Contra: ARMERIA GUARA, S.L., MINISTERIO FISCAL, Eliseo , Yolanda

Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT ROURE BARRABES, MARTA PARDO IBOR

Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA

SENTENCIA NUM. QUINCE

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 13/2018, por los delitos de robo con intimidación y uso de armas, detención ilegal, tenencia ilícita de armas, delito intentado de robo con intimidación y uso de armas prohibidas en establecimiento público, delito intentado de homicidio y delito intentado de asesinato, interpuesto por los condenados Arturo , con antecedentes penales, solvente parcial y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de junio de 2016, tras haber sido detenido el día 7 de junio del mismo año, representado por la Procuradora Dª. Mª José Maurel Boira y asistido del Letrado D. Mariano Paño Peña; y Casiano , con antecedentes penal, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de diciembre de 2017, habiendo permanecido en prisión provisional desde el 8 de junio hasta el 15 de julio de 2016, y detenido el día 7 de junio del mismo año, representado por el Procurador D. José Javier Muzás Rota y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Romero Santolaria; contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2017 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca, en el Rollo de Sala nº 43/2016 , siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal , y la acusación particular, D. Eliseo , representado por la Procuradora Dª. Montserrat Roure Barrabés y defendido por el Letrado D. Armando Rodríguez Pérez; la mercantil Armería Guara, S.L ., representada por la Procuradora Dª. Montserrat Roure Barrabés y defendida por el Letrado D. Álvaro Domec López, y Dª Yolanda , representada por la Procuradora Dª Marta Pardo Ibor y defendida por el Letrado D. Javier Osés Zapata.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento abreviado num. 43/2016, con fecha 26 de diciembre pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

De la apreciación crítica de la prueba practicada, resultan probados, y como tales se declaran, los siguientes hechos:

1) Hacia las 17,40 horas del día 23 de mayo de 2016 los procesados Arturo y Casiano , ambos mayores de edad y que han quedado mejor circunstanciados en el encabezamiento de esta resolución, se hallaban en la explanada próxima a la Estación de Cercanías de Miraflores de Zaragoza, cuando, puestos de común acuerdo, se dirigieron hacia el turismo marca Fiat tipo con matrícula ....NDK , en cuyo interior se encontraba su titular Yolanda , nacida el NUM001 de 1979, procediendo Casiano ( Jose Ignacio , en lo sucesivo) a cubrir su cabeza con un pasamontañas e introduciéndose en el vehículo por la puerta del conductor a la vez que mostraba el subfusil de la marca Ceska Zbrojovka modelo Samopal VZOR 61 "Skorpion VZ.61" número NUM000 de calibre 7,65 mm., obligando así Jose Ignacio a Yolanda a desplazarse hacia el asiento del copiloto, al cual accedió a su vez, tras introducirse en el automóvil por la otra puerta, Arturo ( Victor Manuel en lo sucesivo), quien, tapándose la cara con su propia mano o un pañuelo, obligó a la víctima a agacharse a los pies del citado asiento, colocando sus piernas encima de ella y cubriéndole los ojos con un pañuelo o fular, al tiempo que le decían que sólo querían el coche y que no le iban a hacer daño si hacía lo que le decían.

Así las cosas, Jose Ignacio puso en marcha el vehículo y lo condujo recorriendo unos nueve kilómetros hasta llegar a una zona de pinares despoblada y sita a unos 500 metros del Polígono Industrial Prides correspondiente al término municipal de La Cartuja (Zaragoza), en la que, hacia las 18,05 horas de ese mismo día, los procesados depositaron a Yolanda , lo que hicieron después de haberle atado las manos a la espalda con unos cordones de bota que llevaban ellos y de amarrarle los pies a un árbol con los propios cordones del calzado de deporte de la víctima y con unas asas de una bolsa de plásico, amordazándole asimismo con una media tras meterle un trapo en la boca y diciéndole que ya sabía lo que le iba a pasar si contaba algo cuando la interrogaran, porque ellos conocían donde vivían ella y su familia. Seguidamente, los procesados abandonaron a Yolanda y se marcharon con el Fiat Tipo, en cuyo interior había un teléfono móvil, las llaves de los domicilios de sus padres y de su hermana, así como las del propio vehículo, unas gafas graduadas, un reloj, una sudadera, una bolsa de gimnasio, unos patines con sus protecciones, un neceser con varios botes de champú y un disco duro con capacidad de 1 Tb, objetos pertenecientes a la víctima y pericialmente valorados en 1.086,60 euros, así como otros 80 euros en metálico, todo lo cual no se ha recuperado.

