STSJ Aragón 13/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2018:550
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2018

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: FCB

Modelo: N91210

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0470586

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000012 /2018

Sobre: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Argimiro

Procurador/a: D/Dª GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI

Abogado/a: D/Dª SARA BENEDI AGUELO

Contra: Inmaculada , Erasmo , MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL

Procurador/a: D/Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA PARRA RUIZ

SENTENCIA NUM. TRECE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samane Ara /

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 12/2018, por el delito de estafa, interpuesto por D. Argimiro , de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García Mercadal y asistido por la Letrada Dª. Sara Benedí Aguelo, contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2018 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 55/2017, dimanante de las Diligencias Previas 278/2016 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Zaragoza, D.P. 638/16, siendo parte recurrida la acusación particular Inmaculada y Erasmo y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samane Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 55/2017, con fecha 18 de enero de 2018, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS:

Ha quedado probado, y así se declara, que a primeros del mes de septiembre de 2015, el acusado Argimiro habló con sus tíos Inmaculada y Erasmo para exponerles las dificultades económicas por las que atravesaba y el problema de financiación que tenía la mercantil Esoen Business School, S.L., gestionada por él, cuyo objeto social era la enseñanza privada no reglada, sociedad que habían constituido en fecha 25 de febrero de 2014, junto con la que hasta dicho mes de septiembre había sido su esposa, Leticia , solicitándoles ayuda para poder continuar con la actividad de la misma e indicándoles que precisaría a tal fin de un préstamo de 20.000 euros, en el que también participarían sus padres, mostrando entonces los referidos tíos su conformidad.

Para iniciar los trámites necesarios a los efectos de pedir el referido préstamo, Inmaculada y Erasmo acudieron el día 17 de septiembre de 2015 al notario D. Juan Carlos Gallardo Aragón para formalizarlo, no obstante lo cual, y por indicación del acusado, dicho notario les tenía preparado un poder que, tras su lectura, firmaron la correspondiente escritura, al igual que los padres de Argimiro , haciéndolo tras explicarles éste por teléfono, pues no estaba en la notaría, que así evitarían tener que acudir personalmente a la formalización de cada uno de los trámites que fueran precisos, pero sólo en relación con este préstamo que habían aceptado. Aunque, según su tenor, este poder habilitaba al acusado para concertar préstamos en nombre de los poderdantes, o a garantizar, afianzar y avalar cualquier clase de obligaciones de Esoen Business School, S.L., ellos tan solo lo habían concebido en relación con un solo préstamo de 20.000 euros, que es el que habían aceptado y al que se habían comprometido, para el cual fueron requeridos unos días después por el Banco Popular para firmar una información precontractual del préstamo solicitado por el mencionado importe, el cual les fue concedido el día 29 del propio mes de septiembre de 2015.

No obstante, a pesar de haberse fijado en esos 20.000 euros el límite del préstamo, el acusado Argimiro , haciendo valer el citado poder, pero sin contar con el consentimiento, ni conocimiento, de los poderdantes, efectuó en su favor o en el de su empresa varias disposiciones dinerarias que, representando a los poderdantes, obtuvo de los bancos prestamistas, por un importe total de aproximadamente 294.000 euros. Concretamente se obtuvieron así, además de los citados 20.000 euros procedentes del Banco Popular, 21.000 euros de Kutxa Laboral, en fecha 22 de septiembre de 2015, 22.000 euros del Banco Caixa Geral, en fecha 6 de noviembre de 2015, 31.379,03 euros de Deutsche Bank, en fecha 26 de octubre de 2015, 50.000 euros de Caja Rural de Teruel, en fecha 30 de octubre de 2015, y 150.000 euros del Banco Sabadell, en fecha 27 de noviembre de 2015, figurando Inmaculada y Erasmo , al igual que los padres del acusado, como prestatarios en los tres primeros y como fiadores en los otros dos, y constando en éstos Esoen Business School como prestataria.

El dinero abonado por Kutxa Laboral, Banco Popular y Deutsche Bank fue ingresado en la cuenta particular de Argimiro , en la Banca March, y seguidamente fue transferido, en su mayor parte (concretamente 68.500 euros), a la cuenta que Esoen Business School tenía también en la Banca March, no constando determinado el destino de los 22.000 euros abonados por el Banco Caixa Geral. Y por otra parte, los 50.000 euros prestados por Caja Rural de Teruel se destinaron a atender el saldo negativo que Esoen Business School tenía en una cuenta de la propia entidad, mientras que en relación con los 150.000 euros prestados por del Banco Sabadell, 100.616,12 euros se destinaron a atender el saldo negativo que Esoen Business School tenía en una cuenta de crédito de la propia entidad y se canceló igualmente una deuda que por un importe de 52.030 euros había vencido con anterioridad, concretamente el 20 de agosto de 2015. En todos los casos dejaron de ingresarse de forma inmediata a la concesión de los préstamos las cuotas mensuales de amortización pactadas con los distintos bancos, siendo en el mes de enero de 2016 cuando, tras recibir llamadas de los bancos prestamistas para que abonaran cuotas impagadas, Inmaculada y Erasmo pudieron averiguar todo lo ocurrido, tras acudir a la notaría en la que se había firmado la póliza del préstamo concedido por el Banco Popular, donde fueron informados de los prestamos de Kutxa Laboral, Banco Caixa Geral y Banco Sabadell, también formalizados allí, y yendo posteriormente a la notaría en la que habían firmado el poder, en la que les informaron de la póliza de préstamo formalizada con Deutsche Bank."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Argimiro , como autor de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses y un día a razón de una cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal Legislación citadapara el caso de impago, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar el penado a Inmaculada y Erasmo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales, según los criterios anteriormente referidos. No ha lugar a declarar la nulidad de los contratos de préstamo suscritos."

SEGUNDO

El Procurador Sr. García Mercadal, en nombre y representación del acusado, Sr. Argimiro , presentó recurso de apelación con base en una serie de "alegaciones y motivos" que pueden sintetizarse así:

"1.- Infracción de normas y garantías procesales con vulneración de derecho fundamental constitucionalmente garantizado de Tutela Judicial Efectiva ( artículo 24 de la C.E .) con error en la apreciación y valoración de la prueba. Art. 846 bis a) de la LeCrim .

  1. - Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española en lo referente a la presunción de inocencia, y el apartado e) del artículo 846 Bis c) de la LeCrim .

  2. - Infracción del art. 283.3 Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 726 y 741 LeCrim ."

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara en su día sentencia por la que:

"se absuelva a mi mandante del delito por el que había sido condenado con todos los pronunciamientos inherentes a tal resolución y, subsidiariamente, se estime el Tercer Motivo de Recurso declarando la nulidad de la Sentencia recurrida por infracción del artículo 283.3 Ley Orgánica del Poder Judicial (en relación con los preceptos expuestos en el citado motivo) con retorno de las actuaciones, con devolución a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio y expediente electrónico, para que se dicte una sentencia de apelación, en relación con las pretensiones objeto de planteamiento en el recurso."

Admitido el recurso y dado traslado a las...

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