STSJ Comunidad de Madrid 851/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2017:14281
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución851/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0001367

Recurso de Apelación 233/2017

Recurrente : D./Dña. Jesús Luis

PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 851

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referidos al margen de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 233/2017, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gómez López Linares, en nombre y representación de Don Jesús Luis, contra sentencia de 8 de febrero de 2017 recaída en el procedimiento abreviado 44/2015 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 26 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución de 21 de noviembre de 2014 de la Delegada del

Gobierno en Madrid, que acuerda la expulsión de España del recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, por un plazo de cinco años.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de diciembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gómez López Linares, en nombre y representación de Don Jesús Luis, contra sentencia de 8 de febrero de 2017 recaída en el procedimiento abreviado 44/2015 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 26 de Madrid, que desestimó el recurso promovido contra la resolución de 21 de noviembre de 2014 de la Delegada del Gobierno en Madrid, que acuerda la expulsión de España del recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, por un plazo de cinco años.

Mediante la sentencia referida se desestimó el recurso por las siguientes razones que se reproducen textualmente en sus Fundamentos Jurídicos:

" CUARTO.- Obra al folio 4 del expediente el Acuerdo de iniciación del procedimiento de 9 de octubre de 2014, en el que constan los siguientes datos de interés:

Con la identidad de Florian, en los servicios informáticos de la D.G.P. le consta una reseña por malos tratos físicos en fecha 1 de diciembre de 2004.

Con la identidad de Jesús Luis, en los servicios informáticos de la D.G.P. le constan dos reseñas por malos tratos físicos en fechas 2 de febrero y 21 de febrero de 2003, una reseña por tráfico de drogas el 19 de enero de 2006, una reseña por reclamación judicial el 19 de febrero de 2008 y una reseña por quebrantamiento de medida cautelar el 11 de abril de 2010.

En el Registro Central de Extranjeros consta como último trámite la Autorización de Residencia Permanente concedida al actor el 12 de septiembre de 2009.

En el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia de 30 de septiembre de 2014 consta que el actor fue condenado por Sentencia de 19 de abril de 2004, firme en la misma fecha a la pena de seis meses de prisión por un delito de violencia de género lesiones y maltrato familiar y a la pena de un año de prisión por el delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, si bien, recibida la Sentencia, se comprobó que la condena de un año de prisión lo fue por delito de obstrucción a la Justicia.

Obra al folio 21 el informe relativo a las circunstancias del actor, de fecha 3 de noviembre de 2014, en el que consta que el actor reside legalmente en Espala desde 31 de octubre de 1991, tiene esposa, tres hijos y hermanos en España y padre y hermanos en Marruecos, está empadronado junto a su esposa y sus tres hijos, nacidos el NUM000 de 2002, el NUM001 de 2007 y el 9 de febrero de 2012, en PASAJE000 n° NUM002, NUM003 de DIRECCION000, pero reside y trabaja en Marruecos y viene a España entre 3 y 7 días cada tres meses a sellar la demanda de empleo, aprovechando para ver a su familia.

Fue condenado por Sentencia de 19 de abril de 2004, a la pena de seis meses de prisión por un delito de violencia de género, lesiones y maltrato familiar y a la pena de un año de prisión por delito de obstrucción a la Justicia.

En los hechos probados consta que el 25 de julio de 2002 golpeó a su mujer ocasionándola politraumatismos, amenazándola con matarla si no retiraba la denuncia interpuesta contra él.

El 1 de febrero de 2003 volvió a golpearla fuertemente por todo el cuerpo, cogiéndola por los pelos, golpeándola contra la pared, agarrándola fuertemente por el cuello, arrastrándola por la casa, dándole patadas y pisándola el cuerpo.

A continuación agarró a su hijo de un mes de edad y lo dejó caer contra el suelo, lanzandolo luego fuertemente contra la cama.

Las amenazas continuaron días después, llegando a golpearla en la cabeza y tirarla al suelo.

El 19 de febrero de 2003 volvió a agarrar a su esposa por el pelo, le golpeó la cara contra el suelo, la dio patadas por todo el cuerpo, cogiendo un cuchillo y diciéndola, "si tú te vas, te mato".

Obra en el expediente dicha Sentencia (folios 26 a 29).

Asimismo le constan antecedentes policiales por malos tratos físicos en fechas 1 de diciembre de 2004, 2 y 21 de febrero de 2003, tráfico de drogas el 19 de enero de 2006, reclamación judicial el 19 de febrero de 2008 y quebrantamiento de medida cautelar el 11 de abril de 2010.

Entre la documental aportada por el actor, consta como documento 5 un modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales, de 10 de diciembre de 2014, no aportando resolución alguna al respecto.

Aporta asimismo un contrato de arrendamiento de la vivienda en que se halla empadronado, pero constando como arrendataria solamente su esposa.

Asimismo acredita que los tres hijos están escolarizados en DIRECCION000 .

El actor tiene permiso de residencia de larga duración con validez hasta 12 de septiembre de 2019, así como n ° de afiliación a la SS, NIF y tarjeta sanitaria.

QUINTO

Expuesta la legislación y Jurisprudencia atinentes al caso, así como los datos relevantes para resolver este procedimiento, resulta acreditado que el actor fue en abril de 2004 condenado como autor de un delito de violencia de género con pena de prisión de seis meses y como demo autor de un delito contra la Administración de Justicia a la pena de prisión de un año, teniendo este delito en abstracto, según el artículo 464 del CP una pena de 1 a 4 años de prisión.

Asimismo consta que los antecedentes, en el momento de dictarse la Resolución de expulsión, no estaban cancelados, y es más, entre la documental aportada por el actor, consta como documento 5 un modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales, de 10 de diciembre de 2014, no aportando resolución alguna al respecto, con lo cual no parece que los antecedentes hayan sido cancelados, como ocurre con la Sentencia transcrita del TSJ de Madrid.

Asimismo el actor, al igual que en dicha Sentencia, es titular de permiso de residencia de larga duración con validez hasta 12 de septiembre de 2019, es decir, en vigor.

(...)

Resulta acreditado que su esposa, y sus tres hijos, de 14, 9 y 4 años (los cumple mañana), por tanto menores, viven en España y en concreto en PASAJE000 n° NUM002, NUM003 de DIRECCION000, donde el actor también está empadronado, pero habitualmente éste reside y trabaja en Marruecos y viene a España entre 3 y 7 días cada tres meses a sellar la demanda de empleo, aprovechando para ver a su familia, aunque nada de esto está acreditado, desconociendo esta Juzgadora qué relación tiene actualmente el actor...

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