STSJ País Vasco 2352/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2017
Número de resolución2352/2017

RECURSO Nº: Suplicación 2272/2017

NIG PV 01.02.4-17/000323

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0000323

SENTENCIA Nº: 2352/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 31 de julio de 2017, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Andrés frente a CEGASA PORTABLE ENERGY S.L.U .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor DON Andrés prestó servicios para la empresa CELAYA EMPARANZA Y GALDÓS INTERNACIONAL SA con antigüedad de 20 de enero de 1991, categoría profesional de licenciado, y salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 8.615,50 euros.

SEGUNDO

La mercantil CELAYA EMPERANZA Y GALDOS INTERNACIONAL SA, y otras empresas del grupo fueron declaradas en concurso de acreedores. en fecha 13 de marzo de 2014 por auto del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria fueron declaradas

TERCERO

La administración concursal propuso al Juzgado de lo mercantil la venta de las distintas unidades que conformaban la empresa CEGASA INTERNACIONAL, postulándose para su compra entre otras SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA, y en fecha 10 de octubre de 2014 la administración concursal de CELAYA EMPARANZA Y GALDOS SA solicitó al Juzgado de lo Mercantil autorización de venta en fase común de las

unidades de "manganeso" "sistemas de energía" y "comercializados de energía y luz" a favor de la empresa SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA.

CUARTO

Para la ejecución de la transmisión con fecha 14 de noviembre de 2014 CEGASA INTERNACIONAL SA y la representación de los centros de trabajo afectados suscribieron acta de acuerdo por la que se establecieron los criterios para identificar el perímetro de las unidades productivas,

En el acta de ejecución del plan social de CELAYA EMPARANZA Y GALDÓS INTERNACIONAL SA de fecha 14 de noviembre de 2014 el actor figuraba como personal subrogable como director comercial de materias primas en la dirección comercial de sistemas de energía.

QUINTO

Por auto del Juzgado de lo mercantil de fecha 28 de noviembre de 2014 se concede dicha autorización en los términos delimitados y definidos en la oferta presentada, a favor de SHERPA CAPITAL ENTIDAD GESTORA SGECR SA, por sí misma o a través de una sociedad designada por ésta al efecto, efectuándose la transmisión de los bienes y derechos libre de cargas y gravámenes, la transmisión de la unidad de negocio no implica sucesión ni continuidad de empresa más que a los efectos meramente laborales respecto de los trabajadores asumidos por la adquirente y en los términos pactados con los representantes de los trabajadores.

Dicho auto fue confirmado por auto de la audiencia provincial de 26 de marzo de 2015.

Obra copia de dichas resoluciones en las actuaciones, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEXTO

El 11 de diciembre de 2014 el actor remitió un correo electrónico a RRHH de la empresa indicándole que tras la revisión de pruebas de idiomas y corrección de un error en el anexo I de la anterior lista, Sherpa había elaborado nueva lista, y había sido eliminado de la lista inicial, que forma parte de las unidades productivas a ser enajenadas conforme art. 44 y 149.2 de la LC no entendiendo la causa de la eliminación.

SÉPTIMO

El 27 de enero de 2015 se elevó acta de consultas previas a la transmisión de las unidades productivas de manganeso, sistemas de energía y comercializados del grupo CEGASA a SHERPA 2 INVESTIMENTS 02 SLU y NOVATIUM SLU concurriendo la representación de los trabajadores de CEGASA de los centros de Vitoria y Oñata, en dicha acta se exponen las condiciones de la subrogación entre ellas reducción salarial fijándose las nuevas condiciones retributivas en el apartado 6, así como otras modificaciones, comprometiéndose las partes a suscribir en el momento inmediatamente posterior a la subrogación el correspondiente documento de acuerdo colectivo en el marco de lo dispuesto en los art. 41, 87, y 82.3 del ET .

Se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados el contenido de dicha acta cuya copia obra en las actuaciones.

OCTAVO

El 28 de enero de 2015 las partes ratifican íntegramente lo firmado en fecha 27 de enero de 2015 y recogido en el acta de consultas previa a la transmisión.

NOVENO

En la misma fecha se elevó escritura pública de compraventa de las unidades productivas relacionadas a favor de las sociedades NOVATIUM SLU y SHERPA 2 INVESTIMENTS 02 SLU.

