STSJ Comunidad de Madrid 15/2018, 5 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución15/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0007484

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 6/2017

Materia: Arbitraje

Demandante: ENGASA EOLICA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Demandado: VESTAS EOLICA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA Nº 15/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a cinco de abril del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de enero de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de ENGASA EÓLICA, S.A., ejercitando, contra VESTAS EÓLICA, S.A.U., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 21 de octubre de 2016, por el tribunal arbitral colegiado formado por D. Carlos Miguel , D. Luis Pedro y D. Juan María , de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 2 de marzo de 2017 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 22 de mayo de 2017.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2017, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 9 de junio de 2017 y se dictó auto el 20 de julio de 2017 recibiendo el pleito a prueba.

CUARTO

Practicada la prueba admitida, en diligencia de ordenación de se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 27 de febrero de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo que es objeto de la acción de anulación se pronunció sobre las acciones ejercitadas por ENGASA contra VESTAS en relación con los contratos suscritos entre ambas sobre el Parque Eólico de Xiabre, en las que se reclamaba la declaración de incumplimiento contractual por parte de VESTAS y su condena a:

Con carácter principal, a la reconstrucción del citado Parque Eólico mediante la completa sustitución de las cimentaciones de los aerogeneradores o, en defecto de cumplimiento voluntario, al abono a ENGASA del importe de dicha reparación, que se estimaba en 3.200.000 €, así como, en caso de estimación de las acciones "aliud pro alio" o de vicios ruinógenos del artículo 1591 del Código Civil , al abono de la indemnización de los daños y perjuicios determinados en el Informe de ELAN FORENSIC por los siguientes importes - actualizados a la fecha de la demanda:

1.579.190 €, por los daños efectivamente causados; y,

La cantidad que se concrete en ejecución del laudo respecto de los daños y perjuicios que se devenguen con posterioridad a la fecha a que se refiere sus efectos el Informe ELAN FORENSIC, de acuerdo con las bases de cálculo reflejadas en el mismo, y que, estimativamente, asciende a 5.693.840 €.

Subsidiariamente, en caso de estimación de la acción convencional basada en la Cláusula de Garantía de los Contratos de O&M planteada con carácter accesorio a las anteriores:

690.068,06 € en concepto de penalización por disponibilidad hasta la fecha de la presentación de las alegaciones sustantivas; y,

La cantidad que se concrete en ejecución del laudo respecto de la penalización por disponibilidad que se devengue con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo con la fórmula polinómica prevista en los Contratos O&M, y que estimativamente asciende a la cantidad de 1.110.132,48 €.

En todo caso, al abono de los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la demanda hasta el completo pago de las cantidades objeto de condena.

Ante esas peticiones de la demandante, el laudo desestimó todas las pretensiones anteriores de VESTAS, pero sin imponer las costas del arbitraje a alguna de las partes.

Motivos de anulación del laudo:

Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en los siguientes, todos ellos amparados en el apartado f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , por infracción del orden público:

  1. Valoración irracional de la prueba e inaplicación irracional de las normas aplicables por el laudo impugnado, al entender que no es responsable quien es parte en el contrato -VESTAS- y que lo sería quien no lo es -ISOLUX.

  2. Irracionalidad en la aplicación de la norma y vulneración de principios esenciales de la contratación, al entender el laudo excluidas, por silencio, sin declaración alguna de las partes y sin renuncia expresa, las garantías concedidas por la ley al dueño de la obra frente a los defectos constructivos.

  3. Por motivación inauténtica del laudo y valoración arbitraria de la prueba al seleccionar de forma voluntarista un único defecto constructivo, al excluir la responsabilidad del contratista "llave en mano" por supuesta individualización de la responsabilidad en un subcontratista.

