STSJ Castilla-La Mancha 473/2018, 9 de Abril de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:772
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución473/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00473/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2017 0000198

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000017 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Amanda

ABOGADO/A: ENRIQUE BURGOS TRIGO

PROCURADOR: PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, SANTA LUCIA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS,AGENCIA DE SEGUROS SA, ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES SLU, GESTION INTEGRADA HISPANA SL, ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS, ASGECA SA AGENCIA DE SEGUROS

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, FRANCISCO CALDERON DELGADO, SARA GIL SANZ, FRANCISCO CALDERON DELGADO, FRANCISCO CALDERON DELGADO, FRANCISCO CALDERON DELGADO

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________ __

En Albacete, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº473/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 17/18, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D.ª Amanda, frente a ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES S.L.U., CENTRO TÉCNICO DE AGENTES DE SEGUROS AGENCIA DE SEGUROS, S.A., GESTIÓN INTEGRADA HISPANA, S.L., ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS, ASGECA, S.A., y SANTA LUCÍA, S.A. con la intervención de FOGASA y MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 24-7-2017, en los autos número 92/17 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ª Amanda, frente a ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U., sobre DESPIDO, con la intervención de FOGASA y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y declarando extinguida la relación laboral debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cuantía de 15.014,21 euros en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia en cuantía de 61,22 euros/día, con exclusión de los períodos de tiempo en que la demandante haya permanecido percibiendo prestación de maternidad o hubiera tenido suspendido el contrato de trabajo por cualquier causa prevista legalmente.

Estimando la demanda de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cuantía de 167,40 euros por los conceptos de la demanda.

Desestimando la demanda presentada contra CTAS AGENCIA DE SEGUROS, S.A., ASNORTE, ASGECA, GESTIÓN INTEGRADA HISPANA, S.L. Y SANTA LUCÍA S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D.ª Amanda prestó servicios para la empresa Accepta Servicios Integrales, S.L. con una antigüedad reconocida de 2 de noviembre de 2011, categoría de subrgrupo III C nivel 6 (responsable de asistente de ventas) y salario de 1836,49 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras (promedio de las últimas 12 nóminas).

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de Accepta Servicios Integrales, S.L.U. (BOE 6 de junio de 2012).

SEGUNDO

La demandante inició el 1 de septiembre de 2010 contrato mercantil como auxiliar externo con la mercantil CTAS Agentes de Seguros (doc. 1 de CTAS), el cual fue objeto de extinción y liquidación el 30 de noviembre de 2011, pasando la demandante desde el 2 de noviembre de 2011 a hallarse vinculada con la mercantil CTAS en virtud de contrato de trabajo temporal convertido en indefinido en fecha 2 de noviembre de 2012. Con fecha 3 de noviembre de 2015 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo sentencia en procedimiento de oficio nº autos 485/2014, incoados en virtud de demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social contra CTAS Agentes de Seguros, S.A. y siendo parte entre otros la demandante como trabajadora afectada, en la cual estimando la demanda se declaró la existencia de una relación laboral entre CTAS Agentes de Seguros, S.A. y las trabajadoras (entre ellas la demandante).

Con fecha 1 de febrero de 2014 la mercantil CTAS comunica a la demandante que la actividad que desarrolla en el departamento comercial denominado Servicio de Distribución Externo (SDE) dejará de desarrollarse directamente por CTAS, S.A. en la provincia de Toledo al haberse externalizado esta unidad productiva en una empresa de contact-center denominada Accepta Servicios Integrales en la cual pasará a desempeñar sus servicios desde tal fecha en las mismas condiciones que con la anterior mercantil (antigüedad, salario, tipo de contrato y categoría profesional). (doc. 10 y 11 de la parte actora).

