STSJ Comunidad de Madrid 304/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:3336
Número de Recurso1265/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0050866

Recurso número: 1265/17

Sentencia número: 304/18

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1265/17, formalizado por el Sr. Letrado D. FELIX HERRERO ALARCON, en nombre y representación de D. Ezequias contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 1061/2016, seguidos a instancia de dicho recurrente frente a la empresa INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., y la asegurada CATALANA OCCIDENTE, S.A., sobre reconocimiento de DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

DON Ezequias, nacido el NUM000 /1955, ha venido trabajando para la empresa International Business Machines S.A. (en adelante IBM) con categoría de Licenciado, y una antigüedad reconocida desde el 1/2/1973, siendo el promedio anual del salario percibido por la actora en los 60 meses anteriores a la baja en la empresa (31/12/2015 por prejubilación) de 47.552,85 euros, siendo el de los últimos doce meses de

84.807,39 euros. Es un hecho no controvertido.

SEGUNDO

Hasta el 28 de septiembre de 1993 la empresa de IBM tenía un "Plan de Beneficios Voluntarios" para sus empleados, denominado Plan Tradicional, al que podía adscribirse el personal fijo de plantilla que, a la edad establecida para la jubilación normal (65 años), pudiera alcanzar un mínimo de 10 años de servicios continuados en la empresa. La financiación corría a cargo de la empresa. Dicho plan es el documento 2 aportado por IBM como prueba anticipada al acto del juicio.

Dicho Plan se encuentra regulado en el Capítulo XI del Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 26 de mayo de 1973, en su artículo 97 y siguientes que obra en autos aportado como documento nº 1 de IBM, aportado como documento nº 1 como prueba anticipada al acto del juicio.

Las pólizas de exteriorización del Plan fueron contratadas con Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros. Hecho no controvertido.

TERCERO

El 14 de septiembre de 1993, IBM publicó un anuncio del plan alternativo individual para sus empleados, en el que los empleados podían elegir entre dos modalidades:

A.- Cualquier plan de pensiones individual existente en el mercado ajustado a la Ley 8/1987 de regulación de los planes de pensiones (BOE del 09/06/87) y al Reglamento que la desarrolla (BOE 02/11/88).

La Ley marca un máximo de aportación anual a los planes de pensiones. En el momento que a través de las aportaciones de IBM alcance dicho máximo fijado por la Ley, el exceso deberá ser aportado a un plan de ahorro individual.

B.- Un plan de ahorro individual:

Plan de ahorro de jubilación.

Fondos de inversión.

ASIGNACIÓN ANUAL

Se transfiere una asignación mensual. El importe de la asignación para el año 1993 es como sigue:

* Hasta 3.500.000 pesetas: 2,5% del salario anual.

* Exceso sobre 3.500.000 pesetas: 11,0% del salario anual

En todo caso, dicha cantidad tiene como tope el 7,5% del salario anual. Se entiende por salario anual el resultado de anualizar el sueldo al 100% del mes de diciembre del año anterior, cuando son empleados nuevos el salario de entrada.

Las cifras citadas se han actualizado anualmente en las cuantías, recogidas en Actas, al igual que el parámetro de inflexión de cada anualidad, que obran en autos y se tienen por reproducidas.

DISPONIBILIDAD DE FONDOS.

Los fondos derivados de las asignaciones realizadas por IBM así como los intereses generados por los mismos son irrevocables hasta el momento en que cause baja en la Compañía.

OTRAS COBERTURAS

Los empleados acogidos al Programa Alternativo tienen la cobertura de invalidez, así como de viudedad y orfandad, excepto los empleados solteros que no generan viudedad y orfandad y por lo tanto tienen un seguro de vida.

Para los empleados casados, pueden sus beneficiarios optar durante el primer año entre la pensión de viudedad y orfandad o el seguro de vida."

La elección del Plan Alternativo supone la renuncia expresa al Plan Tradicional.

