STSJ Comunidad de Madrid 328/2018, 13 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2018
Fecha13 Abril 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID - SECCIÓN Nº 01 DE LO SOCIAL

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011520

NIG : 28.079.00.4-2018/0001972

Procedimiento Conflicto colectivo 59/2018 Secc.1

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: COLECTIVO NACIONAL DE DOCENTES DE RELIGION

DEMANDADO: CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD AUTONOM DE MADRID

Sentencia número: 328/2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 13 de Abril de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA por CONFLICTO COLECTIVO nº 59/2018 interpuesta por el COLECTIVO NACIONAL DE DOCENTES DE RELIGIÓN (CONDOR) contra la CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en MATERIA DE MODIFICACIONES UNILATERALES DE JORNADA ORDINARIA DE

TRABAJO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN EN CENTROS PUBLICOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que con fecha 15/01/2018 tuvo entrada en este Tribunal demanda presentada por el COLECTIVO NACIONAL DE DOCENTES DE RELIGION (CONDOR) quien interpone demanda de conflicto colectivo en materia de modificaciones unilaterales de jornada ordinaria de trabajo del profesorado de religión en centros públicos.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se dictó DECRETO señalándose para los actos de conciliación y/o de juicio en su caso, el día 4-4-2018 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el BOCAM de 19 de mayo de 2017 se publicó la resolución de 12 de mayo de 2017 de la Dirección general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2017-2018. La base tercera de la convocatoria bajo el título ámbito de aplicación establece que en el citado procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión con contrato por tiempo indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (folio 84 a 95 y 137 a 148 de autos).

SEGUNDO

El Anexo III de la resolución contiene la relación de trabajadores con la obligación de concursar por haber perdido su destino para el curso 2017/2018 por modificación de su jornada o por ser su destino en 2016/2017 provisional (folio 85). El Anexo VI se dedica a la relación de profesores sin jornada indefinida completa o cuyo destino indefinido se va a ver modificado para el curso 2017/2018 como resultado de la planificación educativa (folios 87 a 91). El Anexo VII, por su parte, se destina a hacer pública la lista de vacantes para las adjudicaciones de profesores de religión con especificación del porcentaje de jornada que corresponde a cada una de las vacantes (folios 92 a 94). Finalmente, el Anexo IX contiene el listado de profesores de religión que aumentan su jornada al 100% para el curso 2017/2018 como resultado de la planificación educativa (folio 95).

TERCERO

En las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa de noviembre de 2015 figura el siguiente censo de electores:

Dirección del área territorial de Madrid Sur: varones 92; mujeres 269 (folio 70)

Dirección del área territorial Madrid-Norte; varones 32; mujeres 80 (folio 71)

Dirección del área territorial Madrid-capital: varones 77; mujeres 270 (folio 72)

Dirección del área territorial Madrid-Este: varones 52; mujeres 187 (folio 73)

Dirección del área territorial Madrid-Oeste: varones 32; mujeres 96 (folio 74)

CUARTO

La tabla de mujeres en el profesorado por enseñanza en los años 2012, 2013 y 2014 según el Instituto Nacional de Estadística es la siguiente (folio 150):

2014 2013 2012

Total 66,2 66,1 65,5

Enseñanza régimen General (no universitaria) 71,6 71,4 71,1

Educación infantil 97,6 97,7 97,6

Educación Primaria 81,1 81,0 80,5

Educación Primaria y ESO 72,3 72,5 72,3

ESO y/o Bachillerato y/o FP 57,2 56,7 56,1

Educación Primaria, ESO y Bachillerato/FP 67,4 67,4 67,4

Educación especial 81,9 81,7 81,5

Enseñanza universitaria 40,5 39,9 39,4

Enseñanzas artísticas 45,1 45,2 45,4

Enseñanza de idiomas 74,6 74,5 74,6

Enseñanzas deportivas 16,3 11,9 10,9

Educación de adultos 62,6 62,6 62,7

QUINTO

En el acta nº 4272 de elecciones sindicales celebradas el 4 de octubre de 2007 consta que el número de trabajadores del centro "profesores de religión no universitaria" es de 1197 (folio 43). En el acta nº 3905 de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2011, el número es de 1209 (folio 44); y en el acta nº 3082 de las elecciones celebradas el 17 de noviembre de 2015, el número de trabajadores es de 1249 (folio 42).

