STSJ Asturias 1022/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1254
Número de Recurso329/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1022/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01022/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0001864

RSU RECURSO SUPLICACION 0000329 /2018

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000319/2017

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Flor

ABOGADO/A: ISABEL CANDELARIA SARMIENTO MORENO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1022/2018

En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS formada por formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000329/2018, formalizado por la LETRADO ISABEL SARMIENTO MORENO, en nombre y representación de Flor, contra la sentencia número 656/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento sobre MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000319/2017, seguido a instancia de Flor frente a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Flor presentó demanda contra NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 656/2017, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña Flor, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, suscribió el 16 de enero de 2012 contrato de agencia con ambas demandadas y anexos, que obran en autos (f/723ss), cuyas cláusulas se tienen por reproducidas, de naturaleza mercantil y duración indefinida (clausula tercera). Se acordaba que el Agente no tendría ninguna relación de dependencia y desarrollaría su actividad, dedicando el tiempo que estimase oportuno, siguiendo sus criterios de organización (clausula primera). Durante la vigencia del contrato el agente tendría derecho a percibir, sobre las pólizas de seguros que se contraten bajo su mediación y sobre las pólizas que administre, la retribución mercantil que se establece en el documento de remuneración, que a estos efectos, quedará publicado en su cuenta personal de Agente, al que se accede a través de intranet de las Compañías, mediante la introducción de un login (usuario y contraseña) facilitado por las Compañías, el cual es de carácter personal e intransferible (cláusulas cuarta y séptima). Al contrato se adjuntaba certificado individual de seguros, figurando la demandante incluida en póliza de seguro colectivo concertada por NN Vida SAE nº NUM001, siendo las prestaciones aseguradas fallecimiento por accidente y la de invalidez permanente absoluta (f/726).

    Figuran en autos los documentos que establecen tablas de comisiones como anexo al anterior contrato, de remuneraciones mercantiles al contrato de agente exclusivo estatus Asesor Junior (IJ), documentos que obra al folio 733 y ss, y se tiene por reproducidos, que prevén una comisión básica de Nueva Producción y Comisión Básica de Cartera (año 2y sucesivos) así como el anticipo de comisiones por la cantidad de 600€ el primer mes, 800€ el segundo mes, y 1000€ el tercer mes, así como comisiones a partir del tercer mes, de cuantía variable en función del grado de consecución del objetivo, en los términos que se fijan en las correspondientes tablas, con revisiones trimestrales: 1200 € brutos si es igual o superior al 120%, 1100 € brutos si es igual o superior a 110% e inferior a 120%, ...si el grado de consecución era inferior al 70% y superior o igual al 50%el importe del anticipo para ese mes será de 0 euros y se le volvería a medir el mes siguiente: si el grado de consecución obtenido era inferior al 70% perdería el derecho al abono y al estatus.

    La actora recibió un mes de formación y después estuvo un año con un Jefe de Equipo.

  2. - El 20 de diciembre de 2012 la actora solicitó se le reconociera la condición de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (f/727). El contrato TRADE se registró el 4 de febrero de 2013 en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con efectos de 22 de enero de 2013 (f/728), jornada semanal de 40 horas, descanso semanal de libre disposición, e interrupción anual de 18 días hábiles distribuidos a lo largo del año natural. El 22 de enero de 2013 se suscribió entre las partes nuevo contrato de agencia de seguros exclusivo con reflejo de la condición de TRADE (f/ 63ss)).

  3. - A partir del 1 de enero de 2013 la actora pasó a tener el estatus de asesor IB. Figuran en autos los documentos fechados el 1/1/2012 que contienen las remuneraciones mercantiles al contrato de agente exclusivo estatus Asesor IB, documentos que obran al folio 738 y ss, y se tiene por reproducidos. Establecen un anticipo de comisiones de 1.200 euros brutos al mes si se alcanzaba o superaba el objetivo del 100%, 1.080 euros si superaba el objetivo de 90%, 960 euros, si superaba el objetivo de 80%, etc.

