STSJ Castilla-La Mancha 550/2018, 20 de Abril de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:769
Número de Recurso576/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución550/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00550/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0000905

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000576 /2017

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000421 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña COMITE DE EMPRESA DE GUADALAJARA

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU

ABOGADO/A: ALVARO SANCHEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 550

En el Recurso de Suplicación número 576/17, interpuesto por la representación legal de COMITÉ DE EMPRESA DE GUADALAJARA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 16 de noviembre de 2016, en los autos número 421/16, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurridos TELEFONICA DE ESPAÑA,S . A.U.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando como DESESTIMO la demanda formulada por D. Celestino, D. Humberto, D. Rogelio,

D. Conrado, D. Iván, en su condición de miembros del Comité de Empresa de Telefónica Guadalajara y en representación de éste, frente a TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U en proceso de Conflicto colectivo, ABSUELVO a la parte demandada de los pronunciamientos postulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El ámbito del presente conflicto colectivo, se extiende a los trabajadores de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U que han venido prestando servicios en el CCS situado en Armuña de Tajuña de Guadalajara.

Las relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU. (BOE 21 de enero de 2016).

-hechos no controvertidos

SEGUNDO

El 28 de marzo de 2016, la empresa comunicó al Comité de Empresa de Telefónica de España en Guadalajara el inicio del Procedimiento para la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de Carácter Colectivo por causas técnicas, organizativas o productivas, afectando al personal del CCS de Armuña de Tajuña en jornada, horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y conceptos económicos asociados al puesto de trabajo.

-Doc nº1 con la demanda de la parte actora y doc nº1 de la demandada del ramo de prueba adicional de empresa

TERCERO

El 13 de abril de 2016, tras la designación de la Comisión negociadora se comunicó por la empresa la apertura del periodo de consultas, aludiéndose a las causas técnicas, organizativas y productivas que motivaban el procedimiento; documento nº 3 del ramo de prueba adicional de empresa, que se da por íntegramente reproducido. A la comunicación se acompañaba la memoria explicativa de las causas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que se acompaña como documento 3.2 del ramo de prueba adicional de empresa y que se da por íntegramente reproducido en esta sede.

CUARTO

Las actividades realizadas en el CCS de Armuña de Tajuña consisten en el transporte de señales RF a través de satélite y gestión del servicio de banda ancha a través del satélite y que se desarrollan por 18 trabajadores.

Existe otro centro de trabajo en Guadalajara; Guadalajara-Infantado, ajeno a la prestación de servicios a través de satélite.

Los trabajadores del CCS de Armuña de Tajuña tienen su domicilio laboral en Guadalajara y vienen percibiendo entre sus retribuciones fijas: complemento de destino y gratificación por idioma.

Los trabajadores afectados vienen prestando servicios en régimen de turnos 24x7 en jornadas de 8 horas (el exceso de jornada, œ hora en turnos de mañana y tarde y 1 hora en turno de noche) se compensa por tiempo libre, a razón de hora por hora. Está implantada la disponibilidad necesaria, en los turnos de noche de lunes a viernes y en fin de semana en los tres turnos. El horario de los trabajadores se distribuye las siguientes horas: de 8 a 16 horas, el turno de mañana, de 16 a 24 horas el turno de tarde y de 0 a 8 horas el turno de noche.

Los trabajadores en turno de mañana y tarde gozan del derecho a un descanso intermedio de hora y veinte minutos en virtud de sentencia judicial, de quince minutos en turno de noche.

Los trabajadores perciben como devengos variables: compensación por domingos/festivos consecutivos; por desplazamiento a instalaciones especiales; por horas trabajadas desde 15,30 a 22 horas; por horas trabajadas en sábados, domingos y festivos; plus comida residencia; plus de Navidad y Año Nuevo; Plus de Nochebuena y Nochevieja; Plus entrada y salida turnos nocturnos; Primas horas nocturnas; Primas trabajos en antena.