SEXTO

El número de profesores de religión, de educación secundaria y bachillerato transferidos a la Comunidad de Madrid en 1999 fue de 368 trabajadores (folios 53 a 60). El traspaso fue ampliado por el Real Decreto 917/2002, de 6 de septiembre, en virtud del cual se traspasaron a la CAM los puestos de trabajo correspondientes al personal que, en régimen de contratación laboral, imparte las enseñanzas de religión en centros públicos de Educación Infantil y Primaria ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma (folio

62).

SÉPTIMO

El número de profesores de religión de educación infantil y/o primaria contratados para el curso 2002/2003 y en activo al 1 de enero del presente año, con destino en centros de la Comunidad era el siguiente (folio 64):

Profesores de religión católica titulares: 901

Profesores de religión católica sustitutos: 27

Profesores de religión evangélica: 5

OCTAVO

El 10 de diciembre de 2017 el Colectivo Nacional de docentes de religión presentó escrito de agotamiento de la vía previa a un conflicto colectivo por la modificación de las jornadas de completas a parciales de forma involuntaria al colectivo de profesores de religión en centros públicos de la Comunidad de Madrid. En el escrito se solicita que no se conviertan los contratos del profesorado de religión, de horario y jornada completa en parcial que no sean expresamente voluntarios, planificando la contratación del profesorado de religión con referencia a una plantilla permanente y estable, y con una bolsa de trabajo para las sustituciones con reserva de puesto de trabajo e interinidad por vacantes, tal y como se procede con los funcionarios docentes (folios 100 a 104).

NOVENO

El 30 de junio de 2010 esta misma sección de Sala dictó sentencia en los autos 15/10 ( folios 106 a 111). En la demanda rectora de las actuaciones se solicitaba que se declare el derecho de los profesores de religión del curso 2010/2011 a mantener la jornada que venían realizando en el curso escolar 2009/2010 . La demanda fue desestimada y la sentencia confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 19 de julio de 2011, rec. 135/2010, (folios 112 a 119).

DÉCIMO

El Tribunal Constitucional en sentencia 38/2007, de 15 de febrero, cuestión de inconstitucionalidad 4831/2002, inadmitió la cuestión respecto de los párrafos tercero y cuarto del art. III, el art. VI y el art. VII del Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, así como respecto del párrafo primero de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo en la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Igualmente desestimó la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás (folio 121 a 135).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Obtención de los hechos probados y examen de las excepciones formuladas.

  1. - La enumeración de hechos probados que antecede ha sido obtenida de cada uno de los medios probatorios que en ellos se indica. Se da así cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS . El relato fáctico de esta forma construido constituye la premisa fáctica de la que parte el análisis de las cuestiones jurídicas planteadas tanto con el carácter de excepciones previas como de fondo en relación con la demanda de conflicto colectivo formulada en materia de modificaciones unilaterales de jornada ordinaria de de trabajo de tiempo completo a tiempo parcial, de profesorado de religión en centros públicos. En ella se formulan tres peticiones:

    a.- Que en virtud de la legislación europea recogida en el cuerpo de la demanda y a la que luego aludiremos, se declare contrario a ellas la conversión de los contratos del profesorado de religión, de jornada completa en jornada parcial, que no sean expresamente voluntarias.

    b.- Que se declare que el colectivo de profesores de religión, como cualquier otro colectivo, debe tener una plantilla mínima con carácter permanente y estable.

    c.- Que se declare la obligatoriedad de compilar una bolsa de trabajo para las sustituciones con reserva de puesto de trabajo e interinidad por vacantes, bajo los parámetros de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tal y como...

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