STSJ Cataluña 926/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2017:12337
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución926/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 362/2014

SENTENCIA Nº 926/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 362/2014, interpuesto por ASOCIACIÓN EUROPER 2000, representada por la Procuradora Dª Patricia Yuste Martínez y dirigida por la Letrada Dª Susana Murciano Mena, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENTE, representada y dirigida por el Sr. Advocat de la Generalitat, habiendo comparecido como codemandada contra CIRSA INTERACTIVE CORPORATION, S.L., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y dirigida por el Letrado D. Javier Barceló Obregón.

Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decret del Govern 97/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs y de modificación del Decret 240/2004, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Catalunya y de los criterios aplicables a su planificación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso y se declare no ser conforme a derecho la disposición recurrida, anulándola totalmente.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo solicitó la codemandada.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y motivos.

En el presente proceso se impugna el Decret del Govern 97/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs y de modificación del Decret 240/2004, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Catalunya y de los criterios aplicables a su planificación.

La impugnación de la parte actora se sustenta, básicamente, en: a) no está justificada la reserva de la explotación del juego al operador público con exclusión de los operadores privados; b) la modificación del Decret 240/2004 no se realizó con arreglo a la Llei 26/2010; c) el art. 3 del Decret no encaja en las atribuciones de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalitat (en adelante, EAJA); d) falta de motivación y justificación de determinados aspectos de la norma impugnada; e) inadecuada clasificación del juego Binjocs como lotería y aproximación a las máquinas de juego electrónico (slots).

La Administración demandada y la entidad codemandada Cirsa se oponen al recurso.

SEGUNDO

La reserva de la gestión directa del juego de la lotería a la Generalitat/entidad pública EAJA: antecedentes y marco normativo.

Los dos primeros motivos de impugnación de la parte actora se refieren a la falta de justificación de la gestión directa de la lotería Binjocs por la EAJA, con exclusión de los operadores privados, desdoblándose en un motivo material (falta de justificación de la reserva) y otro de índole formal en cuanto a la aprobación de la modificación del Decret 240/2004, de 30 de marzo, por la disposición final del Decret 97/2014 impugnado.

El análisis de estos motivos nos lleva a examinar el marco normativo de la reserva de la gestión directa del juego de la lotería a la entidad pública EAJA, el cual se amplía al nuevo juego denominado "Lotería Binjocs" regulado en el Decret 97/2014, mediante la adición de un nuevo apartado d) al art. 5 del Decret 240/2004.

La reserva exclusiva del juego de la lotería al sector público, en este caso en el ámbito autonómico, tiene su antecedente en el ámbito estatal donde, desde el siglo XVIII, la explotación de las loterías está reservada a la Hacienda con el único fin de producir ingresos no tributarios, regalía de la Corona primero y monopolio fiscal más tarde, y, como tal, recurso ordinario del presupuesto de ingresos y monopolio del Estado es competencia de éste en virtud del título de hacienda general ( art. 149.1.14 CE ). La doctrina constitucional así lo ha expresado reiteradamente en relación, no sólo al monopolio tradicional que responde a la específica denominación de Lotería nacional, sino también a otras modalidades de la Lotería estatal, entre las que se han incluido sucesivamente las denominadas lotería primitiva, bonoloto o el gordo de la primitiva ( SSTC 164/1994, de 26 de mayo ; 216/1994, de 14 de julio ; 49/1995, de 16 de febrero, y 171/1998, de 23 de julio ).

El régimen jurídico básico de la lotería estatal, tal y como está concebido en la actualidad, fue establecido por el Decreto de 23 de marzo de 1956, que aprobó la Instrucción General de Loterías, modificada por Decreto de 24 de junio de 1965, en el que ya se definía la lotería como un recurso ordinario de los Presupuestos Generales de Ingresos del Estado. En la actualidad, la Ley estatal 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su disposición adicional primera , recoge la reserva de la actividad del juego de Loterías, estableciendo en su apartado uno que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) son los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías regulados en dicha Ley .

En el ámbito de Cataluña, el Estatuto de Autonomía de 1979, en su artículo 9.32, recogía la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de juego, apuestas y casinos en el ámbito territorial de Cataluña, que actualmente se contiene en el vigente art. 141 del EAC 2006, el cual, entre otras, otorga la competencia exclusiva en materia de creación y autorización de juegos y apuestas, así como su regulación.

El marco legal se contiene en la Ley del Parlament de Catalunya 15/1984, de 20 de marzo, del juego, la cual no recoge ninguna reserva a favor de la Generalitat en relación al juego de la lotería, si bien los arts. 3 y 4 atribuyen

al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar el catálogo de juegos y apuestas autorizados, así como la de planificar los juegos y las apuestas.

En desarrollo de los citados preceptos legales se promulgó el Decret del Govern 324/1985, de 28 de noviembre, de planificación del juego, cuyo artículo 9 establecía: "La Lotería, en cualquiera de las variantes que se prevén en el Catálogo de Juegos, será organizada por la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos. Las diferentes variantes se regirán por sus reglamentos particulares". Asimismo, se promulgó el Decret del Govern 325/1985, de 28 de noviembre, que aprobó el catálogo de juegos y apuestas autorizados, entre los cuales se incluyó la lotería (art. 5) en las modalidades de sorteos, sorteos sujetos a dos variables y lotería presorteada.

Estas normas reglamentarias fueron derogadas por el vigente Decret 240/2004, de 30 de marzo, que aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, que incorporó las modalidades del juego de la lotería definidas en el Decret 325/1985. Así, el art. 5 del Decret 240/2004, en su redacción inicial, establece que la lotería será organizada por la Generalidad de Cataluña por medio de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, a quien corresponde la organización y su gestión directa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos, estableciendo tres modalidades como son sorteos, sorteos sujetos a dos variables y lotería presorteada.

En este marco normativo, se adiciona la modalidad del juego de la lotería denominada "Binjocs", que fue objeto de regulación en sendos Decretos de 2006 y 2010, anulados en vía jurisdiccional, antecedentes éstos que deben ser asimismo examinados para dar respuesta a los motivos de impugnación.

TERCERO

Regulación de la lotería "Binjocs": Decrets del Govern 365/2006 y 99/2010, y pronunciamientos jurisdiccionales.

El primer antecedente de la regulación de la lotería denominada "Binjocs" es el el Decret del Govern 365/2006, de 3 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, Este Decret fue anulado al no resultar conforme al artículo 105 de la Constitución Española, por vulneración del derecho de audiencia, y por infracción de los artículos 63 y 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, entre otras, en Sentencias de esta Sala y Sección de 25 de febrero, 17 de marzo y 23 de septiembre de 2009 .

El segundo antecedente de la regulación de "Binjocs", es el Decret 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, el cual fue declarado nulo por la Sentencia de esta Sala y Sección número 467/2012, de 13 de julio, frente a la que se interpuso recurso de casación que fue desestimado por la Sentencia de la Sala Tercera de 2 de junio...

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