STSJ Canarias 1110/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:2871
Número de Recurso958/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1110/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000958/2016

NIG: 3803844420160002000

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 001110/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000274/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Nuria JULIAN CIPRIANO GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido SEPE ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000958/2016, interpuesto por D./Dña. Nuria, frente a Sentencia 000256/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000274/2016-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Nuria, en reclamación de Derechos siendo demandado/a D./Dña. SEPE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13/6/16, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Nuria, mayor de edad y con DNI NUM000 y con NSS NUM001 presentó solicitud de prestación por desempleo el día 8 de julio de 2012.

SEGUNDO

El día 12 de junio de 2012 se dictó resolución por la que se reconoció prestación por desempleo con 720 días de derecho. La base reguladora es por importe de 39,90 euros y el porcentaje de la prestación es del 70%, siendo la cuotra inicial por importe de 27,93 euros. El periodo reconocido es desde 7 de julio de 2012 hasta 6 de julio de 2014.

CUARTO

El día 9 de diciembre de 2015 se dictó resolución de comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma. Los hechos imputados son: como queira que, no comunicó en el momento en que se produjo en su oficina del SPEE una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta dirección provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por cuantía de 4225,92 euros, correspondientes al período del 1 de enero de 2014 hata el 6 de julio de 2014, que deberá reintegrar a este SPEE.

Se comunica que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.d del LISOS se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 1 de enero de 2014.

Ejercer actividades para vorwer España MSL.

QUINTO

La actora presentó alegaciones el día 5 de enero de 2016. Se dictó resolución el día 20 de enero de 2016 confirmando la resolución anterior.

SEXTO

La actora presentó solicitud de fraccionamiento, el día16 de marzo de 2016 se dictó resolución reconociendo dicho fraccionamiento.

SÉPTIMO

En enero de 2014 la actora vendío un robot aspirador de la empresaThermonix, cobrando una comisión de 206,76 euros (hecho reconocido por la parta actora).

OCTAVO

El día 12 de febrero de 2016 la actora presentó reclamación previa en vía administrativa, después de notificación de resolución el 18 de febrero de 2016 de resolución sobre extinción.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Nuria contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo confirmar la resolución de 20 de enero de 2016.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Nuria, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 2/11/17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la LRJS alegando la infracción por aplicación indebida del artículo 272.1.c y 282 .1.4 de la LGSS de los artículos 25 .3 y 47.1.3.b de la LISOS y del art 221.1 del TRLGSS . Señala que la entidad demandada comunicó la extinción de las prestaciones y el cobro indebido p en cuantia de 4225,92 euros correspondientes al periodo de 1 de enero de 2014 al 6 de julio de 2014 por ejercer actividades para VorWerk España M SL y no comunicarlo en el momento en que se

produjo a su oficina de Servicio público de empleo .Indica que el negocio principal de la empresa era la venta de productos tales como un robot eléctrico y robot aspirador, y la relación entre esta empresa y la demandante solo se debió a la facturación de 206,76 euros que fueron devengadas en el mes de enero de 2014 por la venta de un robot aspirador .Señala que la causa que motivó el no comunicarlo se debió a que dicha situación no le obligaba a darse de alta como autónomo al ser un ingreso inferior al Smi y que fue declarado como ingreso en el IRPF correspondiente al ejercicio de 2014 . Pone de manifiesto que en situaciones equivalente a la presente la jurisprudencia, asi STS de 13 de marzo de 2000 ha considerado que no puede equipararse esta situación a la realización de un trabajo por cuenta propia a la que alude el articulo 221 .1 LGSs, considerando irrelevantes los ingresos procedentes de actividades o trabajos meramente marginales como se reitera en STS de 3 de marzo de 2010, por lo que considera que la regulación legal debe interpretarse de un modo razonable y proporcionado a la transcendencia que tiene el subsidio por desempleo, atendiendo a la situación personal de necesidad y también a la trascendencia de la actividad desarrollada especialmente en casos como el que nos ocupa en el que los ingresos parecen derivar de una venta esporádica y que además ha sido declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio de 2014.

La entidad gestora se ha opuesto impugnando el recurso alegando que la actora ha compatibilizado el percibo de prestaciones o subsidios con el trabajo por cuenta propia, y que se trata de una infracción muy grave sancionable con la extinciones la prestación, y que tampoco comunico la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes e la suspensión cuya sanción es igualmente la extinción de la prestación .

El artículo 25 de la LISOS en su redacción aplicable establece: "Son infracciones graves:3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley ."

El artículo 47 de la LISOS indica :" Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios. En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:b) Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.".

La STS de 5 de abril de 2017 se dicta con ocasión de un supuesto en que se planteaba si resultaba incompatible con la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años reconocido por el periodo 13/3/2010 a 23/1/2013, el ejercicio por cuenta propia de una determinada actividad económica por gestiones de intermediación comercial que determinaron a la obtención en el mes de noviembre de 2011 de un rendimiento económico neto de 64,35

euros y señala expresamente:" En ninguno de ambos casos se trata de la extinción de la prestación de desempleo por la imposición de una sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y de acuerdo con lo que dispone el art. 213 .1º, letra b) LGSS () - vigente art. 272 LGSS -, por cuanto las resoluciones de la entidad gestora no se sustentan en la eventual comisión de una falta grave derivada del posible incumplimiento de la obligación de poner en su conocimiento la obtención de los referidos rendimientos económicos.

Se trata en definitiva de interpretar el alcance del art. 221.1º LGSS - actual art. 282 LGSS - en cuanto dispone la incompatibilidad de la prestación o el subsidio por desempleo " con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social" para establecer si cualquier tipo de actividad lucrativa por cuenta propia es incompatible de forma absoluta con la prestación de desempleo, con independencia de la mayor o menor cuantía de los rendimientos que haya generado, o puede por el contrario estimarse compatible cuando tales rendimientos son del todo insignificantes por tratarse de cantidades mínimas, especialmente exiguas y de nula relevancia económica.

(...)1. - La respuesta a esa pregunta debe partir del consolidado cuerpo jurisprudencial conformado por el repetido criterio de esta Sala en la aplicación de lo dispuesto en el precitado art. 221.1 LGSS, de la que es exponente la STS de 4 de noviembre de 1997 (RJ 1997, 8026), rcud. 212/1997,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 719/2020, 23 de Julio de 2020
    • España
    • 23 Julio 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de suplicación núm. 958/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 13 de junio de 2016, recaída ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR