STSJ Comunidad de Madrid 1024/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:11991
Número de Recurso904/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1024/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: 904/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: 1237/2016

RECURRENTE/S: D. Eduardo

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1024

En el recurso de suplicación nº 904/17 interpuesto por el letrado, DON IVÁN SOBRÍN ENCINAS, en nombre y representación de D. Eduardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1237/2016 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eduardo contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que

en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"ESTIMO la acción de caducidad de la acción y DESESTIMO la demanda formulada por Don Eduardo y el Ministerio de Defensa".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Don Eduardo y el Ministerio de Defensa han celebrado los siguientes contratos de interinidad para cobertura de vacante en virtud de sucesivas autorizaciones de la Subdirección General de Personal Civil, todos ellos extinguidos tras la cobertura de la vacante o tras renuncia del titular:

-de fecha 12 de junio de 2009, extinguido el 1 de septiembre de 2009.

-de fecha 10 de septiembre de 2009, extinguido el 17 de septiembre de 2009.

-de fecha 31 de octubre de 2009, extinguido el 10 de diciembre de 2009.

-de fecha 12 de mayo de 2010, extinguido el 29 de junio de 2010.

-de fecha 3 de septiembre de 2010, extinguido el 24 de septiembre de 2010.

-de fecha 15 de abril de 2011, extinguido el 20 de abril de 2011.

-de fecha 15 de julio de 2011, extinguido el 11 de julio de 2012.

-de fecha 17 de diciembre de 2012, extinguido el 27 de febrero de 2013.

(Folios 125 a 156 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 18 de octubre de 2013 celebró contrato eventual por obra o servicio, en virtud de autorización concedida por la Subdirección General de Personal Civil para prestar servicios con categoría laboral y categoría de técnico superior de gestión y servicios comunes (celador de presiones), "y con carácter eventual para contribuir a la mayor seguridad en el control de accesos, cámaras y apoyo del Servicio de Seguridad de conformidad con el art.15.1 ET, ante el aumento del tipo de internos de su etiología delictiva y de su conflictividad, con el fin de garantizar la seguridad y el buen orden del Establecimiento (...) quedando la vigencia de este contrato supeditada al citado aumento de la necesidad de incremento de seguridad. Se celebra con duración hasta el 17 de octubre de 2015.

(Folio 158)

En fecha 18 de octubre de 2015 fue prorrogado hasta el 17 de octubre de 2016 (folio 159).

Por comunicación de 7 de octubre de 2016 se comunica al actor por la Secretaría General Técnica que "según lo estipulado en la TERCERA cláusula del contrato firmado por Ud, el día 18 de octubre de 2013 por el que se le contrataba con carácter eventual por dos años, hasta el 17 de octubre de 2015 y prorrogado por un año hasta el 17 de octubre de 2016, prórroga de una año firmada el 18 de octubre de 2015. Le comunico que al finalizar la jornada del día 17 de octubre de 2016, quedará rescindido el mencionado contrato, con motivo de la finalización del mismo" (folio 160).

En fecha 17 de octubre de 2016 se formaliza el cese constando como causa de la baja la "extinción del contrato por causas legalmente previstas" (folio 161).

La retribución mensual, incluida prorrata de pagas, que venía percibiendo el actor es la de 1.865,02 euros, incluyendo complemento singular de puesto y nocturnidad (folio 174).

TERCERO

Los servicios han sido siempre prestados en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares (contratos y hecho no controvertido).

Las funciones de Don Eduardo han sido las propias de un celador, al igual que las de don Onesimo, también celador, y las mismas desde su contratación inicial en fecha 12 de junio de 2009 (testifical de don Onesimo ).

Don Onesimo presta sus servicios en el establecimiento penitenciario con carácter previo al actor.

En la relación de puestos de trabajo del año 2016, para la categoría de técnico superior de gestión y servicios comunes constan 5 vacantes a fecha 1 de abril de 2016 (folios 42 46)

A los folios 177 a 181, que se dan por reproducidos, consta informe del Coronel del Cuerpo General del Ejecito de Tierra, director del establecimiento penitenciario de Alcalá de Henares, en relación a la solicitud de informe de la Subdirección General de personal Civil sobre la reclamación previa por despido formulada por el actor.

Existe un aumento del número de internos desde uno 40 en el mes de octubre de 2011 hasta alcanzar un máximo de unos 60 a principios de 2014, para iniciar un descenso desde dicha fecha hasta el mes de septiembre de 2016, en que vuelve a situarse en unos 40 internos.

Los expedientes disciplinarios van en descenso desde el año 2013 hasta el año 2016.

CUARTO

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de personal laboral de la AGE.

QUINTO

En fecha 7 de noviembre de 2016 el demandante presentó reclamación previa por despido contra el Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica (folios 164 a 172).

El actor presentó demanda por despido en fecha 14 de diciembre de 2016.

En sala la entidad demandada ha optado, en caso de estimación de la demanda, por la indemnización".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22.11.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido por la extinción del contrato temporal suscrito entre partes, formulada en autos, al haber apreciado la excepción de caducidad invocada por la demandada, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la presentación de la reclamación administrativa previa suspende el plazo de caducidad, pese a lo dispuesto en la nueva Ley 39/2015, de procedimiento administrativo, de aplicación al caso de autos, por lo que interesa se desestime la citada excepción y, en consecuencia, se estime la demanda y se declare la improcedencia del cese.

Según la resolución de instancia, el 17-10-16 se produjo el cese del demandante - hecho 2º -, al haber finalizado el contrato temporal suscrito el 18-10-13 y prorrogado el 18-10- 15 hasta el 17-10-16 - igualmente hecho 2º -, presentando reclamación previa contra su empleador, el Ministerio de Defensa, el 7-11-16 - hecho 5º -, a la que siguió la formulación de la presente demanda de despido, el 14-12-16 - asimismo hecho 5º -. Razona la sentencia de instancia, en su F. de D. 3º, que habiéndose producido el cese tras la entrada en vigor, el 2-10-16, de la Ley 39/2015, la presentación de la citada reclamación previa no suspende el plazo de caducidad, con lo cual, y dado que el cese se produjo con efectos del día 17- 10-16, desde...

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