STSJ Comunidad de Madrid 1123/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:13959
Número de Recurso1154/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1123/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0002107

Procedimiento Recurso de Suplicación 1154/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 71/16

RECURRENTE/S: CECABANK SA

RECURRIDO/S: D. Belarmino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1123

En el recurso de suplicación nº 1154/17 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ALONSO GARCIA en nombre y representación de CECABANK SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 21 DE ABRIL DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 71/16 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Belarmino contra, CECABANK SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE ABRIL DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de falta de acción formulada por la representación de la empresa Cecabank S.A.

Estimo la demanda de despido interpuesta por don Belarmino contra Cecabank S.A, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa y condeno a la misma a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 187.827,83 €; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 413,49 €."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Belarmino vino prestando servicios para la empresa Cecabank S.A desde el 26 de abril de 2004, siendo su categoría profesional la de "Jefe de 4ª A, departamento SEC. TCA. C.O.A.S, nivel retributivo G1 NIV. II" (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre los meses de marzo de 2014 y febrero de 2015 don Belarmino percibió retribuciones por importe bruto de 162.291,97 €, salario diario de 444,64 € (documentos nº 11 a 21 y 23 a 26 de los aportados por la demandante y nº 1 de los aportados por la demandada). En la demanda presentada el trabajador fija su salario diario en 413,49 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha 11 de febrero de 2015 el demandante solicito a la empresa el reconocimiento de una situación de excedencia voluntaria por un periodo de 9 meses y al amparo de lo dispuesto en el art.57 del Convenio Colectivo aplicable (documento nº 2 de los aportados por la demandada en el acto de la vista). La empresa concedió dicha situación de excedencia voluntaria mediante comunicación fechada el 28 de febrero de 2015 y con efectos del 1 de marzo de 2015 al 28 de noviembre de 2015 (documento nº 1 de la demandante y nº 3 de la demandada).

CUARTO

Mediante carta fechada el 10 de noviembre de 2015 el demandante solicitó a su empresa la prórroga de la situación de excedencia voluntaria por un periodo de doce meses y hasta el 28 de noviembre de 2016 (documento nº 2 de los aportados por la demandante y nº 4 de la demandada).

La entidad Cecabank S.A comunicó al trabajador, mediante carta fechada el 16 de noviembre de 2015, la denegación de dicha prórroga "por no cumplirse los requisitos previstos a tales efectos en el art.57.1 [...]" del Convenio de aplicación. Se aporta dicha carta como documento nº 3 del ramo de prueba de la demandante. En esa misma comunicación se indicaba al trabajador que su reingreso debía producirse en fecha 30 de noviembre de 2015, a las 8 de la mañana.

Don Belarmino remitió a la empresa nueva comunicación, de fecha 30 de noviembre de 2015, manifestando que entendía prorrogada automáticamente la excedencia voluntaria solicitada (documento nº 4 de los aportados por la demandante)

Mediante correo electrónico remitido por la empresa en fecha 1 de diciembre de 2015 el responsable de personal de la empresa reiteró al trabajador el incumplimiento de los requisitos para la prórroga de la situación de excedencia voluntaria y que "[...] su reingreso se producirá el próximo miércoles día 9 de noviembre [...]" (documento nº 5 de la demandante).

QUINTO

Mediante correo electrónico enviado al trabajador en fecha 14 de diciembre de 2015 el Jefe de Personal, Seguridad y Servicios de la empresa, don Herminio, comunicó al trabajador lo siguiente (documento nº 6 de la demandante y nº 8 de la demandada):

"Estimado Belarmino,

Haciendo uso del medio de comunicación por usted establecido en relación a la excedencia voluntaria, le informamos que tras la expiración de su periodo de concesión y disfrute, por transcurso del tiempo y tras haber rehusado la reincorporación ofertada para haberse reincorporado el pasado día 9 de diciembre en el Área Asociativa, nos hemos visto obligados a cursar su baja en seguridad social, como habrá podido apreciar por el sistema de comunicación de la propia seguridad social, al no haberse reincorporado vd de modo unilateral.

Al perder tanto la condición de empleado, como de excedente, se deberá proceder a la cancelación de su cuenta corriente, cuentas de valores y medios de pago, actualizándose el tipo aplicable a los préstamos en vigor al establecido por el COAP para aquellas personas físicas han dejado de tener vinculación laboral con Cecabank.

Saludos".

SEXTO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2011-2014 (BOE nº 76, de 29 de marzo de 2012).

SÉPTIMO

El 29 de diciembre de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 19 de enero de 2016."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada la sentencia del Juzgado de lo Social, dictada en procedimiento sobre despido, declarado improcedente, con todos los efectos legales, amparándose el recurso en el art. 193, c) de la LRJS . Se denuncia infracción de los arts. 54, 46.1, 2 y 5, y 49.1, d) del ET, así como del art. 57 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorros, que en el punto debatido en la presente litis, establece:

  1. - Excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. En el plazo de un mes la Entidad deberá emitir una respuesta que será siempre favorable cuando se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Cajas Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de reingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia."

La cuestión litigiosa se centra en determinar si la empresa está obligada a conceder al trabajador un nuevo período de excedencia voluntaria, prorrogando el inicialmente concedido, a la luz del art. 57 del Convenio Colectivo citado, teniendo en cuenta que una vez terminado el período inicial de excedencia que le había sido concedido al actor-del 1-2-2015 al 28-11-2015-éste solicitó prórroga de la misma por período de doce meses (hasta el 28-11-20106) petición denegada expresamente por la empresa. Pese a tal respuesta, cursada mediante notificación escrita de 16-11-2016, el demandante remitió nueva comunicación de 30-11-2015 manifestando que...

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