TERCERO

La demandante prestó servicios para la mercantil Asnorte en virtud de contratos mercantiles (contrato de nombramiento de auxiliar externo) de 11 de marzo de 2008 y 1 de junio de 2008, con duración hasta el 30 de abril de 2009. (doc. 1 y 2 de la mercantil Asnorte y documento nº 5 de la parte actora). Desde el 27 de noviembre de 2009 la demandante estuvo vinculada con la mercantil Asgeca en virtud de contrato mercantil de auxiliar externo en el que al igual que el anterior mensualmente se liquidaban las comisiones, finalizando las percepciones de la misma y su prestación de servicios para tal mercantil el 15 de mayo de 2010.(doc. 1 y 2 de Asnorte y Asgeca y doc. 5 a 7 de la parte actora)

CUARTO

Las mercantiles Asnorte, Asgeca y CTAS Agentes de Seguros tienen firmado con la mercantil Seguros Santa Lucía, S.A contratos de agencia de seguros (doc. 2 de su ramo de prueba), la primera para la provincia de Asturias, la segunda para la provincia de Barcelona y la tercera para la demarcación de la provincia de Toledo (doc. 4 del ramo de prueba de CTAS).

La mercantil Asnorte SA se constituyó en 1989 y tiene su domicilio social en calle Juan Álvarez de Mendizabal nº 1 de Madrid, y objeto social "producción de seguros privados dentro del concepto de mediación de agentes de seguros", siendo administrador único Anselmo y apoderado Gestión Integrada Hispana (doc. 23 de la parte actora).

La mercantil Asgeca, S.A. Agencia de Seguros se constituyó en 1989 siendo su domicilio social en calle Juan Álvarez Mendizábal de Madrid y objeto social "producción de seguros privados dentro del concepto de mediación de agentes de seguros", siendo administrador único Balbino y figurando entre los apoderados Gestión Integrada Hispana, S.L.

QUINTO

Con fecha 26 de septiembre de 2016 la demandante causa baja por maternidad, habiendo previamente causado baja médica el 12 de septiembre de 2016. La base de cotización para la baja de maternidad fue de 1867,42 euros mensuales.(doc. 28 de la parte actora).

SEXTO

Con fecha 23 de diciembre de 2016 se remite burofax a la demandante a fin de comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efectos del mismo día y derivado de causas objetivas conforme al art. 52 c) ET (doc. 2 de la parte actora el cual se estima probado y se da por reproducido en aras a la brevedad). En tal comunicación se indica que se pone a su disposición la cuantía de 3.547,28 euros en concepto de indemnización legal, la cual se realizará mediante transferencia bancaria. Tal comunicación es recepcionada por la demandante el 30 de diciembre de 2016.

A la demandante le fue abonado mediante transferencia bancaria en concepto de finiquito la cuantía de

3.547,28 euros en concepto de indemnización, 798,90 euros en concepto de preaviso y 266,30 euros en concepto de 5 días de vacaciones.

SÉPTIMO

La demandante tenía como superior inmediato a Cayetano, responsable de la plataforma Madrid II y de la plataforma Castilla la Mancha-Madrid y con el cual se comunicaba vía correo electrónico suministrándole los datos de producción de las asistentes de ventas e informando sobre el desarrollo del servicio de las trabajadoras que de la misma dependían (doc. 19 de la parte actora). En el correo electrónico de 12 de julio de 2016 dirigido por Cayetano a la actora se indica "acabo de salir de una reunión en la que hemos analizado y poder dar una solución al centro de trabajo de Toledo. La situación que me han comentado que con estos datos no podemos seguir y que tenemos que buscar soluciones a esto. He ...situación actual en la que te encuentras y en principio no vamos a despedir a nade, pero Amanda no quiero que nadie me vuelva a.. en vergüenza por los datos de los AV de este centro. De nada sirve que tu vayas evolucionando si ellos todos salen en rojo y no tienen desarrollo. Tienes que hablar seriamente con todo el equipo y cambiar la tendencia, la próxima decisión será la primera semana de septiembre. Espero que...

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