El apartado tercero del comunicado citado decía textualmente lo que sigue:

"ARRANQUE DEL PLAN

Los empleados que decidan migrar al Plan Alternativo podrán ser acreedores, en el momento inicial, a lo siguiente:

a). Unos derechos relativos a aportaciones pasadas, según cálculo actuarial valorado por Wyatt a 01.01.93, que el empleado podrá mantener en el Plan Tradicional generándole una pensión de jubilación a la edad de 65 años, o bien transferirlo a un fondo de pensiones o plan de ahorro individualizado de carácter irrevocable libremente elegido por el empleado.

El valor actual de la pensión correspondiente a los fondos mantenidos en el Plan Tradicional estará, asimismo, disponible para el empleado en el momento de abandonar la Compañía.

b). Una aportación inicial única que será de libre disposición, abonada en el momento del cambio del Plan.

VIUDEDAD, ORFANDAD E INVALIDEZ

Todos los empleados que elijan el Plan Alternativo tendrán, asimismo, las coberturas de viudedad, orfandad e invalidez descritas en el Plan Tradicional hasta que cumplan 65 años ó en el momento que causaren baja en la Compañía, si se produce con anterioridad a esa edad.

DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS.

En el caso de que se trate de un plan de pensiones individual, la disposición de fondos se hará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de cada plan.

En el caso de que se trate del Plan de ahorro individualizado, la disponibilidad será posible en el momento de terminar la relación laboral con IBM.

En el caso de los fondos depositados en el Plan Tradicional y que dan derecho a una pensión a los 65 años, la disponibilidad en su valor actual será posible en el momento de terminar la relación laboral con IBM."

La empresa IBM introdujo un procedimiento de migración, que finalizó el 29 de septiembre de 1993 y organizó una serie de sesiones informativas entre sus empleados, para lo que organizó un grupo de expertos, promocionó un sistema de preguntas y repreguntas y activó una aplicación informática con la finalidad de que sus trabajadores pudieran cuantificar concretamente las condiciones para acceder al Plan Alternativo. Documento nº 3 de bloque documental aportado por IBM como prueba anticipada.

CUARTO

Tal y como resulta de los documentos obrantes a los folios 677 a 679 del ramo de prueba de la codemandada, IBM contrató con la empresa de Seguros Catalana Occidente en octubre de 1993 un plan de ahorro irrevocable, póliza de jubilación para pensiones, respecto del cual se acompañó un extracto de sus características.

Se hizo constar que la oferta era "especial, única en el mercado, por sus características en garantías y precio". Según resulta del documento número 12, en el apartado de rentabilidad, se hizo constar, que "esta póliza disfruta de interés a priori desde el momento de contratación, (en este momento del 10%), sin que dicha revalorización pueda bajar del 5% tope mínimo de interés garantizado a largo plazo."

QUINTO

El demandante se acogió al Plan Alternativo de Beneficios Voluntarios en el año 1993 siendo éste un hecho no controvertido.

SEXTO

Interpuesta demanda de Conflicto Colectivo, la Audiencia Nacional dictó Sentencia en fecha 11 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva fue la siguiente: "estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por CCOO, a la que se adhirió UGT y anulamos las renuncias individuales al PLAN TRADICIONAL, producidas por los trabajadores de IBM a partir del 28-09-1993, así como las que se realizaron por los trabajadores de nueva contratación en IBM, por lo que declaramos el derecho de todos ellos, así como de quienes fueron subrogados por IGS desde IBM y habían renunciado previamente al PLAN TRADICIONAL de IBM, a recuperar todos los derechos establecidos en dicho PLAN TRADICIONAL y condenamos, por consiguiente, a IBM y a IGS a estar y pasar por dicha declaración, así como por las anulaciones antes dichas.

Se absuelve a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, denominada actualmente GENERALI DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ING NATIONALE NEDERLANDEN y AXA PENSIONES SA de los pedimentos de la...

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