STSJ Asturias 1077/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1235
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1077/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01077/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000099

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000145 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Benigno

ABOGADO/A: PAULA ESPINA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CARTERA DE INVERSIONES MELCA SL, ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS SA, MONTAJES ELECTRICOS DEL CANTABRICO (MELCA S.L.), Salvadora, Daniel, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CARLOS GARCIA BARCALA, PEDRO ALONSO RODRIGUEZ

PROCURADOR: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1077/18

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000145/2018, formalizado por la Letrado Dª. PAULA ESPINA GONZALEZ, en nombre y representación de Benigno, contra la sentencia número 326/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055/2017, seguidos a instancia de Benigno frente a las empresas CARTERA DE INVERSIONES MELCA SL, ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS SA y MONTAJES ELECTRICOS DEL CANTABRICO (MELCA SL), así como Salvadora, Daniel y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benigno presentó demanda contra las empresas CARTERA DE INVERSIONES MELCA SL, ARSIDE CONSTRUCCIONES MECANICAS SA y MONTAJES ELECTRICOS DEL CANTABRICO (MELCA SL), así como Salvadora, Daniel y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 326/2017, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Las empresas demandadas Arside Construcciones Mecánicas SAU (en adelante ARSIDE), Cartera de Inversiones Melca (en adelante CIM) y Montajes Eléctricos Cantábrico SL (en adelante MELCA), forma parte del grupo empresarial Grupo Melca.

    La sociedad CIM es la titular de la totalidad de la mayor parte de las acciones y participaciones de la sociedad del Grupo, salvo una: Recargues y Mecanizados SL.

  2. ) La familia propietaria del Grupo Melca está constituida por Dº Serafin, Dª Leticia, Dª Salvadora, Dº Benigno y Dº Isidro . El matrimonio formado por Dº Serafin y Dª Leticia ha sido disuelto por divorcio por medio de sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avilés de 25 de noviembre de 2016 .

  3. ) En la Junta de socios de la sociedad matriz CIM celebrada el 6 de mayo de 2016 se acordó el cese de Dº Serafin como administrador único de dicha sociedad y el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra él, con el voto favorable de Dª Leticia, Dª Salvadora y Dº Isidro .

    En la Junta celebrada el 25 de julio de 2016 se adoptó el acuerdo de disolución y liquidación de CIM, con nombramiento de Dº Isidro como liquidador de CIM. Este procedió a la revocación del poder que el demandante, Dº Benigno, tenía en varias sociedades (entre ellas, CIM y ARSIDE) y al cese de Dº Serafin como administrador único de ARSIDE y subsiguiente nombramiento de la codemandada, Dª Salvadora, como nueva administradora única de dicha sociedad.

    La revocación del poder del demandante en CIM tuvo lugar el 4 de agosto de 2016 y el nombramiento de Dª Salvadora como nueva administradora única de ARSIDE el mismo día 4 de agosto de 2016. En esa misma fecha se revocó el poder que el demandante tenía en ARSIDE.

  4. ) El demandante, Dº Benigno, viene prestando servicios por cuenta de ARSIDE. En las nóminas del actor figura una antigüedad de 1 de abril de 2006 y una categoría profesional de técnico de organización.

    En fecha 29 de diciembre de 1988 el actor comenzó a prestar servicios en la empresa Montajes Eléctricos del Cantábrico SLU, que es una de las empresas que forma parte del Grupo Melca.

  5. ) Las funciones que el demandante venía realizando en ARSIDE son:

    - Recepción de las reparaciones de Arcelor enviaba a ARSIDE que suponían aproximadamente el 90% de la actividad total de ARSIDE, y recepción de los pedidos de otros clientes. La intervención de actor en estas labores era meramente formal, sin intervención efectiva en la valoración y preparación de la oferta.

    - Revisión de los cuadrantes, recepción y reparto de las nóminas.

    - Custodia de la caja.

    - Revisión y visado de las facturas emitidas a los clientes.

    - Revisión y visado de los expedientes de suministros de los proveedores.

    - Seguimiento y control de costes relacionados con obras realizadas y con proveedores para reducir gastos.

  6. ) En fecha 1 de octubre de 2016 se incorporó a la empresa ARSIDE el codemandado Dº Daniel, que ya había trabajado en el pasado para ARSIDE y era persona de confianza de Dª Salvadora .

