STSJ Comunidad de Madrid 1055/2017, 1 de Diciembre de 2017
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2017:12570 |
Número de Recurso | 881/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1055/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0040322
Procedimiento Recurso de Suplicación 881/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 934/2016
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 881/17
Sentencia número: 1.055/17
CM
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 881/17 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS MARÍA LOBATO DE RUILOBA en nombre y representación de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos
número 934/16, seguidos a instancia de D. Carlos María frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Primero. - D. Carlos María, mayor de edad, con DNI NUM000 y Doctor en Ciencias Biológicas, ha venido prestando servicios por cuenta de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos:
Del 8-10-2010 al 7-10-2012, en virtud de contrato laboral docente e investigador, de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor ayudante doctor, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre y Primer Convenio colectivo del Personal docente e Investigador con vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Decreto 58/2003, de 8 de mayo.
Del 8-10-2012 al 7-10-2014, en virtud de contrato laboral docente e investigador, de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor ayudante doctor, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre y Primer Convenio colectivo del Personal docente e Investigador con vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Decreto 58/2003, de 8 de mayo.
Del 8-10-2014 al 7-10-2015, en virtud de contrato laboral docente e investigador, de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor ayudante doctor, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre y Primer Convenio colectivo del Personal docente e Investigador con vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Decreto 58/2003, de 8 de mayo.
Desde el 8-10-2015 al 7-1-2016, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor visitante, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, bajo el régimen de personal laboral sin convenio, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre.
Desde el 8-1-2016 en adelante, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (6+6 horas semanales), con la categoría profesional de profesor visitante, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, bajo el régimen de personal laboral sin convenio, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre. En el contrato se fijó su duración hasta el día 31-7-2016
En el periodo agosto 2015 a julio de 2016, su retribución total anual ha ascendido a un total bruto de 22.385,12 euros, incluidas pagas extras.
La retribución correspondiente al último contrato suscrito a tiempo parcial (un total de 206 días) ha ascendido a un total bruto de 8.515,04 euros, incluidas pagas extras.
Segundo.- Durante la vigencia de estos contratos, D. Carlos María ha compartido despacho con profesores titulares del departamento, impartiendo clases en asignaturas de biología, medicina, nutrición y dietética, fisioterapia y podología), asignaturas que se siguen impartiendo en el Departamento una vez cesado D. Carlos María .
Tercero.- El día 26-5-2016, la Vicerrectora de Política Académica y Profesorado dictó resolución extinguiendo el contrato por cumplimiento de su término final, con efectos de 31-7-2016. La resolución obra al folio 127
y aquí se da por reproducida. La resolución fue notificada a D. Carlos María que, llegado el día 31-7-2016 cesó en su puesto.
Cuarto.- No consta que D. Carlos María ostente o haya ostentado en el año anterior a julio de 2016 la condición de representante legal de los trabajadores.
Quinto.- El día 24-8-2016 se presentó escrito de reclamación previa. El día 26-9-2016 se presentó demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Carlos María contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 31-7-2016, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de TRECE MIL DIECISIETE EUROS (13.017 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 61,33 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/11/2017 señalándose el día 29/11/2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
A vueltas con la contratación irregular del profesorado universitario: el turno de los profesores ayudantes doctores de universidad. Comentario de la STS de 1 de julio de 2020
...dirección, por lo que respecta al recurso fraudulento al contrato de profesor visitante19, cabe destacar, entre otras, la STSJ de Madrid de 1 de diciembre de 2017, que al abordar un contrato de trabajo de esta tipología recuerda la normativa reguladora del mismo recogida en el art. 54 LOU, ......
-
Tras los 'falsos profesores asociados', los no menos 'falsos profesores visitantes': suma y sigue en la contratación irregular del profesorado universitario. Comentario a la STSJ Madrid de 1 de diciembre de 2017
...VISITANTES”: SUMA Y SIGUE EN LA CONTRATACIÓN IRREGULAR DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 1 DE DICIEMBRE DE 20171 Josep Moreno Gené2 Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Soscial Universidad de Lleida ......
-
Bibliografía publicada en otras blogs/webs
..."falsos profesores visitantes": suma y sigue en la contratación irregular del profesorado universitario. Comentario a la STSJ Madrid de 1 de diciembre de 2017”; IUSLabor núm. 2/18: https://www.upf.edu/documents/3885005/214133705/12.+Moreno.pdf/8acecfd7-9970-3fcb-e12ddeb66058df7f MORENO GONZ......