DÉCIMO

El actor a partir del 27 de enero de 2015 siguió prestando servicios en la empresa CEGASA.

UNDÉCIMO

En fecha 6 de marzo de 2015 el actor presentó demanda de despido frente a las empresas que conformaban en grupo CELAYA INTERNACIONAL, administración concursal de la misma, comité de empresa, así como las empresa SHERPA 2 INVESTIMENTS 02 SLU, NOVATIUM SLU, SHERPA ENTIDAD GESTORA SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO SA, SHERPA 2 INVESTIMENTS 02 SLU, NOVATIUM SLU que fue desestimada por sentencia firme de 9 de junio de 2015 en la que se aprecia la excepción de falta de acción alegada por las codemandadas.

DUODÉCIMO

El actor presenta el 1 de abril de 2015 demanda declarativa de derecho a su reincorporación y solicitud de daños y perjuicios frente a las empresas del Grupo CEGASA declaradas en concurso, administración concursal de la misma, comité de empresa, y frente a SHERPA 2 INVESTIMENTS 02 SLU, NOVATIUM SLU, SHERPA ENTIDAD GESTORA SOCIEDAD GESTORA DE ENTIDADES DE CAPITAL RIESTO SA cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 (autos nº 228/15) que en fecha 30 de diciembre de 2015 dictó sentencia firme, posteriormente aclarada por auto de fecha 5 de febrero de 2016 en la que se estima parcialmente la demanda declarando el derecho del actor a ser incorporado en la compañía NOVATIUM SLU o a las empresas definitivamente adjudicatarias de las unidades productivas de manganeso, sistemas de energía y comercializados de energía y luz adquiridas por la empresa SHERPA CAPITAL con fecha efectos 28/1/2015 debiendo estar y pasar los codemandados por esta declaración.

Obra copia de esta sentencia en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

DECIMOTERCERO

En fecha 4 de febrero de 2016 CEGASA PORTABLE ENERGY SLU (anteriormente NOVATIUM SLU) comunica al actor por escrito las condiciones de su reincorporación, siendo las mismas las siguientes: Centro de trabajo de Oñati, el 8 de febrero de 2016 para ocupar el puesto de responsable técnico manganeso, siendo la prestación de servicios de lunes a jueves de 8:30 a 18:10 horas y los viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas, existiendo flexibilidad en la entrada salida conforme al calendario de jornada partida establecido para el año 2016. Solicitando al trabajador a efectos de realizar las gestiones oportunas ante la Seguridad Social les remita a la mayor brevedad la comunicación extintiva de su relación laboral con la anterior empleadora CELAYA EMPARANZA Y GALDÓS INTERNACIONAL SA.

DECIMOCUARTO

En el momento de su incorporación a CEGASA PORTABLE ENERGY SLU se entrega al actor la ficha de descripción de puesto de trabajo, como responsable técnico manganeso, mando intermedio, nivel salarial grupo 1 titulado superior, salario bruto anual fijo 58.500 euros, salario bruto anual variable 10.000 euros, localización Oñati, con las funciones y responsabilidades y objetivos del puesto de trabajo, que fue recepcionado por el trabajador y firmado como no conforme.

DECIMOQUINTO

El actor se incorpora el 4 de febrero de 2016 presentando burofax a la empresa en el que le indicaba que la reincorporación no era ajustada a derecho que las categorías profesionales son diferentes, que el puesto a desempeñar no es coincidente al que venía desarrollando en CELAYA EMPARANZA Y GALDOS INTERNACIONAL SA, la orden de mando/responsabilidad/jerarquía es otra, que se ha incorporado al centro de Oñati, cuando ha venido prestando servicios en Vitoria-Gasteiz, se modifica su horario de trabajo, que el espacio físico difiere sustancialmente del que venía ocupando en Celaya hasta el pasado 31-1-2016, las condiciones económicas son diferentes.

DECIMOSEXTO

La empresa CEGASA PORTABLE ENERGY le responde por escrito indicándole que su incorporación obedece a su petición de ser subrogado en la empresa adjudicataria de las unidades de negocio que fueron adquiridos en su día por SHERPA CAPITAL previamente autorizado por el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria. Que su interés por ser incorporado como trabajador adscrito a las unidades de negocio que han sido objeto de transmisión le hacen conocedor de las condiciones en las que se ha efectuado la transmisión y la consecuente modificación de las condiciones laborales aparejadas a dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR