STSJ Comunidad de Madrid 227/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2018:3459
Número de Recurso815/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0015336

Procedimiento Ordinario 815/2017

Demandante: D./Dña. Segundo

PROCURADOR D./Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 227/2018

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 815/2017, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, en representación de Don Segundo, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía (División de Personal), fechada el 27 de junio de 2017, por la que se inadmite el recurso de revisión contra actos firmes interpuesto por el demandante contra 1.-La Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 24 de mayo de 2012, publicada en la Orden General del Cuerpo número 1.951 de 11 de junio de 2012,

  1. - La Resolución de 26 de marzo de 2013 de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y, 3.-La resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 14 de julio de 2014.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, declarando nula y contraria a Derecho la resolución recurrida y, revisando los actos a los que se refiere, se declare el derecho del actor a que su nombramiento como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía se haga con los mismos efectos administrativos y en la misma fecha que los aspirantes de su convocatoria, retrotrayendo todos efectos del mismo, de forma que se le reconozca la antigüedad, se le escalafone conforme a ella y se le reconozcan los efectos económicos desde la misma fecha con abono de retribuciones, y trienios con los intereses legales correspondientes, así como, que se abonen las correspondientes cotizaciones a la Seguridad social, y cuantos otro derechos administrativos o económicos procedan. Todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de abril en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre contra la inadmisión de su recurso extraordinario de revisión contra los siguientes actos firmes:

  1. -La Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de fecha 24 de mayo de 2012, que nombraba funcionario de carrera al actor, procedente de la convocatoria de 12 de abril de 2007, con antigüedad 24 de mayo de 2012.

  2. - La Resolución de 26 de marzo de 2013 de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, que desestima su solicitud de reconocimiento de antigüedad.

y, 3.- La resolución de la División de Personal de la Dirección General de Policía de 14 de julio de 2014, que desestima su solicitud de 14 de mayo de 2014 de reconocimiento de antigüedad.

Expone el actor los siguientes antecedentes:

Participó en el proceso selectivo para aspirantes a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía convocado por resolución de 12 de abril de 2007 (BOE 8/5/2007), siendo calificado como NO APTO en el reconocimiento médico.

Por sentencia de 8 de junio de 2010 del TSJ de Madrid se apreció que no existía causa de exclusión y debía realizar el curso de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía en el año 2011.

Una vez superado el curso de formación y el periodo de prácticas, fue nombrado funcionario del Cuerpo Nacional de Policía por resolución de 24 de mayo de 2012, publicada el 11 de junio de 2012, con antigüedad desde esa fecha. La misma Resolución nombra funcionarios a otras personas en similar situación, a las que reconoce la antigüedad que les habría correspondido de no haber sido indebidamente excluidas de sus respectivos procesos selectivos. La diferencia de trato obedece a la distinta redacción del Fallo de las sentencias obtenidas por dichos funcionarios.

El 8 de marzo de 2013 solicitó reconocimiento de sus derechos económicos y administrativos inherentes al nombramiento como funcionario de policía, en la promoción que le correspondía, en la que opositó, la de 2007, lo que fue desestimado en resolución de 26 de marzo de 2013, que considera ejecutada la Sentencia del TSJ de Madrid

El actor recurrió esta Resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero se desistió del recurso, al entender que no se trataba de una resolución, sino de una declaración que no agotaba la vía administrativa.

El 14 de mayo de 2014 solicitó de nuevo la equiparación de derechos económicos y administrativos con sus compañeros de oposición, del año 2007. La Dirección General de la Policía resolvió negativamente con fecha 14 de julio de 2014. Recurrida en alzada, se desestimó el 25 de noviembre de 2014. Interpuesto recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 29 de noviembre de 2016 desestima la pretensión del recurrente, por no haber recurrido judicialmente la resolución de 26 de marzo de 2013, ahora recurrida en revisión.

La Dirección General de la Policía inadmite a trámite el recurso de revisión del demandante el 14 de 6 de 2017.

El actor considera que los actos cuya revisión solicita infringen el principio de igualdad y de tutela judicial efectiva, e incurren en causa de nulidad del artículo 47.1.a de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional"). Pese a que se hable de inadmisión a trámite afirma que la Resolución contiene una auténtica desestimación (con la diferencia de que, de estimarse el presente recurso contencioso administrativo, la Sentencia habría de declarar los derechos reclamados, y no limitarse a ordenar a la Administración la tramitación de la revisión). La Administración, so pretexto de una interpretación literal de la Sentencia del TSJ de Madrid, discrimina al actor respecto a otros funcionarios que han conseguido el mismo amparo, pero con una declaración más extensa o clara, obviando el propio sentido de la sentencia y sus naturales consecuencias.

Por su...

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