STSJ Castilla-La Mancha 485/2018, 11 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución485/2018

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00485/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2017 0000623

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000029 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000294 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MECANIZADOS P&G DISEÑOS MECANICOS, S.L.

ABOGADO/A: LUIS GARCIA SANCHEZ

PROCURADOR: ANTONIO NAVARRO LOZANO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Agustín

ABOGADO/A:, SOTERO MANUEL CASADO MATIAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D.ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 485/18

En el Recurso de Suplicación número 29/18, interpuesto por la representación legal de MECANIZADOS P&G DISEÑOS MECANICOS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 31 de julio de 2017, en los autos número 294/17, sobre despido, siendo recurrido Agustín .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Primero. - Que estimo parcialmente la demanda de D. Agustín, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada.

Segundo

Que condeno a la empresa MECANIZADOS P&G DISEÑOS MECANICOS SL, a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido el día 18/11/2016, o a que le abone la cantidad de 2.366,84 euros (2.669,47-302,63 ya abonados) y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 46,8 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- El demandante D. Agustín, ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 27/06/2015 con la categoría de peón, percibiendo un salario de 1.406,19 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

. Documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.

  1. - Que el demandante ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos:

    Desde el 27/7/2015 hasta el 22/12/2015.

    Desde el 23/12/2015 hasta el 10/01/2016.

    Desde el 11/01/2016 hasta el 30/11/2016.

    Desde el 12/12/2016 hasta su cese.

    . Documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante.

  2. - El demandante percibía el 31/12/2015 con la nómina de dicho mes y año el finiquito.

    El 30/11/2016 también percibía la correspondiente liquidacion.

    . Documentos números 7 y 8 del ramo de prueba de la parte demandante.

  3. - Que la empresa demandada mediante comunicación escrita fechada el 20/03/2017, que se da por reproducida, notificaba al trabajador que procedía a la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo que

    dispone el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 del ET, expresando que la causa del cese era por razones productivas.

    La fecha de efectos era de 21/03/2017.

    Se reconocía a favor del trabajador una indemnización de 302,63 euros, a razón de 20 días por año de servicio, que se ponían a disposición del trabajador a través de talón bancario.

    Asimismo se ponía a disposición del trabajador la cantidad de 591,60 euros por omisión del preaviso.

    . Documental acompañada con la demanda y documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandante.

  4. - Que la empresa demandada ha mantenido relaciones comerciales con la empresa CSA SLU, esta última también mantenía relaciones con la empresa ford.

    . No controvertido.

  5. - Que a la fecha de la finalización de la relación laboral del actor prestaban servicios para la empresa demandada 38 trabajadores y se produjeron 4 despidos y cesaron 7 trabajadores con contratos temporales por finalización del plazo pactado.

    . Interrogatorio del legal representante de la empresa demandada.

  6. - El demandante presentaba papeleta de conciliación prejudicial el 17/4/2017.

    Se citaba a la empresa y trabajadora para la celebración del acto de conciliación el día 3 de mayo de 2017 a las 10:25 horas.

    El acto de conciliación se celebraba a las 10:45 horas, en el acto comparecía como representante del demandante la letrada Dª. Yasmina Canalejo Aglio, por la empresa demandada comparecía el Sr. Letrado que ha ostentado su defensa en juicio.

    La representación de la empresa no ha aceptado la representación de la Sra. Canalejo Aglio

    El acto concluía a las 11:10 horas teniendo por no presentada papeleta de conciliación.

    En el momento de redactar el acta llegó a la dependencia del Servicio de Trabajo donde se celebraba el acto el trabajador demandante.

    . Valoración conjunta de la certificación del acta de conciliación, documento número 1 del ramo de prueba de la empresa e interrogatorio judicial.

  7. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del que había sido objeto el actor, se alza en suplicación la empresa demandada mediante el presente recurso que articula a través de cuatro motivos. Los dos primeros, al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, para revisar hechos probados; el tercero y el cuarto (este con carácter subsidiario), bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

La parte recurrida en su escrito de impugnación, al amparo del artículo 197.1 LRJS, pretende introducir un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "Según consta al folio 20 y 21, documentos aportados con la demanda, el actor llegó a las 11,15 h. no resultando posible llegar a la hora citada por problemas en el tráfico y aparcamiento".

Procede admitir la modificación fáctica solicitada en el escrito de impugnación -de la que la parte recurrente ha tenido conocimiento al habérsele dado traslado de dicho escrito, sin que nada haya opuesto a la misma-, porque el hecho cuya declaración como probado se pretende resulta trascendente a los efectos de analizar la cuestión relativa a la falta de validez del acto de conciliación administrativa que se plantea en el tercer motivo, dada la habilidad y suficiencia del documento sobre los que se sostiene dicha modificación, al tratarse de un comparecencia de la que da fe la Letrada Conciliadora del SMAC, de la que con claridad y sin necesidad de

deducción o argumentación alguna se constata que Agustín llegó a la sede del SMAC a las 11,15 horas y la causa alegada para justificar el retraso; lo que tiene relevancia a los efectos de analizar la cuestión debatida; por todo lo cual habrá de añadirse al hecho probado séptimo el siguiente párrafo: "Según consta al folio 20 y 21, documentos aportados con la demanda, el actor llegó a las 11,15 h. no resultando posible llegar a la hora citada por problemas en el tráfico y aparcamiento".

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso la recurrente pretende la revisión de los hechos probados; concretamente, que se adicione al ordinal tercero el siguiente texto: "La cantidad percibida por el trabajador, en concepto de indemnización, en ambas liquidaciones asciende a 703,92 €" (motivo primero); y se sustituyan diversas frases del hecho probado séptimo por las que propone, referidas -en síntesis- a que al acto de conciliación asistió la letrada del actor "sin ningún tipo de representación", en vez de que al acto comparecía la letrada Dª Yasmina Canalejo Aglio como representante del demandante que es lo que consta en el ordinal referido, y que el trabajador llegó a las...

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