STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2017
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8247 |
Número de Recurso | 2684/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0000136 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002684 /2017 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000038 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Secundino
ABOGADO/A: CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ
PROCURADOR: ANA MANUELA LOPEZ PUGA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, W R BERKLEY ESPAÑA SL
ABOGADO/A: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE, JESUS ESTARQUE MORENO
PROCURADOR: MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2684/2017, formalizado por Secundino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 38/2017, seguidos a instancia
de Secundino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, W R BERKLEY ESPAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Secundino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, W R BERKLEY ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, nacido el NUM000 1981, de profesión mecánico, causó baja por incapacidad temporal el 13 agosto 2015 con el diagnóstico de `luxación anterior de húmero cerrada", calificada como accidente de trabajo (folio 124). La mutua emitió alta por curación/melloría que permite realizar" el 21 junio 2016 (folio 153). Instado procedimiento de revisión del alta por el actor el 28 junio 2016 (folio 166), se dictó resolución del INSS de fecha de salida 12 julio 2016 que determinó el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional del actor (folio 93). El actor presentó escrito ante la Mutua el 18 noviembre 2016 que obra a los folios 37 y ss. y se da por reproducido, que fue contestada por la Mutua por escrito de 5 diciembre 2016 desestimando sus pretensiones (folio 241). El actor presentó escrito el 24 enero 201 que obra a los folios 247 y ss. y se da por reproducido, solicitando reintegro de gastos médicos por valor de 3558,07 euros como consecuencia de la atención por la medicina privada reseñada en el hecho probado segundo. SEGUNDO,- El actor fue intervenido en institución privada el 25 noviembre 2016 con el resultado que obra en informe a los folios 35-36, que se da por reproducido (folios 35-36) TERCERO.- A los folios 52 a 54 y 101 a 103 obran facturas por los siguientes conceptos y cantidades:
fecha concepto Cantidad
10/10/2016 traumatología 150
25/11/2016 cirugía (artrolisis hombro) 2000
24/11/2016 análisis 21,04
28/11/2016 estancia quirúrgica 987,03
25/11/2016 anestesia 400
25/06/2016 consulta tr. 900
19/09/2016 servicios prestados 45
03/11/2016 consulta tr. 70
3763,07
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Secundino y en virtud de ello absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas contra ellos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, D. Secundino, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando, en primer lugar, con amparo procesal en el art. 193.a) LRJS 36/2011 la nulidad de dicha resolución por vulneración del art. 24 CE, indefensión, por infracción de los arts. 97.2 y 202.2 LRJS en relación con el art. 209, 271.2, 218, 465.3 todos de LEC imputándole a la resolución de instancia incongruencia omisiva por no resolverse la cuestión planteada y por no haberse respetado las normas reguladoras de la sentencia pretendiendo centrar el debate en el suplico de la demanda inicial rectora de los autos que se estima no resuelto lo que le generaría indefensión. El recurso ha sido impugnado de contrario alegando defectos en su formalización e inadmisibilidad del mismo, alegatos que no son atendibles en relación con este primer motivo
que por sí solo exige dar respuesta al mismo sin perjuicio de que la revisión fáctica no seguida de denuncia material devenga en innecesaria.
Para la solución del primer motivo de recurso es preciso refrendar lo actuado en los autos para poder evaluar el contenido de la resolución de instancia y su congruencia, así: 1.- El actor inicia un proceso de incapacidad temporal el 13/8/15 siendo atendido por la MUTUA GALLEGA. 2.- La atención medica dispensada por dicha Mutua, esencialmente y para lo que aquí interesa en este momento, consiste en una intervención quirúrgica (artroscopia de hombro) el 111/01/17 y finalmente una RM artrografía el 10/8/16.
-
- Solicitudes del actor: A) 12/9/16 para que se le otorgue una visita a traumatólogo especialista en hombros y se le informe sobre la artrografía RM directa de agosto. B) 20/10/16 respuesta mutua, la documentación ya le fue remitida y la recibió, se ha revisado el expediente médico y documentación, no procede nueva intervención quirúrgica. C) 18/11/16 Reclamación previa del actor frente a la respuesta anterior, pide cita para servicio de traumatología e informe sobre la RM y opciones terapéuticas existentes. D) 5/12/16 denegación de la RP por la MUTUA. E) 18/1/17 DEMANDA pide "se anule la comunicación de 2/12/16 (salida 5/12/16 denegación RP) y que se le indemnicen daños y perjuicios. F) Por Decreto del Letrado de la Administración de...
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STSJ Galicia 308/2019, 12 de Junio de 2019
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