STSJ Asturias 1001/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1232
Número de Recurso503/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1001/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01001/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002093

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000503 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 357/2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJON AIE

ABOGADO/A: JESÚS RUBIO ARJONA

RECURRIDO/S D/ña: Benito, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1001/2018

En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 503/2018, formalizado por el Letrado D. Jesús Rubio Arjona, en nombre y representación de la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE, contra la sentencia número 647/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 357/2017, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social y D. Benito, representado por la Letrada Dª Marta Rodil Díaz, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Benito, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 647/2017, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. . - D. Benito, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa S.A. DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS PUERTO GIJÓN el 04-05-81, con la categoría profesional de Estibador Portuario.

  2. . - La S.A. DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS (SAGEP) es la empresa que tiene contratado formalmente al personal de estiba y desestiba, la que lo facilita a las empresas estibadoras que son las que realizan materialmente el trabajo de estiba y desestiba.

    El 05-05-15 el demandante había sido asignado a la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN para prestar servicios como Capataz en el buque de bandera holandesa "FENJA".

    En el buque hay un pasillo que recorre el lateral de la bodega de babor a estribor, estando formado por varios tramos de plataforma con rodapié que se apoyan sobre elementos estructurales del barco a los que están sujetas con dos grapas; el pasillo tiene una barandilla sin listón intermedio soldada a las guías verticales por las que se meten los contenedores.

    Sobre las 02:45 horas, el trabajador se encontraba con un compañero supervisando las labores de carga de contenedores situado sobre el pasillo referido anteriormente a unos 8 metros de altura, cuando la plataforma metálica de rejilla sobre la que estaban de pie se desplazó hacia delante al estar sueltas las grapas como consecuencias de golpes recibidos de los contenedores lo que produjo deformaciones, cayendo el trabajador sobre la cubierta de lona de un contenedor y a continuación al suelo; el otro trabajador pudo agarrarse a la barandilla por lo que no se cayó.

    Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico y diversas fracturas.

    En el momento del accidente, el trabajador llevaba puesta ropa de alta visibilidad, calzado de seguridad antideslizante, guantes y caso de seguridad.

  3. . - Con motivo de estos hechos, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón se siguieron las diligencias Previas nº 1375/2015, las que finalizaron mediante Auto de fecha 07-12-16 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar acreditado que los hechos investigados fuesen constitutivos de delito.

  4. . - Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias se procedió a investigar los hechos, levantándose con fecha 26-02- 16 Acta de Infracción nº NUM001 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 4.092 euros a la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE por incumplimiento del deber de garantizar que los equipos de trabajo puestos a disposición de sus trabajadores sean los adecuados, y por otra parte por no proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados; proponiendo igualmente la imposición de un recargo de prestaciones del 40%.

  5. . - Se inició un procedimiento en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad, dictándose Resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 20-12-16 por la que se impuso un recargo de prestaciones en cuantía del 40 %, y ello con base en el siguiente fundamento, de manera resumida: "El sistema de protección colectiva no cumplía con las características exigidas por los artículos 20.3 y 23 de la orden de 9 de marzo de 1971, por el que se aprueba

    la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (BOE de 16 y 17 de marzo), de aplicación según lo establecido en el número 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de 23 de abril) y 3º del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Si la pasarela hubiera estado debidamente protegida con un sistema de protección colectiva adecuado o el trabajador accidentado hubiera contado con equipos de protección individual adecuados frente al riesgo de caída en altura, el accidente no habría ocurrido".

  6. .-Por el Servicio de Prevención UNIPRESALUD se emitió igualmente un informe, en el que se identificaron como causas del accidente:

    . Plataforma deformada por golpes con deficiente anclaje

    . Barandilla sin listón intermedio que no impide un posible deslizamiento del trabajador por debajo del listón superior.

  7. . - Disconforme la empresa con la resolución adoptada se interpuso reclamación previa, la que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 14-03- 17.

  8. . - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE contra

D. Benito, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO PLANTEADO.

Interpone recurso la empresa demandante, TERMINAL DE CONTENEDORES DE GIJÓN AIE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, de fecha 21 de diciembre de 2017, que desestima su demanda de revocación de la resolución del INSS de fecha 20 de diciembre de 2016, la cual impone a dicha empresa un recargo de prestaciones del 40% por incumplimiento del deber de garantizar que los equipos de protección sean adecuados, y por no proporcionar a los trabajadores los necesarios equipos de protección individual. El recurso contiene dos motivos, ambos de censura jurídica.

La entidad gestora no ha impugnado el recurso, pero sí el trabajador accidentado, -don Benito -, vertiendo las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

CENSURA JURÍDICA.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la empresa recurrente infracción del artículo 151.7 de la Ley de Puertos del Estado en relación con el artículo 123 del TRLGSS, alegando que no cabe atribuirle responsabilidad en materia de prevención de riesgo laborales, puesto que los hechos se produjeron a bordo de un buque de pabellón holandés, donde toda la responsabilidad corresponde a la empresa armadora, no a la estibadora; que la Ley de Puertos del Estado, que es Ley especial, circunscribe la responsabilidad a los casos que tienen lugar en el " centro de trabajo", y el interior del buque no es el centro de trabajo de la empresa usuaria; que su responsabilidad se circunscribe a la...

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