STSJ Comunidad Valenciana 3161/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2017:7172
Número de Recurso2739/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3161/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 2739/2017

Recursos de Suplicación - 002739/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª ISABEL SÁIZ ARESES

En València, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3161/2017

En el Recursos de Suplicación - 002739/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-05-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000327/2016, seguidos sobre despido con vulneración derechos fundamentales, a instancia de Obdulio, asistido por el Letrado D. Antonio Joaquin Dólera López contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA, asistido por la Letrada Dª Clara Eugenia Martín Álvarez y representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª ISABEL SÁIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Obdulio contra AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA, debo desestimar la acción sobre despido y estimar parcialmente la de cantidad, declarando no existencia de vulneración de derechos fundamentales del actor y condenando a la demandada a que le abone la cantidad de 5.744,64€, en concepto de diferencias salariales del periodo marzo 2.015 a 17 de marzo de 2.016."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º) Titulación profesional del actor.El actor es arquitecto técnico, inscribiéndose en el correspondiente colegio profesional en el año 2.002. (Resulta manifestaciones del actor, siendo hecho no controvertido). 2º) Circunstancias de su contratación. El actor tiene lazos familiares con D. Carlos Daniel, quienera personal de confianza del Alcalde del Ayuntamiento demandado en el año 2.004 y concejal del mismo. Al actor le llamaron del Ayuntamiento, presentándose directamente ante el Alcalde a quien le entregó su currículum y quien le manifestó que si le interesaba ser contratado, contestando afirmativamente. A tales efectos se le dióinstrucciones a la Secretaria del Ayuntamiento a fin de que se formalizara la contratación directamente,sin publicidad ni concurrencia,especificándosele que la remuneración fuera inferior a los 18.000€, para evitar la necesidad de concurso, y ello siendo consciente el Alcalde de que el trabajo deArquitecto Técnico Municipal a realizar, seria en las mismas circunstancias que cualquier otro trabajador o funcionario. (Resulta valoración conjunta declaraciones del actor, del testigo D. Aurelio, alcalde en la fecha de contratación del actor y de la testigo Dña.

Mariana ). 3º) Contrato formalizado. En fecha 7-1-04 se formalizó contrato de "consultoría y asistencia", que consta en la documental dos del actor y que se da aquí íntegramente por reproducido. El contrato fue firmado por D. Aurelio, Alcalde de la Corporación, y el actor. Entre sus cláusulas se señalaba: Clausula primera:"...tiene por objeto, la contratación de D. Obdulio, en calidad de Arquitecto TÉCNICO de este Ayuntamiento, para llevar a cabo el estudio y elaboración de informes, planes, anteproyectos y proyectos". Clausula segunda:"...El precio del presente contrato de asistencia y consultoría, asciende a 1.502,53€ Euros más el IVA correspondiente, por cada mes en que se presten los servicios.El Ayuntamiento podrá resolver en cualquier momento la asistencia contratada, cuya duración alcanza exclusivamente cada uno de los meses en que se preste. El pago se realizará por meses vencidos, durante el periodo en que se mantenga dicha asistencia, y siempre previa presentación de la factura correspondiente al mes de que se trate. Clausula tercera:"...Mediante el presente contrato D. Obdulio, se obliga a prestar dicho servicio en las Dependencia Municipales, en horario de 9 a 15 horas, de Lunes a Viernes". Clausula cuarta: "...Quedan por tanto excluidos del presente contrato, las Direcciones de Obra Municipales de dicho profesional realice, las cuales deberá efectuar fuera del horario de prestación de servicios del presente contrato". Clausula quinta:":Ambas partes declaran estar conformes con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato....haciendo en este acto sumisión expresa a lo dispuesto por el RD legislativo 2/2000, que aprueba el Texto Refundido de la RTRLCAP, y así mismo al R.D. 1098/2001, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas". En fecha 15-3-05 la Secretaria del Ayuntamiento Dña. Mariana, con el visto bueno del alcalde, emitió certificado que consta en la documental 7 del actor y que se da aquí por reproducido, en el que se refería que "...en fecha 7 de enero de 2004, D. Obdulio, fue contratado por este Ayuntamiento en calidad de Arquitecto Técnico del mismo, para llevar a cabo el estudio y elaboración de informes, planes, anteproyectos, y proyectos, encontrándose en la actualidad dicho contrato prorrogado, y prestando servicios para este ayuntamiento". 4º) Actividad del actor. Participación en mesas de contratación y otros informes. Desde su fecha de contratación en el año 2.004, el actor ha venido desarrollando la actividad como Arquitecto Técnico Municipal, realizando sus funciones en las dependencias de la corporación demandada, utilizando los medios que la misma ponía a su disposición, con jornada y vacaciones en forma análoga al resto de personal, laboral o funcionarial. Igualmente el actor realizaba su actividad inserto en el ámbito de organización y dirección de la demandada. En procedimientos de contratación de diversos años, el actor ha participado en la mesa de contratación como vocal, apareciendo como arquitecto técnico. En otros informes el actor aparece como Arquitecto Técnico Municipal. (Resulta documental 7 y ss del actor). 5º) Ingresos del actor. El actor facturaba mensualmente por importe de 1.502,53€, más el correspondiente IVA (240€), y ello durante los doce meses del año. (18.030,35€ año más IVA). Junto a ello el actor ingresó cantidades diversas por trabajos profesionales, resultando las siguientes declaraciones fiscales.