  4. Por proceder aplicar la doctrina del "aliud pro alio".

  5. Encontrarse inmotivada, desde un punto de vista formal y material, la desestimación de resarcimiento de daños.

  6. Omisión de pronunciamiento sobre el resultado de las periciales.

  7. Inadmisión improcedente de determinados medios de prueba.

Motivos de oposición a la demanda :

Frente a estos motivos alegados en la demanda, la entidad demandada opone, en esencia, lo siguiente:

Que para acometer la construcción del Parque Xiabre, ENGASA estudió distintas alternativas con quien iba a ser el suministrador y mantenedor de los aerogeneradores, VESTAS, y con quien estaba llamado a ser su proveedor de obra civil, la empresa Isolux Ingenieria, S.L. ("Isolux"), y que, como la banca únicamente le concedía la financiación necesaria para construir el Parque si suscribía ENGASA un contrato llave en mano con VESTAS por la seguridad que le aportaba esta empresa, ENGASA exigió a VESTAS la suscripción de un contrato llave en mano y la subcontratación integra de la obra civil y eléctrica del Parque a Isolux, a cambio del suministro de los aerogeneradores necesarios para el Parque.

Que en esta situación, VESTAS se mostró dispuesta a aceptar dicha posición para facilitar la viabilidad del proyecto de su cliente y poder así suministrar los aerogeneradores del Parque, pero sólo bajo una serie de condiciones, la más importante de las cuales era que ENGASA renunciase a exigirle responsabilidad por la obra civil que iba a ser realizada por Isolux, una empresa elegida por la propia ENGASA, mientras que Isolux, por su parte, cobraría directamente de ENGASA, y actuaría como el constructor que iba a ser.

Que ENGASA aceptó esta condición por lo que VESTAS nunca asumió responsabilidad por la obra civil.

Que la mayoría del Tribunal Arbitral se ha mostrado -en el laudo impugnado- convencida de este hecho por los documentos que así lo prueban, por las declaraciones testificales que lo corroboraban y por las demás circunstancias del caso.

Que, por tanto, VESTAS ha hecho valer el acuerdo alcanzado con ENGASA para no asumir responsabilidad por la obra civil y el Laudo se ha limitado a respetar este acuerdo.

Que el Tribunal Arbitral, en una interpretación generosa del Reglamento de la Corte, ofreció a ENGASA la posibilidad de proponer prueba adicional después de haber evaluado la contestación a la demanda de VESTAS.

Que, a pesar de haber contado con un trámite adicional de proposición de prueba, ENGASA no fue capaz de acreditar los hechos relevantes de su demanda ni desvirtuar los que fueron alegados y probados por VESTAS en su contestación, por lo que si alguna de las partes ha sido mejor tratada en el procedimiento arbitral, esa ha sido ENGASA, permitiendo que su principal testigo declarara días después de los testigos de la demandada, dándole la oportunidad con ello de replicar a todo lo que los testigos de VESTAS habían ya declarado en el procedimiento, consintiendo también que aportara, después de conocer la contestación a la demanda, documentación que versaba sobre cuestiones que ya habían sido planteadas por ella en su demanda o que, al menos, debieron haber sido planteadas, y concediendo a la misma parte una suerte de turno adicional para alegaciones no previsto en el calendario procesal, debiendo haberse denegado a VESTAS todas las pruebas que propuso extemporáneamente, pues la posibilidad de invocar pruebas relacionadas con los hechos que sustentaban su demanda había precluido con su presentación.

SEGUNDO

Para centrar las cuestiones debatidas, deben señalarse en extracto los principales hechos relevantes que resultan de las actuaciones:

La ahora demandante, ENGASA EÓLICA, y la demandada, VESTAS, suscribieron varios contratos:

El 20 de febrero de 2006 dos Contratos de Construcción Llave en Mano ("Contratos EPC"), dos contratos de Operación y Mantenimiento ("Contratos O&M") y una Adenda al Contrato de operación, mantenimiento y servicio, para la ejecución de las obras en esta modalidad de entrega y para su posterior mantenimiento de la Fase I y Fase II del Parque Eólico Xiabre, ubicado en los términos municipales de Vilagarcía de Arousa, Catoira y Caldas de Reis (Pontevedra); parque que consta de 11 aerogeneradores de 1,8 MW (Fase I), y cinco aerogeneradores, dos de ellos de 3 MW y tres de 1,8 MW (Fase II).

El 30 de junio de 2006, Adenda al Contrato de Construcción Llave en Mano del Parque Eólico de Xiabre (Ampliación), y Adenda al Contrato de operación y mantenimiento de los aerogeneradores de la Ampliación del Parque eólico Xiabre

El 20 de julio de 2007, Adenda al Contrato Llave en Mano del...

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