STSJ Castilla-La Mancha 472/2018, 9 de Abril de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:748
Número de Recurso489/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución472/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00472/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0000593

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000489 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000171 /2016

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Antonieta

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: POVINET SCV, INSS, TGSS, MUTUA PATRONAL UMIVALE

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANDREA MARIA RUBIO GARCIA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

________________________________________________ __

En Albacete, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 472/18 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 489/17, sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, formalizado por la representación de Dª Antonieta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 31-10-2016, en los autos número 171/16, siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Umivale, Povinet, S.C.V., y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Antonieta, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a Umivale, y frente a Povinet, S.C.V., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª Antonieta, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM000, solicitó en fecha 20/1/2016de la mutua Umivale el reconocimiento de prestación de riesgo por embarazo.

SEGUNDO

En fecha 8/2/2016 se emite certificado por Umivale indicando que procedería suspensión de la actividad laboral con fecha 1/4/2016 (doc. 1 de la actora, y doc. 1 de la demanda, cuyo contenido damos por reproducido).

TERCERO

Por la actora se interpuso escrito de reclamación administrativa previa en fecha 9/2/2016, que obra al doc. 2 de la demanda, cuyo contenido damos por reproducido.

CUARTO

En fecha 25/2/2016 se informa en el sentido denegatorio, concluyendo que " no es considerado el riesgo de agresión para el puesto de psicóloga ", obrante al doc. 3 de la demanda, y cuyo contenido damos por reproducido.

QUINTO

Se dan por reproducidos los docs. 6 y 7 del expediente administrativo, evaluación de riesgos, y doc. 8, historia clínica de la actora.

SEXTO

El trabajo de la actora consiste en la intervención psicológica con las usuarias del programa, siendo éstas mujeres de entre 18 y 30 años que han sido víctimas de violencia de género en la Casa de Acogida a Mujeres Jóvenes JovenAlba.

SÉPTIMO

En el acto del juicio se contó, a instancias de la parte actora, con la declaración de Dª Olga, quien manifestó que es la coordinadora de la casa de acogida, ejerciendo funciones de directora. Elaboró el doc. 3 del ramo de la prueba de la actora, la mutua le pidió que hiciera un informe sobre situaciones que habían ocurrido en 2012. El perfil de usuarios son mujeres jóvenes de entre 18 y 30 años, madres muchas de ellas, con pocas habilidades sociales. Muchas de ellas tienen medidas de protección de menores. Suceden incidentes con frecuencia, los más habituales son incidentes verbales. Algunas de ellas además de insultos y amenazas utilizan la violencia física, no directamente contra las profesionales, pero sí en cuanto lanzan objetos como sillas. Hay 7 educadoras por cada turno, la psicóloga interviene directamente con las mujeres, resolución de conflictos, violencia de género, etc. Las incidencias se producen habitualmente cuando hay una profesional, pero eso es la punta del iceberg, la psicóloga y la directora suele intervenir directamente con las usuarias. Pero nunca saben hasta dónde puede llegar una usuaria, o si han consumido drogas, etc. En ocasiones han tenido que llamar al 112 o a la policía. Se dice que le primer elemento de contención es la educadora, dice que depende del turno, que suele intervenir cualquiera de las profesionales que esté allí. Si Antonieta está allí, interviene igual o más que cualquier educadora, ella suele intervenir incluso antes que cualquier educadora. Si ella no está en el centro, se produce una llamada para que calme el conflicto. Se llama primero a la coordinadora del

centro y luego se puede producir el contacto con Antonieta para que acuda al recurso, como ha sucedido en alguna ocasión. No puede determinarse que en exclusividad sea la educadora la que acuda en primer lugar y la psicóloga en segundo lugar. Cuando se habla de contención, se refiere a una contención física, dar una respuesta en función de la situación de la mujer. En cuanto a la gravedad del hecho, la psicóloga está igual de expuesta que las educadoras. Han tenido una usuaria que ingresó en septiembre de 2015 y ha sido un caso muy problemático, con muchas incidencias. Eso ha coincidido con el embarazo de Antonieta . Conoce algo el plan de prevención, le consta que el puesto de psicóloga de Antonieta está afecto a riesgos psicosociales, se hizo una valoración y se contempló. Las educadoras pasan más tiempo con las usuarias a solas. Educadoras hay a todas horas, psicóloga sólo hay una y está de mañana. Conflictos suele haber más en fines de semana, pero eso es la eclosión del conflicto. Las educadoras no tienen obligación de ser el primer elemento de contención, lo hace cualquier profesional presente. Se dice que son ellas porque suelen ocurrir cuando estás las educadoras trabajando. Cuando una usuaria está descontrolada, siempre se avisa a la coordinadora, se valora la situación, si la cosa está muy descontrolada se llama al 112 o policía. Si la coordinadora valora que es necesario que acuda la psicóloga, se la llama. En ocasiones la psicóloga actúa con la coordinadora ante la usuaria, aunque a veces interviene sola ante la usuaria, teniendo que diferenciar entre la incidencia y la existencia del conflicto propiamente dicho. Las educadoras hacen mucha labor de contención, pero la psicóloga interviene mucho más en la vida del conflicto, la psicóloga y la coordinadora.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual la actora interesaba el reconocimiento de la prestación por riesgo durante el embarazo derivada de las características de su puesto de trabajo, aponiéndose así a la resolución de la Mutua UMIVALE, que le denegó la misma; muestra su disconformidad la actora planteando dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado quinto, ofreciendo para el mismo el siguiente texto alternativo:

"QUINTO.- Se da por reproducido el documento 8 del expediente administrativo, historia clínica de la actora.

En la Evaluación de Riesgos Específica y Planificación de la Actividad Preventiva de la empresa POVINET,S.C.V., elaborada por Valora Prevención en febrero del año 2016, se contempla como riesgo por factores organizacionales y/o psicosociales, del puesto de trabajo de Psicóloga/o, de la trabajadora Antonieta, por trabajo de atención al público, posibles agresiones verbales y/o físicas por parte de los usuarios/ as e internas, recomendándose establecer protocolos de actuación donde se definan las pautas a seguir frente a situaciones de riesgo, y formar e informar a los trabajadores de cómo reconocer el comportamiento inaceptable y los primeros signos de agresividad. Se recomienda, para evitar agresiones físicas o verbales mantener la calma, tranquilizar al alumno y pedir ayuda, si fuera necesario. Se recomiendan medidas preventivas en formación e información del personal para...

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