Año

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Ingresos

86.090,85€

18.156,34€

29.654,52€

21.044€

21.803,36€

19.465,32€

  1. ) Elecciones locales y resolución de extinción del contrato. En 24-5-15 se celebraron elecciones locales. Por resolución del Alcalde se procedió a realizar delegaciones a distintos concejales respecto de los servicios municipales que se especificaban, entre ellos el de Obras y el de Contratación. En Junta de Gobierno Local de 17-3-16 se adoptó acuerdo que consta en la documental 2 de la demandada y que se da aquí por reproducido, en relación al actor. En el mismo se señalaba que en relación al contrato de "...prestación de servicios de

consultoría y asistencia suscrito entre este Ayuntamiento y el técnico D. Obdulio ....Visto que de acuerdo

con la cláusula segunda "El Ayuntamiento podrá resolver en cualquier momento la asistencia contratada, cuya duración alcanza exclusivamente cada uno de los meses en que se presente". Atendiendo a que desde la Concejalía de Urbanismo se considera que, en atención a la quiebra técnica en la que se encuentra el Ayuntamiento y a la notable reducción de la carga de trabajo del área de Urbanismos que se ha reflejado desde la fecha de firma del contrato y considerando que existe otro servicio externo contratado para las mismas funciones cuya facturación mensual es de menor coste...". Todos los miembros de la Junta de Gobierno Local votaron a favor de la resolución, a excepción de un Concejal del partido político al que pertenecía el Alcalde que suscribió el contrato en el año 2.004. (Resulta de la documental aportada por la demandada). 7º) Solicitud reconocimiento de relación laboral. En fecha 16-3-16 y sin previa comunicación al concejal con el que había comentado su situación, y quien le había indicado que se tenía que regularizar su situación, presentó reclamación previa en solicitud de "reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido no fijo y cantidad",por considerar que su relación seria laboral y sus funciones serían las de Técnico Superior Grupo A2, jefe de Servicio de Obras y Urbanismo. En fecha 31-3-16 el actor presentó demanda sobre reconocimiento de relación laboral y cantidad. 8º) Denuncia de la Fiscalía de Orihuela. En fecha 19-1-17 la Fiscalía de Orihuela dirigió escrito ante el Juzgado decano de Instrucción de los de Orihuela, que consta en autos, y que se da aquí por reproducida por el que se acordaba "...interponer denuncia....contra Aurelio, Obdulio y Mariana por

la presunta comisión de un delito de fraude de los previstos en los artículos 436 y ss., del Código Penal y/o prevaricación, artículos 404 y ss., del Código Penal, así como dar cuenta de este Decreto al Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, a fin de que decida lo que estime pertinente sobre la posible concurrencia de una cuestión prejudicial en los autos de procedimiento ordinario nº 327/2016"."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por el Ayuntamiento De Callosa De Segura. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Obdulio formuló en su día demanda frente al AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA Y EL MINISTERIO FISCAL, solicitando se declare la nulidad del despido y su inmediata readmisión como trabajador indefinido no fijo con antigüedad de...

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