STSJ Castilla y León , 18 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02047/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2017 0000598

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001951 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000145 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Inocencia

ABOGADO/A: EDUARDO ORTEGA GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, CENTRO DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACION DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1951/2017 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dieciocho de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1951 de 2.017, interpuesto por Inocencia contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 145/2017 de fecha 26 de Junio de 2017, en demanda promovida por Inocencia contra UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y EL CENTRO DE HEMOTERAPIA Y HEMODONACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN, sobre DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Febrero de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 3, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, de manera ininterrumpida desde el 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de Oficial de laboratorio Grupo IV-A, con un salario mensual de 919,19 euros incluido el prorrateo de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo temporal mediante diversos contratos de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo parcial ( 50% de jornada) completo, siendo su centro de trabajo habitual, la Facultad de Medicina, Instituto de Biología y Genética Molecular. Siendo el objeto del contrato, tal y como se recoge en el mismo: EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DETECCION PRECOZ DE METABOLOPATIAS EN EL TERRITORIO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. SEGUNDO.- En el seno del Convenio marco suscrito el 6 de agosto de 1987 entre la Junta de Castilla y León y Universidad de Valladolid, se firmó en fecha 5 de abril de 1990 el primer convenio para el estudio de metabolopatías (hipotiroidismo, fenilcetonuria y fibrosis quística), el cual se ha ido renovando de año, bien mediante la suscripción de nuevos convenios, bien mediante la prórroga del anterior años, hasta el año 2008 en que se cambia al formato Ordenes de la Junta y Anexos a las mismas. Primero a través del departamento de pediatría y más adelante del Instituto de Biología y Genética Molecular. Entre las funciones asignadas, está la coordinación con los centros hospitalarios de referencia y con los laboratorios implicados en el diagnóstico y tratamiento, así como el seguimiento epidemiológico y la emisión de informes periódico y memoria al finalizar la vigencia de cada convenio. En el año 2009 se pasa al formato de orden y así por orden de 30 de octubre de la Conserjería de Sanidad de la Junta de Castilla Y León se concede una subvención directa a la Universidad de Valladolid en materia de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud y farmacovigilancia. Siendo una de las actividades subvencionadas "actuaciones, estudios e investigación en el área de enfermedades congénitas, con vigencia desde el 1 de enero de 2009, que se ha ido renovando anualmente, siendo el último convenio de fecha 31 de octubre de 2015, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2016. Y es al amparo de estos convenios y ordenes, así como de lo previsto en los estatutos de la UVA y en la LOU Ley 6/2001 de 21 de diciembre como nace, el INSTITUTO DE BIOLOGIA Y GENETICA MOLECULAR (en adelante el IBGM) de la UVA, del que forma parte la demandante. Siendo éste un instituto universitario de investigación, que conforme al artículo 29 de los estatutos de la UVA son "centros singulares dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, a la enseñanza especializada de Tercer Ciclo y a la formación permanente. El objeto de actividad de un Instituto Universitario deberá tener sustantividad propia y diferente de los Departamentos. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los Departamentos". TERCERO.- Desde Junio del año 2016, la UVA manifiesta la necesidad de incrementar la subvención, así el 14 de julio de 2016, el rector de la Universidad, Don Juan Ramón, remite una carta al Consejero de Sanidad, por la que se le pone de manifestó la ausencia de una línea de investigación integrada que dé cobertura conceptual al programa de Matabolopatías, habiéndose convertido en una mero servicio repetitivo que se presta por cuenta de esa administración, difícilmente justificable en su forma actual en el seno de la universidad, teniendo en cuenta que se trata de un programa de salud pública, que tendría un mejor desarrollo en un centro asistencia del Sistema regional de Salud,, indicando así mismo que la disminución paulatina de la subvención, por debajo del coste real del programa para la universidad, y el hecho de que se destine una parte importante a los costes de personal, hace que la subvención no llegue para hacer frente a los gastos que conlleva el desarrollo de dicho programa a lo que se suma que dicho programa debe asumir cuatro pruebas diagnósticas adicionales que implican la implementación de una nueva tecnología diagnostica y un encarecimiento del programa. Comunicándole que la continuidad de la UVA en dicho programa de colaboración pasa por una profunda revisión del marco presupuestario, y que de no ser así la UVA no podrá seguir sumiendo su compromiso con dicho programa en el futuro, manteniendo no obstante su compromiso hasta el 30 de octubre de 2016, dejando de realizar las pruebas de diagnóstico el 1 de octubre, a fin de que se

puedan concluir adecuadamente los trabajos en curso y con ella la prestación de servicios a 31 de octubre. A la que se suceden llamadas telefónicas y reuniones, y en fecha 7 de septiembre de 2016 el Vicerrector de Investigación y Política Científica, remite una carta al Director General de Salud Pública de la Conserjería de Sanidad, en la que le pone de manifiesto el haber comunicado al Rector la Conversación telefónica mantenida con él, en la que le comunico la decisión de la Junta de que a partir de 1 de noviembre el programa de Cribado neonatal dejaría de ser responsabilidad de la Universidad de Valladolid, de la que se ocuparía la Fundación de Hemoterapia y Hemodonacion de la Castila y León para lo cual habían dado ya los pasos para la convocatoria de una plaza de técnico especialista, solicitando que se diera respuesta formal a la carta del rector, así como acordase los aspectos concretos para el manejo de las muestra y el destino definitivo del equipamiento asociación a dicho programa que fuera titularidad de la Conserjería y que se encontraran en las dependidas del IBGM. En fecha 28 de septiembre de 2016, el Director General de Salud Publica da respuesta escrita a la carta del Vicerrector, indicándole que como continuación a la reunión del 19 de septiembre, la conserjería no está en disposición de aportar la cantidad indicada en el escrito de 14 de julio de 2016 y por lo tanto desde el 31 de octubre el centro de Hemoterapia y Hemodonación de Castila y León, se hará cargo del desarrollo de las pruebas, a la que se suceden cartas que obran unidas a las actuaciones y se dan aquí por reproducidas, acordándose la manera del traspaso, y entrega de las muestras y de su tratamiento. Acordándose mantener la colaboración de la UVA en el programa hasta el 31 de enero de 2017, con el compromiso de una nueva subvención directa hasta dicha fecha. CUARTO.- Con fecha 13 de enero de 2017 la actora recibe comunicación consistente en "documento de baja" de fecha 10 de enero de 2017 donde se indica que con fecha 31 de enero de 2017 se procederá a su baja en la seguridad social siendo la causa de la misma "cese fin de obra o servicio y bajo el epígrafe "F.S" QUINTO.- La actora interpuso demanda reclamación de derecho y cantidad, trienios, frente a la Uva que fue estimada por sentencia de 9 de febrero de 2011, del TSJ de Catilla y León que en Recurso 2210/2010 y por sentencia de 21 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de los social nº3 de Valladolid, se declaró su derecho a percibir su retribución conforme las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidades Publicas de Castilla y León. En septiembre de 2016 la actora interpuso reclamación de fijeza, de la que desistió tras la extinción de su contrato SEXTO.- La Fundación de hemoterapia y Hemodonación ha asumido la realización del programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Endocrinometabólicas, conforme acuerdo del Patronato de la Fundación, adaptado en su sesión de 20 de diciembre de 2016, por el que se acordó llevar a cabo, a...

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