STSJ Comunidad de Madrid 1055/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:12570
Número de Recurso881/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1055/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0040322

Procedimiento Recurso de Suplicación 881/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 934/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 881/17

Sentencia número: 1.055/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 881/17 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS MARÍA LOBATO DE RUILOBA en nombre y representación de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos

número 934/16, seguidos a instancia de D. Carlos María frente a la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero. - D. Carlos María, mayor de edad, con DNI NUM000 y Doctor en Ciencias Biológicas, ha venido prestando servicios por cuenta de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos:

Del 8-10-2010 al 7-10-2012, en virtud de contrato laboral docente e investigador, de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor ayudante doctor, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre y Primer Convenio colectivo del Personal docente e Investigador con vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Decreto 58/2003, de 8 de mayo.

Del 8-10-2012 al 7-10-2014, en virtud de contrato laboral docente e investigador, de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor ayudante doctor, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre y Primer Convenio colectivo del Personal docente e Investigador con vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Decreto 58/2003, de 8 de mayo.

Del 8-10-2014 al 7-10-2015, en virtud de contrato laboral docente e investigador, de duración determinada a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor ayudante doctor, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre y Primer Convenio colectivo del Personal docente e Investigador con vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y Decreto 58/2003, de 8 de mayo.

Desde el 8-10-2015 al 7-1-2016, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, con la categoría profesional de profesor visitante, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, bajo el régimen de personal laboral sin convenio, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre.

Desde el 8-1-2016 en adelante, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (6+6 horas semanales), con la categoría profesional de profesor visitante, para ocupar puesto en la Facultad de Medicina, Departamento de Biología Celular, Área de Biología Celular, bajo el régimen de personal laboral sin convenio, quedando el contrato sometido a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 153/2002 de 12 de septiembre. En el contrato se fijó su duración hasta el día 31-7-2016

En el periodo agosto 2015 a julio de 2016, su retribución total anual ha ascendido a un total bruto de 22.385,12 euros, incluidas pagas extras.

La retribución correspondiente al último contrato suscrito a tiempo parcial (un total de 206 días) ha ascendido a un total bruto de 8.515,04 euros, incluidas pagas extras.

Segundo.- Durante la vigencia de estos contratos, D. Carlos María ha compartido despacho con profesores titulares del departamento, impartiendo clases en asignaturas de biología, medicina, nutrición y dietética, fisioterapia y podología), asignaturas que se siguen impartiendo en el Departamento una vez cesado D. Carlos María .

Tercero.- El día 26-5-2016, la Vicerrectora de Política Académica y Profesorado dictó resolución extinguiendo el contrato por cumplimiento de su término final, con efectos de 31-7-2016. La resolución obra al folio 127

y aquí se da por reproducida. La resolución fue notificada a D. Carlos María que, llegado el día 31-7-2016 cesó en su puesto.

Cuarto.- No consta que D. Carlos María ostente o haya ostentado en el año anterior a julio de 2016 la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto.- El día 24-8-2016 se presentó escrito de reclamación previa. El día 26-9-2016 se presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Carlos María contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 31-7-2016, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de TRECE MIL DIECISIETE EUROS (13.017 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 61,33 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/11/2017 señalándose el día 29/11/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores...

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