STSJ Comunidad de Madrid 356/2018, 4 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución356/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0015087

Procedimiento Recurso de Suplicación 1588/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 374/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 356/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1588/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ENCARNACION CARRILLO CANALES en nombre y representación de D./Dña. Felicisimo, contra la sentencia de fecha 07/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 374/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Felicisimo frente a FERROVIAL SERVICIOS SA y CREMONINI RAIL IBERICA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Felicisimo venía prestando sus servicios en la empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS SA con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 18/12/1985, categoría profesional de Tripulante de Cafetería y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 2.986,62 euros. Contrato indefinido a tiempo completo. (No controvertido)

SEGUNDO

La empresa demandada FERROVIAL SERVICIOS SA, para la que presta servicios el actor desde 2013, le comunicó el inicio de expediente disciplinario, con entrega del pliego de cargos y plazo de alegaciones de 5 días, en el que el actor solicitó y la empresa le entregó los videos realizados por los investigadores. Habiendo presentado el actor el 31 de enero escrito alegando que no está de acuerdo pues los hechos no se corresponden con la realidad.

Habiéndose notificado también el pliego de cargos a la sección sindical de UGT y a la representación de los trabajadores.

Con fecha 6 de febrero de 2017 la empresa le comunica su despido mediante carta con efectos desde el mismo día, por los motivos que constan en la misma y se tienen por reproducidos.

Notificándose también a los representantes de los trabajadores y a UGT.

(No controvertido y de la documental de la empresa)

TERCERO

El actor, como tripulante de cafetería, en algunos viajes se encarga de las ventas en la cafetería para lo que ha de utilizar el TPV que es el medio con el que se contabilizan las ventas y se emiten los tickets justificativos. De esta manera, al final del viaje debe coincidir el número de tickets emitidos con los productos vendidos y con el precio de esos productos, cuadrando la caja. (No controvertido)

La empresa al detectar irregularidades en el procedimiento de venta a bordo encargó a empresa de investigación para hacer seguimiento.

En el caso del actor se realizó el primer seguimiento el día 8 de septiembre durante la prestación de servicios en el AVE NUM000 Barcelona Madrid. El investigador estuvo desde las 20,19 h hasta las 20,38 h. en la cafetería efectuando grabación de las ventas que se estaban haciendo por el actor y detectando que realizada la venta que se refleja en la carta, dejó de registrarla en el TPV. Tampoco consta que se hiciera con posterioridad o sobrante en el arqueo de caja por ese importe. Por el contrario el actor en el resumen de ventas de ese día declara un quebranto de -0,20 euros.

A la vista del primer seguimiento positivo, la agencia informa a la empresa que necesita un 2º seguimiento y más tiempo para confirmar los hechos y descartar que se trate de un hecho puntual.

El segundo seguimiento el día 14 de octubre durante la prestación de servicios en el ALVIA NUM001 MadridCórdoba. El investigador estuvo desde las 13.43 h. hasta las 14.19 h. (aproximadamente 36 minutos), en la cafetería efectuando grabación de las ventas que se estaban haciendo por el actor y detectando que realizadas seis ventas que se reflejan en la carta, dejó de registrarlas en el TPV. Tampoco consta que se registrara con posterioridad o se declarara como sobrante en el arqueo de caja sino que por el contrario el actor en el resumen de ventas de ese día declara un quebranto de -0,50 euros.

La agencia de investigación entregó a la empresa el informe definitivo que contiene los resultados de ambos seguimientos el 30 de Diciembre de 2016. (Documental de la empresa y testifical del responsable del despacho de Tripulantes y de los dos investigadores privados que ratificaron el informe definitivo -documento nº 12 empresa- y los resúmenes de ventas y listado de tickets de cada seguimiento -documentos 7 y 8).

CUARTO

Esos días había otro trabajador auxiliando en la cafetería, si bien el responsable de los cobros y de hacer el arqueo de caja era el actor. El arqueo se hace al finalizar cada viaje. (testifical empresa)

QUINTO

En ocasiones el TPV tiene fallos técnicos y en estos casos hay que resetearlo, operación en la que se tarda unos minutos. Si no se resuelve rápido y por falta de tiempo se puede emitir un ticket a mano o hacerse el registro con posterioridad.

En el trayecto el TPV puede reclamar el reaprovisionamiento que deja inactivo el aparato y tarda unos minutos en reactivarse. Situación en la que también hay que hacer los tickets a mano o con posterioridad. Incidencias que se han de reflejar en el resumen de ventas al final del trayecto. (testifical de ambas partes).

SEXTO

El actor sufrió un aneurisma en 1974 y otro en 2004 según informe médico que se aporta. (documental de la parte actora)

SÉPTIMO

El actor no ha sido sancionado con anterioridad. (No controvertido)

OCTAVO

El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores en la empresa. Está afiliado a UGT. (No controvertido)

NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC. (No controvertido)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Felicisimo frente a FERROVIAL SERVICIOS, SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del actor producido el 06/02/2017, convalidando la decisión extintiva que con aquel se produjo. ABSOLVIENDO a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Felicisimo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2017, Autos nº 374/2017, que desestimó la demanda sobre despido disciplinario formulada por D. Felicisimo frente a la empresa Ferrovial Servicios SA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se plantea por la parte recurrente dos motivos de revisión de hechos probados que pasamos a contestar. No sin antes señalar que la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:

"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 ), los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete...

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