Una vez abandonada en el lugar antes descrito, Yolanda logró expulsar la mordaza que le habían colocado y gritó pidiendo auxilio, sin obtener ayuda porque no había nadie en las inmediaciones. Seguidamente se intentó desasir del árbol al que se encontraba atada, lo que después de mucho esfuerzo consiguió desatando uno a uno los varios nudos que unían sus pies entre sí y al árbol, en lo que invirtió algo más de una hora, aunque sin poder deshacer las ligaduras que ataban sus manos. Finalmente logró ponerse en pie y caminó hasta la nave abierta más próxima del Polígono, a la que llegó hacia las 19,45 horas, y una vez allí, y tras relatar lo que le había ocurrido, las personas que le recibieron le desataron las manos, que hasta entonces aún permanecían atadas a la espalda, y avisaron a la Guardia Civil, siendo así trasladada Yolanda al Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza, en donde fue atendida hacia las 21,10 horas apreciándosele eritema circular sobre ambas muñecas y ambos tobillos, erosiones en dorso de mano derecha y pies, hematomas en brazos piernas y glúteos, crisis de ansiedad, trastorno por estrés postraumático, neuralgia cervicobraquial izquierda por estiramiento con electroneuromiagrama normal, lesiones cuya curación requirió , además de una primera asistencia, tratamiento facultativo posterior, consistente en desinfección y cura, farmacológico (analgésico, antiinflamatorio, ansiolítico e hipnótico) psicoterapeútico y rehabilitador, estabilizándose dichas lesiones en 193 días que fueron impeditivos para su trabajo o vida habitual, quedándole como secuelas un hombro doloroso izquierdo (por analogía), valorada en 3 puntos, y perjuicio estético mínimo, consistente en una cicatriz en borde cubital de la muñeca derecha casi imperceptible, superficial de 1 x 0' 2 cms, cicatriz en tobillo izquierdo de 1' 5 x 0' 2 cms y cicatriz en tobillo derecho de 4 x 0' 5 cms casi imperceptible, lo que fue valorado en 1 punto. La víctima reclama indemnización por sus menoscabos físicos y también por los objetos sustraídos y no recuperados, pero no así por los daños producidos en el Fiat Tipo, que vendió con posterioridad a estos hechos, habiéndole sido abonados tales daños por su compañía aseguradora.

2) Tras abandonar a Yolanda en el Polígono Industrial, los acusados se trasladaron a bordo del Fiat Tipo a la ciudad de Huesca, en donde, hacia las 19,45 horas del mismo día 23 de mayo, se dirigieron a la Armería Guara , sita en el 20 de la Avenida de los Monegros de esta capital y cuya titular es la mercantil Armería Guara S.L. Los acusados entraron en dicho establecimiento a cara descubierta y Victor Manuel , tras ponerse un pasamontañas de color negro, se dirigió a Eliseo , nacido el NUM002 de 1982 y administrador único de Armería Guara S.L., que era la única persona que allí se encontraba, y exhibiendo un cuchillo le dijo "al suelo", mientras que Jose Ignacio , también cubriendo su rostro con un pasamontañas, se aproximó también a él, esgrimiendo el mismo subfusil referido en el hecho anterior, y le dijo "te mato", introduciéndose luego en el almacén del establecimiento mientras Victor Manuel comenzaba a atarle las manos con un cordón de zapato a Eliseo , el cual logró zafarse de su agresor y quitarse las ataduras, así como salir de la armería corriendo para ponerse fuera del alcance de los atracadores, si bien, cuando ya había salido a la calle y al girarse, vio que Jose Ignacio , con intención de acabar con la vida de Eliseo , le disparaba a una distancia de unos tres metros con el subfusil, lo que hizo el procesa habiendo seleccionado en el arma el modo automático, con el que es posible efectuar varios disparaos sucesivos mientras permanece accionado el disparador, cayendo al suelo Eliseo al ser alcanzado en ambas piernas por uno de los cuatro disparos que Jose Ignacio llegó a realizar e impactando otro de los disparos en la pared del fondo del dormitorio de una vivienda sita en la primera planta del número NUM003 de la misma Avenida, después de atravesar la puerta de la terraza y de rebotar en un tabique, causando desperfectos que fueron abonados por la Compañía Aseguradora, sin que ni ésta...

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