STSJ Comunidad de Madrid 704/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2017:13425
Número de Recurso681/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución704/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010330

NIG: 28.079.00.3-2016/0022043

Recurso de Apelación 681/2017

Recurrente : UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

Recurrido : D./Dña. Julio y otros 22

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ESTEBAN CID

SENTENCIA Nº 704/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En Madrid a 21 de diciembre de 2017.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso de apelación número 681/2017, interpuesto por la Universidad Autónoma de Madrid, representada por la procuradora doña Blanca Grande Pesquero, contra la sentencia de 12 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales número 393/2016 . Han intervenido como recurridos doña Vanesa, don Teodosio

, don Jesús Luis, don Anton, don Cosme, doña Candelaria, don Gabino, don Lázaro, doña Gabriela, don Rodolfo, don Jose Miguel, don Abel, don Calixto, doña Rafaela, doña Celestina,don Fabio, don Jesús, don Julio, don Patricio, don Víctor, doña Julia y don Juan Pablo, representados todos ellos por el procurador por don José Constantino Calvo Villamañan-Ruiz. Ha intervenido asimismo el Ministerio Fiscal.

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, con fecha 12 de abril de 2017, dictó sentencia en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales 393/2016, interpuesto por los profesores titulares de universidad apelados contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, de 30 de septiembre de 2016, por el que se aprobó el procedimiento para la promoción interna a Cátedra con el siguiente fallo:

Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador D. José Constantino Calvo Villamañan-Ruiz en nombre y representación de Dª. Vicenta, Dña. Vanesa, D. Teodosio . D. Jesús Luis

, D. Anton, D. Cosme, Dña. Candelaria, D. Gabino, D. Lázaro, Dña. Gabriela, D. Rodolfo, D. Jose Miguel, D. Abel, D. Calixto, Dña. Rafaela, Dña. Celestina, D. Fabio, D. Jesús, D. Julio, D. Patricio

, D. Víctor, Dña. Julia y D. Juan Pablo y declaro que ha existido vulneración del artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española y, consiguientemente, procede estimar el recurso contencioso administrativo anulando el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid de 30 de septiembre de 2016 sobre convocatoria de promoción de cátedra 2016 por verse afectados los derechos fundamentales señalados anteriormente con imposición de costas a la Universidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de la Universidad Autónoma de Madrid interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se dio traslado a los demandantes-apelados para que en el plazo de quince días formalizase su oposición.

Dentro del trámite conferido, el procurador don José Constantino Calvo Villamañan-Ruiz en representación de doña Vanesa y sus litisconsortes se opuso al recurso en base a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la confirmación de la sentencia apelada; dado traslado al representante del Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso; tras todo ello se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre 2017, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Universidad Autónoma de Madrid interpone recurso de apelación contra la sentencia de 12 de abril de 2017, dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de Madrid, en el procedimiento abreviado 393/2016 que estimó el recurso deducido por doña Vanesa y sus litisconsortes contra la convocatoria del proceso de promoción interna para profesoras titulares de universidad para el año 2016. Esta convocatoria, realizada con arreglo a lo previsto en el art. 60.2, párrafo segundo de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2015 se encamina a la creación de 22 plazas de cátedra en distintos departamentos universitarios.

El quid de la polémica radica, sobre todo, y por decirlo ahora muy simplificadamente en un criterio previsto para promover la paridad primando la infrarrepresentación femenina para asignar los departamentos donde se crearían las cátedras. Se trata del criterio contemplado en el anexo II, como A.2, en virtud del cual se asigna una puntuación adicional de hasta un máximo de 10 puntos «a aquellas candidatas en cuya área y departamento la proporción de catedráticas frente a catedráticos sea inferior al 40 % » de acuerdo con una tabla que va desde 2,5 puntos si la proporción va entre el 30 y el 40 por 100, hasta 10 puntos, de tal suerte que un menor número de mujeres en el área o departamento origina un mayor número de puntuación.

No era sin embargo este el único punto de disputa. Cuestionaban asimismo los demandantes, hoy apelados, el criterio A1, que a la hora de determinar las plazas a crear tiene en consideración el número de catedráticos en proporción al número de profesores titulares de cada departamento, favoreciendo a aquellos en que hay pocos catedráticos. Sobre esto, como veremos más adelante, la sentencia no contiene ninguna consideración.

Para desestimar la demanda, y por decirlo ahora en forma esquemática, considera el magistrado de instancia que una medida como la puesta en marcha por la Universidad para promover la paridad no se aviene con la jurisprudencia comunitaria respecto a la Directiva 76/207/CEE, citando en refrendo de esta idea la sentencia del caso Abrahamsson 6 de julio de 2000, as. C-407/98 ; menciona también la sentencia, haciendo en esto especial hincapié, el informe del Defensor Universitario que ve serios inconvenientes en la medida, aparte de considerar discriminatorio el sistema de puntuación. Se señalaba en ese informe que los profesores titulares pertenecientes a departamentos en los que debido al elevado ratio de catedráticos frente a profesores titulares reciben peor puntuación que los pertenecientes a departamentos cuyo ratio catedrático/profesor sea menor; asimismo, se pone de manifiesto que una mayor puntuación a las profesoras que pertenezcan

a departamentos en los que, del total de catedráticos, más del 60% sean varones los profesores no reciben la puntuación con la consecuencia de que su género se convierte en un demérito; más todavía, tanto las profesoras como los profesores pertenecientes a departamentos en los que el número de catedráticos de género femenino se encuentre por encima del 40% respecto de total del departamento no reciben puntuación; y más aún, tanto los profesores como las profesoras pertenecientes a departamentos que carecen de catedráticos no reciben puntuación.

Para la sentencia apelada, la asignación automática de puntuaciones por razón de género, de manera absolutamente disociada de los principios de mérito y capacidad que tiene que imperar en todo procedimiento de empleo público y desde luego en un procedimiento de promoción interna, genera una clara discriminación que vulnera el derecho a la promoción profesional conforme a mérito y capacidad ( artículo 23.2 de la CE ) y en condiciones de igualdad ( artículo 14 de la CE ).

Fuera de esto, la sentencia trata el caso particular de la profesora doña Vicenta, excluida de la convocatoria por haber presentado su solicitud de forma extemporánea, y le reconoce legitimación para formular el recurso al considerar lesionado su derecho a la igualdad en relación con el de acceso a las funciones públicas del artículo 14 en relación con el 23.2 de la CE, dada la imperfecta publicidad de la convocatoria.

SEGUNDO

Y ahora deberíamos empezar con el examen de los motivos del recurso interpuesto por la Universidad, pero antes habremos de hacer dos puntualizaciones para comprender mejor la situación.

Primeramente, la peculiaridad de la convocatoria, mejor dicho, de su primera fase (que el letrado de la UAM denomina en su recurso Plan de Promoción de PDI ) en la que se eligen las áreas/o departamentos en que se crearán las cátedras; se realiza la selección por un sistema de asignación de puntos, previa presentación de candidaturas de los profesores titulares aspirantes a ocuparlas, que toma en cuenta el equilibrio estructural de la plantilla, a través de los criterios señalados como A.1 y A.2, de los que ya hemos dicho algo; fuera de esto se asigna a las Facultades y Centros una horquilla con un mínimo y un máximo de las plazas de cátedra a crear en cada centro o facultad.

Y la segunda puntualización es que la variable de género mencionada (criterio 2. A.2 del anexo 2 de la convocatoria para supuestos de infrarrepresentación de género femenino), sobre la que gira señaladamente el núcleo central de la polémica (la sentencia pasa por...

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