STSJ Castilla y León 228/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1337
Número de Recurso220/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución228/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00228/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 220/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 228/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Abril de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 220/2018 interpuesto por CANTERAS CUADRADO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 367/2017 seguidos a instancia de D. Lorenzo, contra CANTERAS CUADRADO S.L., MINERA OFITAS DEL NORTE S.L. y FOGASA, en reclamación sobre resolución de contrato. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Lorenzo contra Minera Ofitas del Norte SL, Canteras Cuadrado SL y FOGASA, debo declarar y declaro la extinción de

la relación laboral que une a las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor 62.359,73 € en concepto de indemnización y 23.884,61 € netos, más un 10% anual en concepto de intereses de demora por salarios dejados de percibir. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET . Con fecha 29 de noviembre de 2017 se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Se aclara la sentencia recaída en los presentes autos en el sentido de que en el Hecho Probado 1º, donde dice "2.634,41 €, incluida prorrata de pagas extras", deberá decir, "2.634,41 € en 14 pagas anuales" y en el Fallo, donde dice "62.359,73 €", deberá decir "72.748,80 €"

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- El actor, Don Lorenzo, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Minera Ofitas del Norte SL desde el 11.6.97, con categoría de ingeniero técnico de minas y salario mensual de 2.634,41 €, incluida prorrata de pagas extras.

En el desempeño de sus funciones, el actor realizó cálculo de ensayos de balasto en agosto y septiembre 16.

SE GUNDO .- La citada empresa venía siendo titular de la concesión directa de explotación de recursos de la sección C, denominada "Aquí estoy" en la cantera Bóveda de la Ribera, sita en Paraje Solas-Medina de Pomar (Burgos). Igualmente lo era de las concesiones de explotación de la sección C "Ampliación de Aquí estoy" y "San Valentín", ambas en la misma cantera.

Di cha explotación se ha mantenido con intensidad variable a lo largo del tiempo.

TE RCERO .- En virtud de contrato de 4.1.16 dicha empresa cedió a Canteras Cuadrado SL la explotación minera señalada en el Hecho Probado anterior "como unidad de explotación", encontrándose dentro del objeto del contrato la cesión del uso de toda la maquinaria existente en la explotación, comprometiéndose Canteras Cuadrado SL a devolverla a la extinción del contrato en el mismo estado de recepción, salvo en normal deterioro por el uso. Asimismo Mineras Ofitas del Norte SL se obligó a entregar toda la maquinaria existente en la explotación a Canteras Cuadrado SL y esta al abono del importe de todos los gastos y consumos de la explotación, efectuada con sus medios y a su riesgo y ventura. Se fijó como vigencia desde el 14.1.16 con un periodo de tres años.

Po r resolución de la Junta de Castilla y León de 4.4.16 se dio conformidad a la contratación suscrita entre Mineras Ofitas del Norte SL y Canteras Cuadrado SL para los trabajos de arranque, carga, transporte, tratamiento y carga de material clasificado en las concesiones de explotación señaladas en el Hecho Probado 2º.

Co n fecha 31.3.16 Canteras Cuadrado SL presentó ante la Junta de Castilla y León comunicación de apertura de centro de trabajo de nueva creación.

Co n fecha 16.6.17 remitió a Minera Ofitas del Norte SL escrito instando la resolución del contrato entre ambas mercantiles.

CU ARTO .- No consta que la parte demandada haya abonado al actor los salarios de enero 16 (1346.55 €), febrero 16 a septiembre 17 (2634.41 €/mes) y pagas extras de verano y diciembre 16 y verano 17 (2634.41 €/paga). Ello totaliza 45.997,43 € netos

El actor percibió de Minera Ofitas del Norte SL 1004.45 € en abril 16, 1004.45 € en mayo 16, 1400 en junio 16, 500 € en julio 16, 1000 € en julio 16, 400 € en septiembre 16, 400 € en septiembre 16, 1800 € en noviembre 16, 1800 € en diciembre 16, 3000 € en diciembre 16, 1800 € en enero 17, 156,41 € en febrero 17, 1800 € en junio 17, 1800 € en julio 17, 1800 € en agosto 17.

