STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8057 |
Número de Recurso | 3800/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000891 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003800 /2017 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000219 /2017
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Mónica
ABOGADO/A: MARIA SERGIA SUAREZ LEAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3800/2017, formalizado por la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 219/2017,
seguidos a instancia de Mónica frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Mónica presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En fecha de 23-12-16, la demandada calificó la minusvalía de la demandante en un 51%, correspondiente a un grado de discapacidad del 45% y 6 puntos de factores sociales complementarios. TERCERO.- Que el actor presentó reclamación previa que fue desestimada el 13-2-17. CUARTO.- La actora tiene miopía, secuelas de sección tendinosa de extensores 34, 4° y 5° dedos de pie derecho y trastorno psicótico de tipo esquizofrénico.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Mónica contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de un grado de minusvalía del 71% incluidos factores sociales, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- La censura se rechaza, porque se incumplen los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción normativa; pues hemos de reiterar (sólo entre las de este año, SSTSJ Galicia 22/06/17
R. 1337/17, 11/04/17 R. 4261/16, 15/03/17 R. 4282/16, 09/02/17 R. 2747/16, 06/02/17 R. 1939/16, 24/01/17 R. 1939/16, etc.) que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser - SSTC 18/1993, de 18/Enero ; 294/1993, de 18/Octubre ; y 93/1997, 08/Mayo - de naturaleza extraordinaria, casi casacional. Y ello se traduce, entre otras consecuencias, en que específicamente tratándose de...
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