STSJ Comunidad de Madrid 767/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2017:13801
Número de Recurso507/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución767/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0020812

Recurso de Apelación 507/2017

Recurrente : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. Florencio

LETRADO D. JOSE FERNANDO GARCIA GOMEZ, GRAN VIA, 13, 2º A, nº C.P.:28220 MAJADAHONDA (Madrid)

SENTENCIA Nº 767/2017

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, veintiuno de diciembre de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 507/2017 interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 388/2016, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 29 de junio de 2016, que acordó su expulsión de territorio español por un período de cinco años.

Siendo parte apelada D. Florencio, representado por el Letrado D. José Fernando García Gómez, no habiéndose personado en las presentes actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la conformidad a derecho de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

El recurso de apelación, fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la 19 de diciembre de 2017 de noviembre de 2017 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en y 81 y siguientes en particular las previsiones de los artículos 80.3 la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 388/2016 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 29 de junio de 2016, que acordó su expulsión de territorio español por un período de cinco años.

La sentencia revocó la resolución impugnada que se basó en la condena penal por la que se le impuso la condena a cuatro meses de prisión, con base en el artículo 57.2 de la Ley de Extranjera, entendiendo que debe tenerse en cuenta la pena concreta impuesta y no que el delito por el que fue condenado tenga señalada en abstracto pena superior a un año,

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Abogado del Estado que solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo alegando que el demandante fue condenado como autor de un delito de atentado contra la autoridad a una pena de cuatro meses de prisión; que del tenor del artículo 57.2 de la LO 4/2000, las penas deben computarse en abstracto, resultando que el delito de atentado se puede castigar, según el Código Penal, con penas de prisión de uno a cuatro años, con lo que la pena en abstracto supera el límite del artículo 57.2 citado.

La parte apelada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de señalar que una lectura de que en la resolución sancionadora se expresa que los hechos contemplados en la misma son, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, causa de expulsión al haber sido condenado por una conducta que constituye en España un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año de prisión, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, cuestión que en el presente caso no acontece.

El motivo de la apelación que debemos resolver es el relativo a si en la aplicación del artículo 57.2 de la L.O. 4/2000, hay que estar a la pena en concreto impuesta al extranjero y no a la pena en abstracto prevista para el delito, motivo que debemos analizar ya que es el argumento medular de la sentencia apelada que, hay que recordar, considera que es aplicable el artículo 57.2 ya que la pena señalada en abstracto para el delito a que ha sido condenado el recurrente, tiene señalada una pena superior por tanto a la señalada en el art. 57.2 LODLE, siendo procedente la medida de expulsión...

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