STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2017
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8110 |
Número de Recurso | 3892/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001185
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003892 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000294 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Herminio
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003892 /2017, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000294 /2017, seguidos a instancia de D. Herminio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Herminio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de junio de dos mil diecisiete que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Herminio nacida el NUM000 -52, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 encuadrado en el régimen general, con una profesión habitual de conductor-operario camión recogida de basura, con una base reguladora de 1.204,53 €.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 1-3-17 por ser lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 28-3-17. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: rotura completa del tendón del supraespinoso de hombro derecho, síndrome de Wolff-parkinson, ablación exitosa de vía accesoria en 2013, episodios de fibrilación auricular en 2011 y 2013, lumboartrosis.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada por Herminio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 1.204,53 Euros, con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 22-2-17.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión subsidiaria alegada y declara que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente...
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ATS, 17 de Septiembre de 2019
...Conforme al escrito de interposición del recurso, invoca de contraste -al ser firme- la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de diciembre de 2017 (Rec. 2892/2017 ), ya que alude a otra, "subsidiariamente en el hipotético caso que no fuera firme la anterior", lo que ......