La parte actora reconoce que 22.112,82 € netos son imputables a las mensualidades señaladas en el párrafo primero del presente Hecho Probado.

QU INTO .- Con fecha 16.5.17 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 3.5.17, que concluyo sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación CANTERAS CUADRADO S.L., siendo impugnado por D. Lorenzo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CANTERAS CUADRADO SL interpone recurso de suplicación, interesando revisión de hechos probados, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 b LRJS, para revisar el hecho probado primero.

" PRIMERO.- El actor, D. Lorenzo, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Minera Ofitas del Norte SL desde el 11.6.97 con categoría de ingeniero técnico de minas y salario bruto mensual de 1461,51 euros netos 1148,62 en 14 pagas anuales hasta el 18 de agosto de 2016 y apartir de esa fecha de 2374,41 euros netos 1795,18 euros en 14 pagas anuales.

En el desempeño de sus funciones el actor realizo cálculo de ensayos de balasto en agosto y septiembre de 2016"

La redacción propuesta como alternativa no prospera por cuanto no se ha evidenciado error valorativo arbitrario o palpario por parte del juzgador de instancia, soberano en la valoración probatoria, y cuya convicción debe ser respetada.

Al amparo de lo dispuesto en el apartado bdel art. 193 de la LRJS se interesa revisión del hecho probado segundo.

Hecho probado segundo: " La citada empresa venía siendo titular de la concesión directa de explotación de recursos de la sección C denominada " aquí estoy " en la cantera Bóveda de la Ribera, sita en el paraje Solas Media de Pomar ( Burgos). Igualmente lo era de concesiones de explotación de la sección C " Ampliación de Aquí estoy" y "San Valentín", ambas en la misma cantera.

Dicha explotación se ha mantenido con intensidad variable a lo largo del tiempo. Encontrándose totalmente inactiva al menos desde finales del año 2012"

Como se ha indicado, el juzgador de instancia, es juez soberano en la valoración probatoria sin que pueda procederse a modificar su convicción salvo error directo, patente o arbitrario, de la documental que se cita no se infiere tal error valorativo en el juzgador de instancia, por lo que siendo su criterio imparcial y objetivo debe prevalecer el mismo sobre el parcial de parte.EL motivo se desestima.

Se propone redacción alternativa al hecho probado tercero.

" TERCERO.- Siendo cierto que en el contrato de 4.1.16 se hace constar que dicha empresa cedió a canteras cuadrado SL la explotación minera señalada en el hecho probado anterior " como unidad de explotación.", encontrándose dentro del objeto del contrato la cesión del uso de toda la maquinaria existente en la explotación, comprometiéndose Canteras Cuadrado SL a devolverla a la extinción del contrato en el mismo estado de recepción, salvo en normal deterioro por el uso. Asimismo Mineras Ofitas del Norte SL se obligó a entregar toda la maquinaria existente en la explotación a Canteras Cuadrado SL y esta al abono del importe de todos losgastos y consumos de la explotación, efectuada con sus medios y a su riesgo y ventura. La realidad es que en ningún momento no sol no se entregó ni utilizó maquinaria existente en la explotación o restos de la misma, sino que para poder poner en marcha la cantera fue preciso desmontarla y retirarla por inservible y además desmontar otra planta de tratamiento de áridos útil existente en Tornadizos AŽvila propiedad d Canteras Cuadrado Sl y su posterior traslado hasta la cantera de Boveda de la Ribera y ulterior montaje así como la realización de toda la obra civil necesaria siendo de tal entidad que se inicia la ejecución de todos esos trabjaos en 4 de abril de 2016 y no se concluyen hasta 27 de julio de 2016, fecha en que se inicia l apuesta en marcha y fabricación por primera vez.

Se fijó como vigencia desde el 14.1.16 con un periodo de tres años.

Por resolución de la Junta de CYL de 4.4. 16 se dio conformidad a la contratación suscrita entre mineras ofitas del norte SL y canteras cuadrado SL para los trabajos de arranque, carga, transporte,, tratamiento y carga de material clasificado en las concesioens de explotación señaladas en el hecho probado 2º

Con feha 31.3. 16...

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