STSJ Extremadura 2/2018, 12 de Abril de 2018

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2018:488
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00002/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

RECURSO APELACIÓN Nº 3/18

Recurso de Apelación contra Sentencia Nº290/2017 de fecha 11/10/2017

Audiencia Provincial Sección Segunda. Cáceres

Procedimiento Abreviado 37/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Sobre: Abusos Sexuales

Ponente. Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL Nº 2/18

Presidente Excmo. Sr.

D. Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos Sres.

Don Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

________________________________/

En Cáceres, a 12 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento Abreviado 129/2017, por un delito de Abusos Sexuales, contra el inculpado Cirilo con D.N.I NUM000 , estando representado por el Procurador Sr. Alvarado Castuera y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena como acusación particular Coro , estando representada por la Procuradora Sra. Morano Masa y defendido por el Letrado Sr. Diz García y siendo parte el Ministerio fiscal, se acordó previa las oportunas anotaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial, Sección Segunda de Cáceres, que incoó Procedimiento Abreviado nº37/2017 y designó Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Presidente Doña María Félix Tena Aragón.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró éste con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose sus conclusiones a definitivas, calificando el Ministerio Fiscal estos hechos como constitutivos de un delito continuado de Abusos Sexuales a menor de 16 años de los arts. 183.1 , 192.1 y 3 párrafo segundo del Código Penal , en relación con el art. 74 del mismo Cuerpo Legal , considerando responsable en concepto de auto el acusado ( art 27 y 28.1 C.P ), solicitando imponer al acusado la pena de 5 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de diez años ( art 192.3 C.P ) y prohibición de aproximarse a Mariano en cualquier lugar donde se encuentre así como acercarse a su domicilio, centro de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por él, todo ello a una distancia de 50 metros, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual ambas por tiempo de nueve años ( art 57.1 y 48.2 y 3 C.P ). Procede igualmente imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante nueve años ( art. 192 y 106 C.P ). El acusado deberá indemnizar a Mariano por el daño moral derivado del delito en la cantidad de 8.000 Euros. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el art. 576 LEC y será entregada para su administración a la madre del menor Doña Coro .

La defensa del acusado, expresó su disconformidad con los hechos del Ministerio fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Por la Audiencia Provincial, Sección Segunda , de Cáceres, con fecha once de octubre de dos mil diecisiete se dictó Sentencia Nº 290/2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Cirilo y Virginia son matrimonio y amigos de Coro y Jesus Miguel , también casados, reuniéndose frecuentemente, solo o con sus hijos.

El día 5 de Noviembre de 2016 Cirilo se encontraba junto con su esposa en casa de Coro y Jesus Miguel , padres de Mariano , nacido el NUM001 de 2006, Cirilo estaba sentado en un sofá con una mesa camilla con faldillas, cogiendo al menor Mariano en su regazo y tapando sus piernas y las de Mariano con la faldilla y con las manos dentro para que no pudiera ser vistos por nadie de los presentes, le tocó al menor sobre el pantalón los genitales.

Esta situación se repitió el 12 de noviembre del mismo año cuando en casa de unos amigos en donde habían estado comiendo, y al anochecer, al volver Cirilo de su huerto adonde había acudido a cuidar a los animales, Cirilo volvió a coger a Mariano sobre su regazo cuando estaban en la mesa, tapando las piernas de ambos con el mantel que estaba puesto, volviendo a realizar tocamientos en los genitales del menor, también sobre el pantalón. La madre, Coro , llamo al niño transcurridos unos momentos al observar unos movimientos de brazos de Cirilo , similares a los ya vistos en su casa, yendo el menor a sentarse sobre su madre que se encontraba en la misma mesa. Cirilo , estando ya dentro de la casa, se sentó sobre un baúl, requiriendo la atención del menor hasta que volvió a cogerlo, colocando al niño de nuevo sobre su regazo, situándolo de tal forma que el menor quedase de espaldas a los demás volviendo a los tocamientos de igual forma que en las anteriores ocasiones.

CUARTO

En la expresada Sentencia, en base a los Fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Cirilo , como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor ya definido, a la pena de 4 años y 1 día de prisión, con la accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años, así como la prohibición de acercamiento al menor, a su domicilio, lugar de estudios, trabajo o en cualquier otro que frecuente o se halle a una distancia inferior a los 50 m, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento durante un tiempo de 9 años. Conforme al art. 192 cuando termine de cumplir la pena de prisión se acuerda una medida de libertad vigilada durante 8 años.

Las costas procesales de esta causa se imponen al condenado, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Cirilo indemnizará al menor en la persona de sus padres en la cantidad de 8000 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución hasta su total pago.

Se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.

Le serán de abono para el cumplimiento de esta causa los días que haya estado privado de libertad en la misma.

Se acepta por sus propios fundamentos, el auto de solvencia del condenado, dictado por el Juez de Instrucción en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

QUINTO

Notificada la sentencia a las partes, por la Procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de Cirilo , en su escrito de 4 de diciembre de 2017 interpone Recurso de Apelación contra la misma, por los siguientes motivos: Primero. - por infracción de precepto constitucional, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del condenado, con afectación de la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución española ). Segundo.- Por infracción de normas de ordenamiento jurídico, en concreto por indebida aplicación del artículo 183.1º del Código Penal español, terminando con el Suplico a la Sala: que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por presentado Recurso de Apelación contra la sentencia nº 290/2017, de fecha 11 de octubre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial, solicitando la estimación del recurso declarando la lesión del derecho fundamental de la presunción de inocencia y la absolución de su representado, o subsidiariamente, sea condenad por un delito proporcionado a la descripción de los hechos y su gravedad intrínseca.

Por la Procuradora Sra. Molano Masa, en representación acreditada y en respuesta al traslado conferido, impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación en todos sus extremos de la Sentencia recurrida, en base a las alegaciones expuestas en su escrito de fecha 24 de enero de 2017.

Por el Ministerio Fiscal, en respuesta al traslado del recurso se Opone al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha 15 de enero de 2018.

SEXTO

Teniendo entrada las actuaciones en esa Sala con fecha 1 de febrero de 2018, acordándose por providencia tenerlas por recibidas, registrándose y nombrándose conforme al turno establecido Ponente para esta causa a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Manuela Eslava Rodríguez. Convocándose a las partes a vista señalándose el día cinco de abril de 2018 a las 11,30 horas.

Celebrándose la vista con asistencia del Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, quienes formularon alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis, quedando recogida mediante grabación de audio y video, según el programa Fidelius, y registrado como CD RPL3/2018, quedando las actuaciones en poder del Tribunal para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cirilo recurre en apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años a la pena de 4 años y 1 día de prisión, articulando dos motivos: el primero, por infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia, con afectación del artículo 24.2 CE , y el...

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