    En el contrato de trabajo indefinido suscrito por ARSIDE con Dº Daniel se establece que prestará servicios como Jefe de Taller.

    Tras su incorporación a la empresa demandada, Dº Daniel tuvo una reunión con el demandante en el curso de la cual le dijo que iba a organizar el nuevo taller y que tenía que buscar sus nuevas ocupaciones.

    El despacho adjudicado a Dº Daniel era el que venía ocupando el demandante en la tercera planta. Aquel cambió la cerradura de la puerta del despacho aproximadamente un mes después de su incorporación a la empresa y tras comprobar que en su interior no había ningún documento del actor. Este pasó a ocupar un despacho en la segunda planta, el que se encuentran otras personas del departamento de producción.

    El demandante depende directamente de Dº Daniel, del que también dependen otros trabajadores de la sección de producción.

    Dº Daniel decidió cambiar todas la cerraduras de accedo a la empresa. No le entregó las nuevas llaves al actor, que tampoco se las pidió.

    Las oficinas están abiertas desde las 7.30 horas de la mañana. El horario de trabajo en la empresa es de lunes a jueves de 8.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.00 y los viernes de 8.00 a 15.00 horas.

  7. ) La empresa ARSIDE entregó al actor comunicación de fecha 8 de noviembre de 2015 con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. mío:

    Como sabe, esta compañía está en pleno proceso de reflexión y análisis sobre diversos aspectos que la afectan, y entre ellos, sobre si la actual estructura organizativa está funcionando correctamente.

    Como resultado de este análisis, hemos podido constatar que en algunos casos, no están del todo claras las funciones de algunos de los puestos de trabajo, lo que constituye una situación anómala que genera ineficiencias y que es necesario corregir.

    Por ello, consideramos oportuno recordarle y concretarle las funciones propias de su puesto de trabajo, todas ellas acordes con su categoría profesional de Técnico de Organización, según consta en sus nóminas. Dichas funciones son las siguientes:

    - Colaboración con la oficina técnica en la creación de documentación necesaria para el lanzamiento de obra.

    - Recepción y control de entrada de todos los suministros de proveedores, reportándolos a la oficina de administración.

    - Colaborar con el departamento de calidad en la creación de documentación y seguimiento de obras.

    - Aportación de ideas de mejora para la reducción del gasto en la empresa.

    Para la realización de su trabajo, debe coordinarse con sus compañeros de trabajo (oficina técnica, departamento de calidad, etc ...), dependiendo directamente de D. Daniel .

    A parte de las descritas, que constituyen el núcleo central de su trabajo (oficina técnica, departamento de calidad, etc ...), dependiendo directamente de D. Daniel .

    A parte de las descritas, que constituyen el núcleo central de su trabajo, podrán serle encomendadas cualesquiera otras que puedan resultar necesarias, en función de las necesidades de la empresa, y que sean propiedad de su categoría profesional del Técnico de Organización.

    Le recordamos que su jornada de trabajo es de lunes a jueves de 8.00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 y el viernes de 8:00 a 15:00

    Esperamos que esta concreción de las tareas propias de su puesto de trabajo le dé claridad y confianza y que constituya un factor que le ayude a implicarse en la realización de su trabajo y actúe como elemento de

    motivación. Quedamos no obstante a su disposición para cualquier duda o comentario que desee realizar al respecto.

    Atentamente".

  8. ) La empresa ARSIDE impuso al actor mediante comunicación de fecha 7 de diciembre de 2016, cuyo contenido se da por reproducido, una sanción de amonestación por escrito, por la comisión de varias faltas laborales de carácter leve, consistentes en faltas de puntualidad y abandono de servicio. El actor presentó demanda impugnando dicha sanción.

  9. ) La codemandada Dª Salvadora envió al actor un email de fecha 19 de septiembre de 2016 con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. mío:

    Tras haber revisado sus nominas, hemos podido constatar que en el mes de mayo del presente ejercicio el importe de su "Gratificación discrecional" experimentó un incremento considerable. En efecto, desde el mes de febrero de 2015 el importe de dicho concepto retributivo se ha situado en torno a los 16.000 euros brutos mensuales (unos meses más otros menos). Sin embargo, en los meses...

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