STSJ Castilla y León 371/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
Número de resolución371/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID -Sección SegundaT.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00371/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000244

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2017

Sobre: URBANISMO

De IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A.

ABOGADO D. FRANCISCO BENGOETXEA ARRIETA

PROCURADORA D.ª TATIANA GONZALEZ RIOCEREZO

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA N.º 371

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 19 de abril de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La desestimación presunta del recurso de reposición formulado por Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 9 de noviembre de 2016 que deniega la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 7 "Las Riberas", solicitada por los representantes de la Comisión Gestora de esa Área, así como, en virtud de las ampliaciones efectuadas, el Acuerdo de ese Ayuntamiento de 4 de julio de 2017,

que desestima expresamente dicho recurso de reposición, y el Acuerdo también de 4 de julio de 2017 que mantiene la denegación de la citada modificación puntual ampliando la motivación de la misma.

Son partes en dicho recurso: como recurrente IBERDROLA INMOBILIARIA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Tatiana González Riocerezo, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Bengoetxea Arrieta.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrada de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 4 de abril de 2017 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda, luego ampliada en virtud de las ampliaciones del recurso, en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal, en el escrito de ampliación de demanda el dictado de una sentencia por la que estimando totalmente el recurso:

  1. ) Declare nulo o, subsidiariamente, anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 4 de julio de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. contra el Acuerdo del Pleno de dicha Corporación de fecha 9 de noviembre de 2016, por el que se deniega la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid respecto al AH-7 Las Riberas, así como este último acuerdo en la medida en que ha sido confirmado por el anterior, dejando sin efecto la referida denegación de aprobación inicial.

  2. ) Declare nulo o, subsidiariamente, anule el Acuerdo del Plano del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 4 de julio de 2017, por el que se acuerda mantener la denegación de la aprobación inicial de la citada Modificación Puntual y ampliar la motivación de la misma.

  3. ) Declare el derecho de Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. a que se apruebe inicialmente la Modificación Puntual del Plan General formulada y a que sea tramitada y resuelta de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística aplicable en la fecha de presentación de su solicitud, esto es, de conformidad con la clasificación y la situación del suelo en esa fecha, condenando al Ayuntamiento de Valladolid a aprobar inicialmente dicha solicitud, tramitarle y dictar la resolución que proceda conforme a derecho, practicando todas las actuaciones y trámites que sean pertinentes y necesarios al efecto.

  4. ) Condene al Ayuntamiento de Valladolid al pago de las costas devengadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. contra la desestimación presunta del recurso de reposición frente al Acuerdo del Pleno de 9 de noviembre de 2016, de denegación de la modificación puntual del PGOUVA, en el Área Homogénea 7 "Las Riberas" solicitada por la Comisión Gestora de dicho Área, ampliado posteriormente a los Acuerdos del Plano de 4 de julio de 2017 de, respectivamente, desestimación expresa del referido recurso de reposición y de mantenimiento de la denegación acordada por señalado Acuerdo del Pleno de 9 de noviembre de 2016, con imposición a la parte actora de las costas del recurso.

Subsidiariamente, para el supuesto de que la sentencia declare nulos o anule los Acuerdos impugnados, que desestime la pretensión contenida en el apartado 3º del suplico del escrito de ampliación de la demanda de declarar el derecho de Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. a que se apruebe inicialmente la Modificación Puntual del Plan General formulada y a que sea tramitada y resuelta de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística aplicable en la fecha de presentación de su solicitud, esto es, de conformidad con la clasificación y la situación del suelo en esa fecha, condenando al Ayuntamiento de Valladolid a aprobar inicialmente dicha solicitud, tramitarle y dictar la resolución que proceda conforme a derecho, practicando todas las actuaciones y trámites que sean pertinentes y necesarios al efecto, también con imposición a la parte actora de las costas del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por cada una de las partes los respectivos escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2018.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Iberdrola Inmobiliaria S.A.U. la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por esa mercantil contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 9 de noviembre de 2016 que deniega la modificación puntual (MP) del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en el Área Homogénea 7 (AH-7) "Las Riberas", solicitada por los representantes de la Comisión Gestora de esa Área, así como, en virtud de las ampliaciones del recurso efectuadas, el Acuerdo de ese Ayuntamiento de 4 de julio de 2017 que desestima expresamente dicho recurso de reposición, y el Acuerdo también de 4 de julio de 2017 que mantiene la denegación de la citada modificación puntual ampliando la motivación de la misma, y se pretende por la parte actora que se anulen esos Acuerdos y que se declare su derecho a la aprobación inicial de dicha MP, condenando al Ayuntamiento de Valladolid a esa aprobación inicial y a su tramitación.

Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado que se desestime el presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso hemos de destacar lo siguiente:

  1. El suelo de las denominadas Áreas Homogéneas, entre ellas el AH-7 "Las Riberas", incluidas en el PGOU de Valladolid, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto de 2003 (BOP de Valladolid de 27 de febrero de 2004), está clasificado como " suelo urbanizable no delimitado " (SUND).

  2. En la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en su redacción originaria, se establecía en su art. 14, en relación con el suelo urbanizable, que el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías:

  3. Suelo urbanizable delimitado, constituido por los terrenos cuya transformación en suelo urbano se considere adecuada a las previsiones del planeamiento urbanístico, y que, a tal efecto, se agruparán en ámbitos denominados sectores.

  4. Suelo urbanizable no delimitado, constituido por los demás terrenos que se clasifiquen como suelo urbanizable.

    El art. 20 LUCyL, también en su redacción originaria, disponía en relación con los deberes y limitaciones en suelo urbanizable lo siguiente: "1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable tendrán la obligación de cumplir los deberes definidos en este artículo.

    1. En suelo urbanizable delimitado, los propietarios tendrán la obligación de cumplir los deberes definidos en el artículo 18 para el suelo urbano no consolidado, en las mismas condiciones, pero los deberes de urbanización y cesión se extenderán también a los gastos y terrenos necesarios para la conexión del sector con los sistemas generales existentes, así como para su ampliación o refuerzo, de forma que se asegure su correcto funcionamiento, en función de las características del sector y de las condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico.

    2. En suelo urbanizable no delimitado, los propietarios tendrán la obligación de cumplir los deberes y respetar las limitaciones establecidas en el artículo 24 y siguientes para el suelo rústico, en sus mismas condiciones. La aprobación del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada del sector implicará la caducidad de dichos deberes y determinará para los propietarios la obligación de cumplir los deberes definidos en el artículo 18 para el suelo urbano no consolidado, con las...

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