STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:8105
Número de Recurso910/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000992

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000910 /2017 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000474 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Africa

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FLAVIO LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR,

ILMA SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000910/2017, formalizado por el/la Letrado del Servicio Galego de Saúde D. Luis Jesús Vázquez Forno, en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia número 482/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000474/2015, seguidos a instancia de Africa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Africa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 482 /2017, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Manuel prestó servicios en virtud de contratación laboral fija hasta la fecha de su jubilación el 15/03/2000 en el Hospital Psiquiátrico de Conxo -hospital en su momento dependiente de la Diputación de A Coruña, y luego transferido a la administración sanitaria de Galicia e integrado en la estructura dependiente del Servicio Galego de Saúde (SERGAS).

SEGUNDO

Publicado en el BOP núm. 204 de 04/09/1990, el Convenio Colectivo del Hospital Psiquiátrico de Conxo de 1990, D. Juan Manuel, optó por mantener la aplicabilidad a su relación laboral del previo Convenio Colectivo de este centro para el año 1987 publicado en el BOP núm. 262 de

16/11/1987.

TERCERO

Con efectos de la fecha de su jubilación se le reconoció por Resolución de la Xerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, de la que dependía el Hospital Psiquíatrico de Conxo, un complemento de jubilación que fue fijado inicialmente en la cuantía correspondiente de 1184,14 euros, como importe resultante de la diferencia entre la pensión de jubilación fijada por el INSS y el salario que D. Juan Manuel venía percibiendo en el momento de su jubilación.

CUARTO

Viniéndole siendo abonado por el Sergas dicho complemento, que con revalorizaciones alcanzaba en 2013 el importe de 1259,80 euros mensuales, por resolución de la Xerencia de la Estructura orgánica de Xestión Integrada de Santiago de Compostela del Sergas de 02/10/2013, atendiendo a previas anteriores comunicaciones del INSS en relación al límite máximo de pensiones públicas, se establecio como cuantía del complemento el importe de 112,70 euros mensuales con efectos del 01/10/2013.

QUINTO

Por la demandante, como Tutora de D. Juan Manuel, se interpuso reclamación previa el 21/04/2015 que fue tácitamente desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Africa, como Tutora de D. Juan Manuel, contra el SERGAS y el INSS, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada con reposición de la cuantía del complemento que se venía percibiendo, y consiguiente abono por el Sergas con efectos del 01/10/2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de febrero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Africa como tutora de D. Juan Manuel contra el Sergas y el INSS y revoco la resolución administrativa impugnada con reposición de la cuantía del complemento que se venía percibiendo y consiguiente el abono por el Sergas con efectos del 01/10/2013.

Se alza en suplicación el letrado del Servicio gallego de salud en representación del sergas y el letrado de la administración de la seguridad social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo sendos recurso en base a un único motivo, correctamente amparados en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en los que denuncian infracciones jurídicas.

Recurso que han sido impugnados de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

El letrado del servicio gallego de salud en la representación que ostenta del Sergas, interpone recurso de suplicación en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LGSS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación -interpretación indebida del artículo 18 del convenio colectivo del hospital psiquiátrico de Conxo de 1987, y articulo 45 de la ley 17/2012 de 27 de diciembre de presupuestos generales del estado para el año 2013, así como del artículo 192 de la LGSS RDL 1/194 aplicable por razón del tiempo, y especialmente el artículo 1.3 de la orden.

Alegando que la cuestión controvertida estriba en determinar si la cantidad que se le venía pagando al doctor

D. Juan Manuel como complemento de pensión derivado del convenio colectivo del hospital psiquiátrico de Conxo, se encuentra afecto una vez jubilado voluntariamente, al límite máximo establecido para las prestaciones públicas en las sucesivas leyes de presupuestos, es decir si debe ser o no acumulado para calcular ese límite al de la prestación de jubilación a la que tiene derecho en el régimen general de la seguridad social.

Alega que de acuerdo con el artículo 18 del convenio de Conxo se establece que para los que se jubilasen anticipadamente (caso...

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