-hechos no controvertidos; memoria acompañada como doc nº3.2 del ramo documental adicional de empresa

QUINTO

Tras el proceso negociador, en el que empresa y Comité de empresa se reunieron en cinco ocasiones: 15, 20, 21,26 y 28 de abril de 2016, actas que se acompañan a los autos (doc nº 5 a 9 de la actora en el acto del juicio y nº 2 del ramo de prueba adicional de empresa), que se dan por reproducidos, se cerró el proceso sin acuerdo, comunicándose por la empresa el 12 de mayo de 2016 la aplicación de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo de los trabajadores del CCS de Guadalajara de Telefónica de España S.A.U -documento nº3 del ramo de prueba adicional de empresa y que se da por reproducido en esta sede- y que en esencia determina las siguientes medidas y modificaciones:

>- Se externaliza la actividad de operación y mantenimiento de los servicios de satélite prestados desde el CCS de Armuña de Tajuña, si bien se mantiene un grupo de cuatro trabajadores del centro, que continuará realizando las funciones de soporte para los servicios de RF, y además realizará el seguimiento de los servicios prestados por la empresa colaboradora: Everis S.L

>- Las actividades de soporte de servicios de banda ancha por satélite pasarán a realizarse por personal propio desde el centro de transporte internacional ubicado en Alcobendas.

>- El resto del personal del CCS de Guadalajara-Armuña de Tajuña es el directamente afectado por la modificación de medidas, pasará a prestar servicios en el Centro de trabajo de Guadalajara-Infantado, desarrollando la actividad de diseño de la red de distribución, quedando adscritos a la Jefatura de Planta Exterior e Inmobiliario CLM, dentro de la gerencia de Operaciones CLM, en la Dirección de Operaciones Centro, previa formación específica.

>- Los trabajadores afectados pasarán a realizar jornada completa continuada de 7 horas y 30 minutos de lunes a viernes todo el año. Dejarán de percibir los devengos circunstanciales asociados a la realización de turnos.

>- Los trabajadores afectados dejarán de percibir los devengos circunstanciales asociados a la prestación de servicios en el centro de comunicaciones por satélite (de características especiales)

>- Los trabajadores afectados dejarán de percibir el complemento de destino y la gratificación por idioma.

SEXTO

La empresa redactó pliego describiendo los servicios necesarios para realizar el primer nivel de mantenimiento correctivo y preventivo del CCS de Armuña de Tajuña, con el fin de que se presentare una oferta económica al efecto.

Se llevó a cabo un proceso de licitación a tales efectos, siendo la fecha de publicación de la oferta el 29 de marzo de 2016 y la fecha de vencimiento el 28 de abril de 2016.

El 28 de abril de 2016 Telefónica España S.A.U comunicó a Everis Spain S.L.U la adjudicación del suministro/ prestación/instalación de los servicios descritos en el pliego en relación al CCS de Armuña de Tajuña,

El contrato para la realización de trabajos de soporte técnico de mantenimiento correctivo de nivel 1 preventivo en el CCS de Armuña 2016-2017 entre Telefónica España y Everis Spain S.L.U se suscribió el 20 de junio de 2016.

-documentos 3, 4 y 5 de la empresa demandada y 22 de la actora en la vista y testifical en el acto del juicioSÉPTIMO.- El presupuesto para inversiones de implantación de la red de fibra óptica en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 ha sido, en millones de euros de: 281,774; 393,599; 482,796; 398,635; 336,487, respectivamente.

-doc nº20 de la parte actora en la vista- TERCERO .- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por el Comité de Empresa de Guadalajara de la Entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, cuyo objeto era la impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba a los trabajadores de la misma que venían prestando servicios en el CCS situado en Armuña de Tajuña (Guadalajara), y que fue notificada en fecha 12-05-2016, tras seguirse el correspondiente procedimiento, que concluyó sin acuerdo; muestra su...

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