STSJ La Rioja 243/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2017:612
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución243/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00243/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001587

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000273 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000513 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Gines, PAPELERA DEL EBRO, S.A.

ABOGADO/A: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA, RAFAEL DORREGO GONZALEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Gines, PAPELERA DEL EBRO, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTRUCTURAS METALICAS ALFREDO RUIZ, S.L.

ABOGADO/A: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA, RAFAEL DORREGO GONZALEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JAVIER MARIN BARRERO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sent. Nº 243-2017

Rec. 273/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 273/2017 interpuesto por PAPELERA DEL EBRO, S.A. asistido del Abogado

  1. Rafael Dorrego González y D. Gines asistido del Abogado D. José María Hospital Villacorta contra la SENTENCIA nº 200/17 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 30 DE JUNIO DE 2017 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social y ESTRUCTURAS METALICAS ALFREDO RUIZ S.L. asistidas del Abogado D. Francisco Javier Marín Barrero, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Gines se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAPELERA DEL EBRO, S.A. y ESTRUCTURAS METALICAS ALFREDO RUIZ S.L. en reclamación de RECARDO DE PRESTACIONES.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE JUNIO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

Para la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS ALFREDO RUIZ, S.L., dedicada a la actividad de estructuras y mantenimientos metálicos, ha venido prestando servicios D. Gines, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con categoría profesional de VI especialista, y antigüedad en la empresa desde el 16 de junio de 2.008.

SEGUNDO

El día 30 de julio de 2.015, sobre las 10 horas, el trabajador D. Gines se encontraba en las instalaciones de la empresa PAPELERA DEL EBRO, S.A., situadas en la Carretera Logroño km 5, en la localidad de Viana (Navarra), junto con otros dos trabajadores de la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS ALFREDO RUIZ, S.L., D. Pedro y D. Romeo, ejecutando unos trabajos consistentes en la colocación de unas chapas metálicas entre las líneas de transportadores. Los trabajadores habían soldado un perfil metálico en el extremo de un transportador y, después de taladrar un agujero, Gines se disponía a realizar una rosca. El trabajador estaba sentado, con las piernas abiertas, en otro transportador de la instalación, el que está más cercano, y, en ese momento, no se percató del movimiento del carro de distribución que se aceraba por su espalda hasta que sintió que su pierna derecha era atropellada, quedando atrapada contra el transportador.

A consecuencia, del atrapamiento, el trabajador sufrió una luxación del tobillo y la rotura de tibia y peroné de la pierna derecha.

El trabajador accidentado llevaba calzado de seguridad y chaleco reflectante.

El trabajador que conducía el carro transportador en el momento en que se produjo el accidente era Jose Ignacio, de la empresa PAPELERA DEL EBRO, S.A.

Los trabajadores de la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS ALFREDO RUIZ, S.L. realizaban los trabajos dentro de la instalación de la empresa PAPELERA DEL EBRO, S.A. mientras ésta se encontraba en funcionamiento.

TERCERO

La instalación donde se produjo el accidente es una instalación para la recogida, transporte y distribución de paquetes de cartón, integrado por un carro móvil transportador que realiza la distribución de los paquetes de cartón a los diferentes transportadores. La instalación consta de una serie de dispositivos transportadores, que están colocados en líneas paralelas, y de un carro móvil automotor, con conductor transportado, que se mueve por un carril perpendicular y está situado en uno de los extremos de los transportadores. El carro realiza la distribución de los paquetes de cartón a los diferentes transportadores. Los transportadores son de dos tipos: de rodillos metálicos o de banda modular de plástico. La instalación dispone de elementos de cierre perimetral que limitan el acceso de personas a su interior.

Los operarios de la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS ALFREDO RUIZ, S.L. realizaban sus tareas dentro de la instalación mientras en ésta se continuaba trabajando en la manutención de paquetes.

En el momento de producirse el accidente ni la empresa PAPELERA DEL EBRO, S.A. ni la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS ALFREDO RUIZ, S.L. establecieron un correcto método de trabajo para la tarea que debía realizarse, sin que conste previsto un procedimiento de trabajo seguro a seguir, la orden de trabajar con la instalación parada ni la previsión de la necesidad de colocar balizas, señalizaciones u otro tipo de elementos para delimitar las zonas de trabajo, o los efectos de las posibles interferencias entre los trabajadores que realizaban las tareas.

El carro transfer que atropelló al trabajador disponía de tres medidas de seguridad: fotocélulas, borde sensible y escáner láser. Las fotocélulas estaban colocadas de manera que sólo cubrían la parte interior de los laterales del carro, por lo que no eran efectivas para proteger frente a los riesgos de atropellos y/o golpes. En el sentido de la marcha, el carro cuenta con un borde de material blando, a modo de parachoques. No se ha podido determinar si este elemento es del tipo borde sensible y si, por lo tanto, está asociado con algún dispositivos de seguridad para la parada del carro. Situado sobre el borde anterior, y colocado en el centro, hay un dispositivo escáner láser de la marca Sick. No ha sido posible conocer las características funcionales del mismo: modelo y área de detección establecida. Consta una Declaración de Conformidad CE del carro transfer y un Certificado de conformidad de Seguridad en Equipos de Trabajo de fecha 30 de junio de 2.006 que indica que el equipo de trabajo: Carro transfer (salida onduladora) cumple con los requisitos de seguridad del Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

CUARTO

Por el accidente de trabajo se levantó expediente de Infracción por la Inspección Provincial de Trabajo de Navarra frente a la empresa PAPELERA DEL EBRO, S.A. En el Acta de Infracción nº NUM000, de fecha de 2 de marzo de 2.016, obrante a los folios 179 a 183 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se considera que los hechos constatados constituyen una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, calificada y tipificada como grave por el artículo 12.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, consistente en No adoptar el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, reciban información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; que se gradúa en su grado medio, en atención a la gravedad de los daños producidos (rotura de tibia y peroné de la pierna derecha), y el carácter permanente de los riesgos, estableciendo, en relación con el incumplimiento indicado, la responsabilidad de la empresa PAPELERA DEL EBRO, S.A. como empresa titular del centro de trabajo, y se propone la imposición de una sanción económica de 9.000 euros.

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante Propuesta de Recargo de Prestaciones, obrante al folio 176 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, instó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de 2 de marzo de 2.016, que se declarase la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de seguridad y salud laboral descrita, y que en consecuencia, se imponga a la empresa responsable al abono con un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo, con cargo a la empresa PAPELERA DEL EBRO, S.A.

SEXTO

Dicha solicitud dio lugar a la incoación por la Dirección Provincial del INSS de un expediente para la imposición a la empresa de un recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a favor del trabajador D. Gines .

SÉPTIMO

Con fecha de 12 de julio de 2.016, por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se emite Informe Propuesta en el que se propone el recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

OCTAVO

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