STSJ Aragón 218/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:486
Número de Recurso186/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00218/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100189

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000186 /2018

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000591 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.

ABOGADO/A: SERGIO ANTONIO ROYO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Estrella, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 186/2018

Sentencia número 218/2018

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 186 de 2018 (Autos núm. 591/2016), interpuesto por la parte demandante TRAZGO SERVICIOS SOCIALES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete ; siendo demandados representantes legales de los trabajadores: Dª. Estrella, D. Norberto y Dª. Noelia y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Trazgo Servicios Sociales SL, contra representantes legales de los trabajadores: Dª. Estrella, D. Norberto y Dª. Noelia siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "TRAZGO SERVICIOS SOCIALES S.L.", frente a Dña. Estrella, D. Norberto y Dña. Noelia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Trazgo Servicios Sociales S.L.", tiene como objeto social el desarrollo y ejecución de programas de ocio, deporte y tiempo libre, el desarrollo y ejecución de programas culturales y de animación cultural, la gestión de albergues y establecimientos similares en los que se desarrollen actividades de ocio, deporte y tiempo libre, la realización de actividades de animación infantil, alquiler de materiales de ocio, deporte y tiempo libre, y en general todas aquellas actividades amparadas por los CNAE que corresponde con servicios sociales son/sin alojamiento, enseñanza para adultos y otros tipos de enseñanza, y otras actividades recreativas.

  1. - Para el desarrollo de su objeto social, la demandante cuenta con una plantilla de trabajadores que agrupan, en función de la actividad desarrolla, en los siguientes grupos:

    1. - animadores socioculturales de casas de juventud

    2. - educadores de calle

    3. - educadores de tiempo y libre de ludotecas y centros de tiempo libre, que la actora ocupa en ludotecas y centros de tiempo libre de la titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, como adjudicataria de la gestión del servicio.

    A los trabajadores de los dos primeros grupos se les aplica, sin controversia, el Convenio Colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural.

  2. - A los trabajadores del tercer grupo referido en el hecho anterior, Trazgo Servicios Sociales S.L., venía aplicando el Convenio Colectivo de Ludotecas y Centros de tiempo libre de Aragón 2002-2005, de ámbito autonómico publicado en el BO. Aragón 21 agosto 2002, núm. 99, cuyo ámbito funcional (art. 1) comprende a todas aquellas empresas y entidades que tengan adjudicada, mediante contrato recogido dentro del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su modalidad, las gestión de Ludotecas y Centros de Tiempo Libre. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio las Ludotecas y los Centros de Tiempo Libre de propiedad y financiación privada.

  3. - El referido convenio fue suscrito el 17 de mayo de 2002, de una parte por la Asociación Empresarial de Gestores de Actividades en el Tiempo Libre en Aragón-que se había constituido el 11.07.2001- en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC OO en representación de los trabajadores afectados.

  4. - El art. 5 del Convenio referido relativo a la denuncia y prórroga dispone que "cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de treinta días al de su vencimiento o prórroga que estuviera en vigor.

    Para que la denuncia tenga efecto deberá hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que dirigirse a la Autoridad Laboral Competente.

    En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio, provisionalmente, se prorroga de forma automática de año en año tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio" .

  5. - En fecha 15.11.2005, la Asociación empresarial que había suscrito el Convenio presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Diputación General de Aragón, escrito de denuncia del Convenio, que no fue comunicada por escrito a la otra parte firmante del Convenio. Se da por reproducido el contenido del escrito referido cuya copia obra en autos (documento nº 2 aportado por la demandante).

  6. - En fecha 29.11.2010 por las asociaciones empresariales Federación Estatal de Organizaciones Empresariales de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (FOESC), la Asociación Nacional de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (ANESOC) y la Asociación Española de Entidades de Iniciativa Social y Servicios Sociales (AEEISSS) en representación de las empresas del sector, de una parte, y de otra, por la Federación. de Enseñanza de CCOO y la Federación de Servicios Públicos de UGT, se suscribió el I Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural (BOE 8.03.2011), con una vigencia de 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012.

    El ámbito funcional (Art. 2) se extiende a las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:

    1. Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...

    2. Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...

    3. Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.

    Cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior.

    Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Asimismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural.

    La DA 1ª del Convenio estatal incluye el Convenio de ludotecas y tiempo libre de Aragón como convenio en desarrollo de la negociación colectiva del I Convenio marco estatal.

  7. - El II Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural fue publicado en el BOE de 15-7-2015, con periodo de vigencia del 1-1-2014 al 31-12-2016. Define su ámbito funcional de forma idéntica al I Convenio, y en su DA 1ª se incluye como convenio colectivo preexistente en su ámbito funcional concurrente con el ámbito del Convenio marco, el Convenio de ludotecas y tiempo libre de Aragón.

  8. - Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza de fecha 9-4~2014, en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad (autos nº 239/13), interpuesto por 8 trabajadores contra la empresa demandante en este procedimiento, se estimo la demanda en base a considerar que el Convenio Colectivo de Ludotecas y Centros de tiempo libre de Aragón se encontraba en prórroga automática, al no haber sido comunicada la denuncia del convenio de forma escrita a la otra parte (art. 5.2 del Convenio).

    En procedimiento entre las mismas partes, de reclamación de cantidad por periodo posterior, se estimo la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 7-11-2014 (autos nº 537/14), apreciando el efecto positivo de la cosa juzgada, al plantearse la misma cuestión que en la sentencia...

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