STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2017
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8610 |
Número de Recurso | 3874/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2016 0000257
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003874 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000083 /2016
Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Sonia
ABOGADO/A: JORGE CHAO ENRIQUEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003874/2017, formalizado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA DON LUIS ALFONSO CASAIS FERNANDEZ en nombre y representación de LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 274/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000083/2016, seguidos a instancia de DOÑA Sonia representado por EL LETRADO DON JORGE CHAO frente a LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Sonia presentó demanda contra LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274/2017, de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Dª Sonia mayor de edad y con DNI n° NUM000, es perceptora de una prestación no contributiva de jubilación desde noviembre de 2004. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 23 de octubre de 2015 de la Xefatura de Política Social la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social modificó la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva, como consecuencia de estimar que los integrantes de la unidad económica son dos, sin convivencia con descendientes ni ascendientes. Estableciendo, en consecuencia, la pensión en la cantidad de 91,48 euro mensuales, con dos pagas extras, para el año 2014; y de 91,73 euros mensuales, con dos pagas extras, para el año 2015. Exigiéndole la devolución de la cantidad de 7.419,09 euros indebidamente percibidos durante el periodo 1 de enero de 2014 a 30 de noviembre de 2015. Se adjunta la resolución, que aquí se da expresamente por reproducida. TERCERO.- En las sucesivas declaraciones, la actora hizo constar como integrantes de la unidad familiar a su marido e hija, ésta última desde el año 2011, y todo ellos con residencia en el lugar de Francos da Eaixo( Guntín-Lugo) CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 22 de diciembre de 2015, la misma fue desestimada en resolución de fecha 4 de enero de 2016.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Da Sonia, contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA, anulo la resolución recurrida de fecha 23 de octubre de 2015, restableciendo el percibo de la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que con anterioridad tenía reconocida, con abono de los atrasos dejados de percibir desde el día 30 de noviembre de 2015, y exonerándola del reintegro de prestación, o de haberse ya efectuado, la devolución del mismo a la actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Sonia .
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, anula la resolución recurrida de recha 23 de octubre de 2015, restableciendo el percibo de la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que con anterioridad tenía reconocida la actora, con abono de los atrasos dejados de percibir desde el día 30 de
noviembre de 2015, y exonerándola del reintegro de prestación, o de haberse ya efectuado, la devolución del mismo a la actora.
Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta confirmando la resolución recurrida.
Para ello, en el primero del los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte la revisión del relato fáctico de la sentencia y concretamente que se añada uno nuevo, el quinto, con la siguiente redacción: " Con fecha 16 de febrero de 2015 el Servicio público de empleo estatal se comunicó por carta con la hija de la demandante, doña Carmela
, consignando como domicilio de la destinataria el sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de la ciudad de Lugo; asimismo según certifica el Consorcio gallego de Servicios de igualdad y bienestar de la Xunta de Galicia el domicilio de doña Carmela, hija de la demandante, lo es el sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de la ciudad de Lugo; igualmente en la liquidación del IRPF de doña Carmela, hija de la demandante, se hace constar como domicilio fiscal el sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de la ciudad de Lugo, figurando en la citada declaración-liquidación como datos personales la circunstancia de convivencia en ese domicilio con su hija, nieta de la demandante, al mismo tiempo que en el DNI de doña Carmela y su hija, nieta de la actora, consta como domicilio el sito en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de la ciudad de Lugo".
El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del...
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