  4. - El 1 de enero de 2014 la actora pasó a ostentar el estatus de Asesor Dinamizador H0 pasando a percibir un anticipo de comisiones de 900 euros, con una comisión según el grado de consecución de objetivos, si bien las comisiones que devengaba ya no lo eran por su sola producción sino también por la de los agentes

    de su equipo. Obra en autos al folio 743ss el anexo de comisiones como asesor dinamizador H0 que se tiene por reproducido. Su obligaciones como Asesor dinamizador incluían la de captar, seleccionar y formar nuevos agentes de seguros.

  5. - A partir del 1 de enero de 2015 y durante 2016 la actora pasó a ostentar el estatus de Asesor Dinamizador H9, con las consecuentes remuneraciones por comisiones que se dan por reproducidas, tanto por producción propia como por la de los agentes de su equipo, con anticipo de 900€ mensuales si el grado de consecución de objetivos era igual o superior al 90%. (f/749ss y 90ss).

    En febrero de 2016 tenía a su cargo como jefe de equipo a cinco agentes. Dos de ellos solicitaron la baja voluntaria como agentes de NN, Don Higinio el 28 de marzo de 2016 por estar opositando a la Administración, y Doña Enma, el 15 de abril de 2016, sin expresar el motivo. Un tercero, Oscar el 26 de febrero de 2016 solicitó pasar a equipo AX de Modesta desde el 1 de marzo siguiente, debido a la situación de embarazo de riesgo de la demandante y baja prevista de la misma durante la mayor parte del año 2016 (doc 11 demandada -fotos 936.937 938).

  6. - Desde el 1 de enero de 2017 la Compañía asignó a la ahora demandante un estatus de Asesor A1 (KP). El documento de remuneración de comisiones figura al folio 761 y ss, se tiene por reproducido, y contempla comisiones con pagos mensuales y comisiones con pagos semestrales. Se abonan cada vez que el cliente realiza un pago en cualquiera de los productos de las Compañías, descontándose en caso de impago o devolución del recibo en el Banco. No consta que haya sido aceptado por la actora.

  7. - Solicitada el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la actora, fue acordada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 1 de febrero de 2012 (folio 765). Con una base de cotización mensual de 850,20€ en 2012, 875,70 en 2014, 884,40€ en 2015, y en 2016 de 893,10 euros. La actora figura inscrita como mediador de seguros en la Dirección General de Seguros.

    8O.- A la demandante se le han satisfecho las siguientes retribuciones íntegras por las Compañías:

    NN Generales NN Vida

    2012 278,05€ 16.202,38€

    2013 468,41€ 15.129,63€

    2014 800,42€ 21.609,97€

    2015 898,19€ 23.113,75€

    2016 762,54€ 14.079,65€

    Obran en autos (ramo de prueba de la demandada) liquidaciones mensuales de comisiones de los años 2015 y 2016, se tienen por reproducidas (doc.6 ).

    Obran en autos (ramo de prueba de la demandada) liquidación de NN Generales (101,99€ íntegros) y NN Vida (124,23 íntegros), referidas a enero de 2017, fechadas ambas el 3 de mayo de 2017 (f/880 y 834, respectivamente).

  8. - La demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal.

    - Desde el 26 de febrero de 2016 al 1 de abril de 2016 por

    - accidente no laboral, con el diagnostico de cervicalgia

    - esguince cervical.

    - El 11 de abril de 2016 solicitó prestación económica por riesgo durante embarazo, que le fue reconocida con un importe diario de 29,77 euros (100% BR), con efectos de 4/4/2016, a cargo de la Mutua Ibermutuamur. A partir del 17 de junio de 2016 y hasta el 6 de octubre de 2016 percibió en idéntica cuantía la prestación económica por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    - Ha permanecido en situación de IT derivada de enfermedad común (HD cervical) del 17 de octubre de 2016 al 30 de enero de 2017. Impugnó el alta siendo desestimada su reclamación por resolución de 24 de febrero de 2017 (f/356).

    - El 16 de febrero de 2017 inició situación de baja por enfermedad común...

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